Sentencia N° 107/21
VARELA, Laura Elizabeth y RIOS, Analía Verónica - c/ MUNICIPALIDAD DE PACLIN Y CONCEJO DELIBERANTE DE PACLIN - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración
Actor: VARELA, Laura Elizabeth y RIOS, Analía Verónica
Demandado: MUNICIPALIDAD DE PACLIN Y CONCEJO DELIBERANTE DE PACLIN
Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-10-29
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Siete
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de octubre de 2021.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 045/2021 "VARELA, Laura Elizabeth y RIOS, Analía Verónica - c/ MUNICIPALIDAD DE PACLIN Y CONCEJO DELIBERANTE DE PACLIN - s/ Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 74/80, comparecen las Sras. Laura Elizabeth Varela y Analía Verónica Ríos, a través de apoderados, y promueven Acción de Amparo por Mora en contra del actuar arbitrario e ilegitimo de la Municipalidad de Paclín y su Concejo Deliberante. Persiguen se ordene a las accionadas a expedirse acerca del pedido de pago de haberes adeudados desde el 01/01/2020 hasta el 30/04/2021, que solicitaron el día 05/05/2021 (fs. 48/50, 51/53, 54/56 y 57/59), y que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 26/08/2021 (fs.79 vta.) permanecen -según indican- sin emitir un acto administrativo que haga lugar a lo solicitado, o en su defecto, declare la nulidad de los actos administrativos que disponen la designación de las actoras.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relatan que fueron contratadas como personal transitorio por el Concejo Deliberante a partir del día 01/01/2020 al 30/06/2020 mediante Resoluciones Nº 010/2020 (fs. 07 y vta. -Sra. Varela-) y Nº 007/2020 (fs. 12 y vta. -Sra. Ríos-), contrataciones que fueron objeto de prórrogas sucesivas hasta el día 31/12/2021 (fs. 08/10 y vta. y 13/15 y vta., respectivamente). Señalan que prestaron servicio de manera contínua sin que sus haberes hayan sido liquidados. Ante dicha circunstancia manifiestan que solicitaron el pago de haberes adeudados a través de cartas documentos remitidas al intendente de la Municipalidad de Paclín (fs. 18/19 y 20/21) sin obtener respuestas. Por ello, el día 17/12/2020 iniciaron reclamo ante la Dirección de Inspección Laboral (fs. 45/46), el que culminó con la celebración de una audiencia de conciliación el día 31/03/2021 (fs. 47), sin resultados positivos, por lo que con fecha 05/05/2021 presentaron reclamo administrativo ante las demandadas (fs. 48/50, 51/53, 54/56 y 57/59). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifican los presupuestos de la acción, y ofrecen prueba. En definitiva, solicitan se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que otorgada participación procesal, a fs. 81 se ordena correr vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que a fs. 84/85 y vta. propicia la inadmisibilidad de la acción. A fs. 86 se ordena autos a despacho para resolver, proveído que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que la Ley Nº 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.- Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pag. 120). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 045/2021 Sentado ello, del relato de los hechos y documental acompañada, surge que las actoras peticionan el pago de haberes adeudados desde su contratación (fs. 07 y 12), y que el reclamo presentado con fecha 05/05/2021 (fs. 48/50, 51/53, 54/56 y 57/59) fue respondido por el Concejo Deliberante en nota de fecha 12/05/2021(fs. 60) dirigida a ambas peticionantes, excusándose de toda responsabilidad al respecto, y por la Municipalidad de Paclín mediante notas de fecha 27/05/2021 (fs. 61/62 y 63/64), por las cuales rechaza, individualmente, el pedido efectuado por las administradas. Es decir, de las constancias de autos, surge que la administración –Concejo Deliberante y Municipalidad de Paclín- expresó su voluntad a través de las Notas referenciadas, las que constituyen declaraciones expresas en rechazo a las pretensiones de las actoras. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, de lo expresado se acredita la ausencia de la mora de la administración, requisito de existencia ineludible para dar trámite al remedio procesal pretendido, y por ello, la acción promovida resulta manifiestamente inadmisible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, corresponde resaltar que en instancia administrativa las actoras intiman el pago de sus haberes (fs. 48/53 -Sra. Varela- y fs. 54/59 -Sra. Ríos-), mientras que en la presente acción pretenden se ordene el dictado de los actos administrativos que ordenen el pago de sus haberes o se declare la nulidad de los actos administrativos de sus designaciones como empleadas transitorias del Concejo Deliberante de Paclín, lo que, en el restringido marco de conocimiento de la acción de amparo por mora, excede el propósito de la acción instaurada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, al no mediar en el sub liten el presupuesto legal contemplado en el art. 2 de la Ley Nº 4795, corresponde el rechazo de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En relación a las costas, atento a las particulares características de la causa y la situación personal de las actoras, al no mediar contradictorio por la solución a la que se arriba, corresponde concluir la presente causa, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar formalmente inadmisible la demanda interpuesta, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro),Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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