Sentencia N° 101/21

MOLINOS RIOS DE LA PLATA S.A. c/PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa

Actor: MOLINOS RIOS DE LA PLATA S.A.

Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-10-13

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO UNO.- San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de Octubre de 2021. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº065/2017 "MOLINOS RIOS DE LA PLATA S.A. c/PROVINCIA DE CATAMARCA s/Acción Contencioso Administrativa” y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que, es facultad de este Tribunal otorgada en el art. 316 del CPCC declarar de oficio la caducidad de la instancia, sin otro trámite que la comprobación de inactividad de las partes por el plazo previsto en la ley, y que en los presentes autos el procedimiento ha estado paralizado desde el día 25 de septiembre del año 2020 (conf. constancia de fs. 127), hasta el presente.- - - - - - - - - Por ello y de conformidad con la naturaleza de la presente acción, se observa que las partes han permanecido inactivas por un plazo mayor a seis meses, en consecuencia, corresponde declarar la caducidad de instancia, toda vez que el tiempo por el cual ha estado paralizada la presente causa excede el término legal previsto en el art. 310 inc. 1º del CPCC.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que habiendo concurrido a contestar demanda, el Estado Provincial, corresponde que las costas sean soportadas por la parte actora (art. 66 del CCA).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, y lo dispuesto por los arts. 310 inc. 1°, 311 y 316 del Código Procesal Civil y Comercial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar de oficio la perención de la instancia en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas a la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº 065/2017 3) Protocolícese, notifíquese, por Secretaría restitúyanse los expedientes administrativos al organismo correspondiente y oportunamente archívense.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gomez y María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver