Sentencia N° 93/21

ALVAREZ, Edgar Germán - c/ MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa

Actor: ALVAREZ, Edgar Germán

Demandado: MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE VALLE VIEJO

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-10-01

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Noventa y Tres San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de octubre de 2021. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 102/2019 "ALVAREZ, Edgar Germán - c/ MUNICIPALIDAD AUTÓNOMA DE VALLE VIEJO - s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: VOTO DE LOS DRES. MOLINA, CÁCERES, CIPPITELLI, MARTEL, GOMEZ y PEREZ LLANO: Que a fs. 152/156 comparece el Fiscal Municipal, contesta traslado de demanda y plantea allanamiento parcial. Reconoce la nulidad del Decreto SG Nº 180 de fecha 27/05/2019 que dispone la cesantía del actor, resalta la validez del Decreto Nª 156 de fecha 07/05/2019 que dispone la instrucción de sumario en contra del Sr. Álvarez y aclara que la procedencia o no del pago de haberes caídos depende del resultado a que se arribe del sumario en curso y rechaza la pretensión de daño moral. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 157 se corre vista del allanamiento parcial formulado al Ministerio Público, quien emite dictamen a fs. 158/159 y vta. destacando la necesidad de la ratificación o autorización expresa del mismo por parte del Poder Ejecutivo Municipal, ratificación efectuada a fs. 161 por la Sra. Intendente Susana Zenteno. Integrado el Tribunal a fs. 165 obra proveído de llamado de autos para resolver, el que es suspendido a fs. 169 a fin de dar traslado a la actora del allanamiento formulado, quien se opone al mismo en presentación obrante a fs. 172/176 y vta. por considerar que se trata de un falso allanamiento. Indica el actor que la presentación viola el principio de no contradicción, pues al contestar demanda y al ofrecer prueba muestra una actitud contraria al allanamiento que no es genuino e incondicionado. En definitiva, solicita su rechazo, con costas.- - - - - - - - - - A fs. 184/185 obra dictamen del Ministerio Público que propicia hacer lugar al allanamiento parcial formulado por la demandada y proseguir la demanda por el concepto de daño moral reclamado por la actora. A fs. 189 se ordena pasen los autos a despacho para resolver, proveído que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Respecto a la figura del allanamiento cabe expresar, que el mismo consiste en un acto procesal, de carácter unilateral de quien lo plantea, que se somete ante el juez a las pretensiones deducidas por la contraria. No obstante, no libera al juez de la obligación de emitir pronunciamiento, verificados los presupuestos establecidos por la ley (art. 307 del CPCC). Asimismo, como señala Falcón: "…No es recepticio, es decir, no necesita conformidad de la contraria para producir efectos". Enrique M. Falcón, Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Tomo 1, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 764.- - - - - - - - - - - - - - - - - - "Será total o meramente parcial, según se refiera a todo o parte de lo que se reclama. Así puede recaer sobre sólo algunas de las pretensiones acumuladas por el accionante. En este caso, por vía de principio corresponde dictar sentencia inmediata respecto de aquellas sobre las que ha versado el allanamiento, salvo que ello perjudicare la contienda de la causa, lo que deberá decidirse en cada caso ocurrente." Augusto Mario Morello, Gualberto Lucas Sosa y Roberto Omar Berizonce Códigos Procesales en lo Civil y Comercial de la Prov. de Bs. As. y La Nación, Tomo IV A, Librería Editora Platence- Abeledo Perrot, Bs. As., 1998, p. 14.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Avocados al estudio de la causa, inicialmente corresponde analizar, que no se encuentre comprometido el orden público. Verificadas las constancias de autos, se corrobora que el allanamiento parcial presentado por la parte demandada, cuenta con la ratificación de la autoridad facultada para disponerlo -Poder Ejecutivo Municipal- y que comprende una de las pretensiones de CORTE Nº008/2021 carácter objetivo -declaración de nulidad del Decreto SG Nº 180- perfectamente divisible del concepto por daño moral, también peticionado por la actora. Por lo que corresponde, siendo los reclamos independientes, y al no encontrarse comprometido el orden público, hacer lugar al allanamiento parcial formulado con costas.- - - - - - - VOTO DEL DR. FIGUEROA VICARIO: Convocado a emitir opinión sobre la decisión de acoger el allanamiento parcial operado por la demandada en autos, declarando la nulidad del instrumento dictado en sede administrativa, identificado como Decreto Nº 180 de fecha 27/05/2.019, por mayoría del Tribunal, debo expresar mi disidencia.- - - - - - - - Las pretensiones expuestas en el objeto de la demanda a fs. 105/106 por la actora - nulidad de la cesantía, percepciones de haberes dejados de percibir desde la cesantía, más daño moral - a mi criterio exhiben conexión por lo que aceptar en esta oportunidad procesal el allanamiento parcial y expedirse sobre el mismo, desarticularía el proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En tal sentido, J. Ramiro Podetti (Tratado de los actos procesales. Buenos Aires. Ediar. 1955. T.II. p - 389) señala que si el allanamiento sólo se refiere a una de las pretensiones, rubros o acciones acumuladas en una demanda, no sería posible, sin desarticular el proceso, que se dictara la sentencia de inmediato acogiendo el allanamiento parcial y se dispusiera la sustanciación de la causa respecto a las cuestiones discutidas. Señala el autor, que en tal caso el allanamiento debe ser examinado en la sentencia que ponga fin al litigio.- - - - - - - - - En igual sentido, Palacio Lino - Alvarado Velloso (Código Procesal Civil y Comercial de la Nación. Tomo 7. pp 50-51) indican que en el caso del allanamiento parcial objetivo, se ha resuelto que no corresponden dictar sentencia de inmediato respecto de la pretensión objeto del allanamiento, debiendo sólo tenerse este presente para el momento oportuno. Aclaran los autores citados que en apoyo de ese criterio se ha dicho que la solución contraria implicaría una desarticulación del proceso pero que, no obstante, ningún inconveniente se opone al dictado de una sentencia parcial cuando la pretensión sobre que versó el allanamiento no guarda conexión alguna con las restantes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre esta cuestión, la jurisprudencia así se ha expedido: "En tal caso, corresponderá aceptar oportunamente la demanda, en la medida del allanamiento y decidir lo demás conforme a las evidencias que se tuviese y el derecho que pudiere ser aplicable" (Cám. Nac. Civil, Sala D, 26/2/79, J.A., 1979, v. IV.p218) "El allanamiento parcial no autoriza a dictar sentencia en esa parte y seguir la causa en lo demás" (Cám. Com. Cap. Sala A, L.L. 69, 403), "El allanamiento parcial no autoriza a dictar sentencia en esa parte y proseguir la causa en lo que se refiere a las diferencias subsistentes. Ese allanamiento será tenido en cuenta para el momento oportuno" ( CAP CNCom. A , 11.07.52, L.L. 96-493).- - - - - - - - - - - - - - Por ello, me expido, en el sentido que la resolución respecto del allanamiento parcial, sea diferida su tratamiento para la oportunidad de dictar sentencia. Sin costas. Es mi voto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA (por mayoría de votos) RESUELVE: 1) Hacer lugar al allanamiento parcial formulado por el demandado, en consecuencia, declarar la nulidad del Decreto Nº 180 de fecha 27/05/2019, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - //////////////////////////////// CORTE Nº008/2021 2) Protocolícese, notifíquese y siga la causa según su estado.- - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente en Disidencia), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - -

Sumarios

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