Sentencia N° 112/21
ROSALES, Zonia c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo por Mora
Actor: ROSALES, Zonia
Demandado: MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-11-12
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO DOCE
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de noviembre de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 016/2018 "ROSALES, Zonia c/ MUNICIPALIDAD DE SANTA ROSA s/ Acción de Amparo por Mora, y- - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 72. comparece la parte actora y presenta planilla de liquidación de astreintes fijadas en Sentencia Interlocutoria Nº 132 adjunta a fs. 61/62 y vta. de los presentes autos y solicita se amplíe el monto de las mismas.- - - -
Que por proveído de fs. 73 se corre traslado de la planilla presentada a la demandada, la que notificada a fs. 74 y vta., no compareció. Ante dicha circunstancia la actora se presentó con fecha 19/08/21 (fs.75) y solicitó embargo y actualización del monto establecido de astreintes.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Integrado el Tribunal, a fs. 81 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que conforme a ello y practicado el control correspondiente por Secretaria, resulta que las sanciones conminatorias han sido impuestas en Sentencia Interlocutoria Nº 132 de fecha 28 de octubre de 2019 -fs. 61/62 y vta-, por la suma de pesos doscientos ($200) diarios, desde su notificación con fecha 04/12/19 -fs. 66 y vta-, pronunciamiento que se encuentra firme.- - - - - - - - - - - - -
Que el día 09/06/2021, a fs. 72 la parte actora presenta planilla de liquidación de astreintes, calculada desde el día 01/12/2019 hasta el 08/06/2021 por la suma de pesos ciento diez mil ochocientos ($ 110.800) equivalente a 554 días de falta de cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en Sentencia Definitiva Nº 36/18 de fecha 25/10/2018. (fs. 36/40).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, de las constancias de autos, surge que la demandada no ha dado cumplimiento con lo ordenado en autos en Sentencia Definitiva Nº 36, hasta la fecha de presentación de la liquidación de las sanciones conminatorias -09/06/2021. En consecuencia, corresponde se apruebe la planilla de astreintes, por la suma de $ 110.400 computados desde el 04/12/2019 -fecha de notificación de SI Nº 132/19 (fs. 66 y vta.)- hasta el 08/06/2021, en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - -
3- En cuanto a la solicitud de ampliación de astreintes ante el persistente incumplimiento de la parte demandada al mandato judicial firme y consentido (SD Nº 36), y atento el caracter provisorio de las mismas, el Tribunal puede modificarlas, a fin de lograr el efectivo acatamiento de su pronunciamiento.
Como señala Iride Isabel Maria Grillo: "La astreinte constituye un instrumento para lograr el respeto del Poder Judicial, no sólo entre particulares, sino por causa de otro poder cuando no colabora a la realización efectiva de la justicia. En este sentido enseña la doctrina que se contemplan medidas conminatorias de diversos órdenes, tendientes a sancionar a los mismos funcionarios públicos, cuando incurran en desobediencia a los mandatos judiciales, lo que demuestra que la Administración Pública debe funcionar bajo Constitución y ley, y que dentro de otro orden de ideas, la coacción jurisdiccional judicial gravita por igual sobre las dos partes en el proceso, y sin distinción de que una de ellas sea el propio Estado nacional, provincial, municipal o instituciones descentralizadas administrativamente, etc. (Conf.José Canasi "Sanciones Conminatorias contra el Estado" L.L. 152, pág. 302)." Las astreintes: el respeto a la justicia por IRIDE ISABEL MARÍA GRILLO 2002 ¡Error! Referencia de hipervínculo no válida.Id SAIJ: DACF020017.- - - - -
En consonancia con lo expuesto, se comprueba la reticencia a dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal hace tres años en Sentencia Definitiva Nº 36 de fecha 25/10/2018 (fs. 36/40), no obstante aún, las astreintes impuestas en Sentencia Interlocutoria Nº 132 de fecha 28/10/2019. En consecuencia y conforme precedentes de esta Corte de Justicia (SI Nº 116 de 03/08/2017- Corte Nº 059/2014), en autos, corresponde hacer lugar a lo solicitado por la actora y aumentar el monto de la sanción en la suma de Pesos trescientos ($ 300), por cada Corte Nº 016/2018
día de retardo, la que deberá ser soportada personalmente por el Sr. Intendente Elpidio Guaraz, a partir de la notificación del presente pronunciamiento y en beneficio de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Aprobar la planilla de liquidación de astreintes, por la suma de pesos ciento diez mil cuatrocientos ($ 110.400), en cuanto por derecho hubiere lugar. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Hacer lugar a la ampliación de astreintes solicitada por la actora. En consecuencia, aumentar el monto de las sanciones conminatorias a la suma de Pesos trescientos ($ 300) por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 36/18 dictada en autos. Aumento que deberá computarse a partir de la notificación de este pronunciamiento y ser soportadas personalmente por el Sr. Intendente Elpidio Guaraz, en beneficio de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gomez y María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia
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