Sentencia N° 108/21

En Expte. Corte Nº 027/2014: CARREÑO, Luis María c/ ESTADO PROVINCIAL (PROVINCIA DE CATAMARCA) s/ Acción Contenciosa Administrativa s/ Recurso Extraordinario

Actor: CARREÑO, Luis María

Demandado: ESTADO PROVINCIAL (PROVINCIA DE CATAMARCA)

Sobre: Acción Contenciosa Administrativa s/ Recurso Extraordinario

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-11-01

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Ocho San Fernando del Valle de Catamarca, 01 de noviembre de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 058/2020 "En Expte. Corte Nº 027/2014: CARREÑO, Luis María c/ ESTADO PROVINCIAL (PROVINCIA DE CATAMARCA) s/ Acción Contenciosa Administrativa s/ Recurso Extraordinario", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 16/17 comparece la parte demandada y plantea incidente de caducidad de instancia en los presentes autos. Señala que el procedimiento no ha sido instado por la parte actora desde el día 25/11/2020, conforme diligencia de fs. 13 vta, donde consta que el actor dejo cédula para control y con fecha posterior ante las observaciones formuladas, luego de operado el plazo fijado en el art.310 inc.2º del CPCC y art. 74 del CCA para la configuración de la caducidad (art. 315 del CPCC), el 09/04/2021, vuelve a dejar cédula para control. En consecuencia, ante la falta de consentimiento a los actos llevados a cabo con posterioridad al plazo de caducidad, solicita se haga lugar a su pretensión con los efectos previstos en el art. 318 CPCC, con imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - Que corrido traslado de ley, la parte actora recurrente comparece a través de apoderado y solicita se rechace el planteo de la contraria (fs. 36 y vta.). Niega que se cumplieron los plazos de inactividad requeridos para la configuración de la caducidad, por existir días inhábiles -no computables- y por la suspensión de plazos procesales ordenado en diferentes instrumentos que detalla.- - A fs. 41 obra proveído que llama autos a despacho para resolver, el que firme, deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - 2- Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pág. 781.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, la procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, en la presente causa corresponde determinar si el proceso ha estado paralizado por el plazo de 3 meses exigidos en el art. 310 inc. 2 del CPCC, por inactividad del actor recurrente, computados desde el 25/11/2020, hasta el 09/04/2021 conforme constancias de fs. 13 vta..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es el art. 311 del CPCC el que fija la forma del cómputo de los plazos para la caducidad, y conforme al mismo corresponde admitir parcialmente el argumento de la actora recurrente en cuanto a la suspensión de plazos procesales, limitando su pretensión a la deducción de la feria judicial de enero/2021, al que debe adicionarse por razones de pandemia, el receso judicial extraordinario previsto en Acordada Nº 4508, desde el 01 al 07 de febrero de 2021. Deducido dichos plazos, se observa que el término de 3 meses exigido se encontraba cumplido al tiempo de la presentación efectuada el día 09/04/2021, y ante la ausencia de consentimiento de dicho impulso, corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada recurrida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que, respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora recurrente que resulta vencida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar al incidente de caducidad de instancia planteado por el Estado Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - Corte Nº 058/2020 2) Costas a la parte actora recurrente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministro), María María Alejandra Azar (Ministro Subrogante) y Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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