Sentencia N° 97/21

DR. CORDOBA RUSSO, Raúl Alfredo c/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa

Actor: DR. CORDOBA RUSSO, Raúl Alfredo

Demandado: PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-10-01

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NUMERO: Noventa y Siete San Fernando del Valle de Catamarca 01 de octubre de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte N°043/2021 "DR. CORDOBA RUSSO, Raúl Alfredo c/ PODER JUDICIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que vienen los presentes autos en virtud de las recusaciones planteadas, a los fines de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - A fs.32/41 de estos autos se presenta el Dr. Raúl Alfredo Córdoba Russo, con patrocinio letrado y promueve acción contencioso administrativa en contra del Poder Judicial de la Provincia de Catamarca. Recusa con causa, conforme art.17 inc.7 del CPCC, a los Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli .- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Luego de otorgada participación de ley, a fs.42 el Sr. Presidente de esta Corte de Justicia, Dr. Carlos Miguel Figueroa Vicario, se inhibe de entender en la presente causa en los términos del art. 6 de la Acordada Nº 4432.- - A fs. 44 y 47 los Sres. Ministros Dr. José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli respectivamente, se inhiben de entender en la presente causa en virtud de lo establecido en el art. 6 de la Acordada Nº 4432. - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, previa integración del Tribunal a fs. 50 se llama autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siendo de recibo las razones invocadas en las inhibiciones de los Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli, corresponde rechazar las recusaciones con causa planteadas en virtud del art. 17 inc. 7 del CPCC por la parte actora y hacer lugar al apartamiento de los Sres. Ministros atento a lo previsto en el art. 6 de la Acordada Nº 4432.- - - - - - - - - - - - - Por ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar las recusaciones con causa planteadas por la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Hacer lugar a las inhibiciones de los Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario, José Ricardo Cáceres y Luis Raúl Cippitelli, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y firme la presente prosigan los autos según su estado. - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Maria Guadalupe Perez LLano (Ministra Subrogante), Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante) y Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - -

Sumarios

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