Sentencia N° 106/21
MORALES, Alfredo Leopoldo y Otros - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo
Actor: MORALES, Alfredo Leopoldo y Otros
Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-10-29
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 033/2021 "MORALES, Alfredo Leopoldo y Otros - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1-Que a fs.32/46vta. comparece la parte actora: Sres/as. Alfredo Leopoldo Morales, Laura Miriam Caffettaro, María Martha Molina, Jorge Fabio Carrizo, Mariana Ferraresi Curotto, Nancy Graciela Fuenzalida, María Ivana Cano, José Marcelo Molina, Analía Emilce Peralta, Ana Laura Peñaloza, Karina Rita Luna, María Isabel Moya, Liliana del Huerto Vilte, Noelia Saleme, Nestor Miguel Arguello, Laura Rosana García, Claudia Montes Sobelvio, María Melina Sosa Luna, Soledad Monje, Patricia Edith Puente, Ana María Vega, Diego Miguel Arévalo, y Beatriz Griselda Díaz, como docentes del Instituto Superior Gobernador Cubas de San Isidro, con patrocinio letrado, promueven acción de amparo en contra del accionar del Poder Ejecutivo Provincial. Persiguen se declare la nulidad del art. 2° del Decreto Acuerdo 819/2021, publicado en el BO, suplemento especial N° 36 de fecha 04/05/2021 (fs. 48/53) que modifica el art. 6 del Decreto Acuerdo N° 1483/93 que hace referencia a las cargas horarias de los docentes.- - - - - - - - - - - - -
Justifican la procedencia de la acción. Manifiestan desempeñar cargos con asignación de horas cátedras de nivel superior en el IES Gobernador Cubas de San Isidro, con antigüedad (fs. 04 y vta.). Relatan que el art. 2 del Decreto Acuerdo 819/2021 (fs. 67/68 y vta.) tuvo por finalidad, aclarar los errores de interpretación entre el Decreto Acuerdo 1483/93, que establece el Régimen único de acumulación de cargos para el personal de la Administración Pública Provincial, y el Decreto Acuerdo 613/10 que modifica los puntajes de los cargos disminuyendo los mismos. Señalan que el DA 819/2021 modifica el art. 6 del Anexo A aprobado por el art. 1 del DA Nº 1483/93 (fs. 54/66), alteración que privilegia a los docentes universitarios, al dejar de lado a los docentes del IES en violación a la Ley Nacional de Educación Nº 26206/06 que establece que el nivel superior está conformado por 2 sistemas, el universitario y el no universitario, en consonancia con la Ley de Educación Superior Nº 24521. Resaltan que el decreto impugnado atenta contra el principio de igualdad (art 16 CN) por resultar discriminatorio y contrario al art. 5 de la Ley Nacional contra la discriminación y el art. 1 de la Ley 23592. Sostienen la nulidad del decreto acuerdo porque no respeta la supremacía de la ley, y atenta de manera irracional contra los arts. 14 bis y 16 de la CN. Solicitan medida cautelar de no innovar hasta que se resuelva el fondo del asunto. Ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Peticionan, en definitiva, se haga lugar a la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que otorgada participación procesal, se corre vista al Ministerio Público para que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia de la Corte de Justicia para entender en la causa, como de la viabilidad de la acción y de la cautelar peticionada, el que es evacuado a fs. 86/88, en sentido afirmativo sobre la admisibilidad formal del amparo y negativo respecto de la medida cautelar solicitada. Luego de integrado el Tribunal, a fs. 92 obra proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - -
2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -art.204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia de este Tribunal y posterior reforma del art.4 de la Ley de Amparo por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- En la presente causa, los actores solicitan se ordene la nulidad del art. 2 del Decreto Acuerdo 819/2021 que modifica el Decreto Acuerdo 1483/93. Que el 07/07/2021 se dictó Decreto Acuerdo Nº 1321 que deroga el decreto impugnado restableciendo la vigencia del Decreto Acuerdo Nº 1483/93 y
CORTE Nº033/2021
sus modificaciones (B.O. 20/07/2021). De lo expuesto surge que el objeto de la presente causa ha quedado sin materia y así debe declararse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Es jurisprudencia pacífica que en las acciones de amparo corresponde resolver conforme el estado actual de la causa, y así lo tiene dicho el presente Tribunal en numerosos antecedentes (Corte Nº 002/2018, SD Nº 21 -12/07/18-, Corte Nº 005/2019, SD Nº 22 -08/08/19-, entre otros).- - - - - - - - - - - - - En consecuencia, corresponde declarar abstracta la presente causa. Sin costas atento a la falta de sustanciación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la presente causa por haber mediado sustracción de la materia justiciable. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.