Sentencia N° 100/21
HORACIO CATALAN S.R.L. - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: HORACIO CATALAN S.R.L.
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-10-13
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIEN.-
San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 009/2018 “HORACIO CATALAN S.R.L. - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa”, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 253/254 y vta. comparece la parte demandada a través de apoderado y plantea la caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el último acto de impulso procesal fue con fecha 23/09/2020, con la incorporación de cédula de notificación Nº 226/2020 obrante a fs. 252 y vta., y a partir de ese día a la fecha de petición de declaración de caducidad ha transcurrido en exceso el plazo legal prescripto por el art. 310 inc. 1 del CPCC. Realiza un análisis de la causa y resalta que los últimos movimientos procesales fueron realizados por la parte demandada y que el último impulso procesal de la parte actora fue con fecha 30/06/2020 (fs. 247 y vta.), lo que deja demostrado su desinterés. Solicita en consecuencia se haga lugar a lo peticionado, con costas.- - - -
Que corrido traslado de ley conforme constancias de fs. 256 y vta., la contraria no compareció, dándose por decaído el derecho dejado de usar por la parte actora (fs. 258), y luego de integrado el Tribunal, a fs. 264 se llama de autos a despacho para resolver, proveído que firme, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2.- Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 781.- - - - - - - - - - - - Es decir, la procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, avocados al estudio de la causa se comprueba que el proceso ha estado paralizado, por inactividad de la accionante, desde el día 23/09/2020, fecha en que fue incorporada la cédula de notificación diligenciada Nº 226/2020 (fs. 252 y vta.), y que a la fecha del planteo de caducidad el 17/05/2021 (fs. 253/254 y vta.), ha excedido el plazo de seis meses fijado en el art. 310 inc. 1 del CPCC (art. 74 del CCA), aun descontando la feria judicial de enero 2021 (art. 311, 1º párrafo del CPCC) y la suspensión de los plazos procesales por Acordadas Nº 4483 (29/10/2020 al 08/11/2020), Nº 4508 (01 al 07/02/2021), por la situación de pandemia existente.- -
Atento lo expuesto y normas legales citadas, corresponde hacer lugar a lo peticionado por el Estado Provincial de Catamarca y declarar la caducidad de la instancia del presente proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que, respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora que resulta vencida (art. 66 del CCA).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.-
2) Costas a la actora vencida. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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CORTE Nº 009/2018
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gomez y María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia.-
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