Sentencia N° 88/21
COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora
Actor: COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A.
Demandado: GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-09-27
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de septiembre de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 039/2021 "COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A. c/GOBIERNO DE LA PCIA. DE CATAMARCA ADMINISTRACION GENERAL DE RENTAS DE CATAMARCA s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1.- Que a fs. 20/32 y vta. comparece la parte actora, COFCO INTERNATIONAL ARGENTINA S.A., mediante apoderado y promueve acción de Amparo por Mora en contra del actuar arbitrario e ilegitimo del Gobierno de la Provincia de Catamarca-Administración General de Rentas de Catamarca. Persigue se ordene a la accionada se expida acerca del pedido de devolución de saldo a favor del contribuyente correspondiente al Impuesto sobre los Ingresos Brutos acumulados desde el periodo fiscal junio/2017 a octubre/2019, que solicitó el día 18/12/2019 (fs. 04/18) y ante la falta de resolución del mismo planteó pronto despacho (fs. 19), sin obtener pronunciamiento al respecto a la fecha de interposición de la demanda el día 04/08/2021 (fs. 32 vta.).- - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba. Solicita en definitiva se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que otorgada participación procesal, a fs. 33 se ordena vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 36 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 37 se dicta proveído ordenando autos para resolver, quedando la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia, tiene competencia originaria, en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad del amparo por mora debe existir "prima facie" un estado objetivo de mora y corroborarse que el procedimiento administrativo se encuentre vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se desprende del memorial de demanda, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se rige por la Ley Nº 5022 (CT), y conforme dicho ordenamiento legal, el reclamo administrativo formulado el 18/12/2019, se encuentra pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo previsto en el art. 90 del CT para expedirse.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Cabe resaltar además que, a pesar de que el pronto despacho acompañado a fs. 19 carece de constancia de recepción por parte de la ////////////////////
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administración demandada, a fin de resguardar el derecho de acceso a la justicia, y atento las constancias obrantes a fs. 04/18 de las que se desprende la existencia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado en un proceso que se encuentra aún vigente, se encuentran cumplidos prima facie los presupuestos para la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese a la Dirección General de Rentas de la Provincia de Catamarca: CPN María Victoria Iriarte.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre el pedido incoado por la parte actora el 18/12/2019 en relación a la devolución de saldo a favor del contribuyente correspondiente al Impuesto sobre Ingresos Brutos acumulados desde el periodo fiscal junio/2017 a octubre/2019, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - -
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Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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