Sentencia N° 123/21

BELAUSTEGUI, Ana María - c/ Municipalidad de Valle Viejo - s/ Acción de Amparo por Mora

Actor: BELAUSTEGUI, Ana María

Demandado: Municipalidad de Valle Viejo

Sobre: Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-11-25

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Veintitres San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de noviembre de 2021. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 052/2021 "BELAUSTEGUI, Ana María - c/ Municipalidad de Valle Viejo - s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 09/11, comparece la parte actora Ana María Beláustegui, con letrada apoderada y promueve acción de Amparo por Mora en contra del actuar arbitrario e ilegítimo de la Municipalidad de Valle Viejo. Persigue se ordene a la accionada resolver el reclamo efectuado con fecha 26/06/2020 (fs. 04/05), que tramita en Expte. Nº 01907 -C- 2020. Indica que ante el silencio de la Administración presentó pronto despacho el 25/02/2021 ante la Secretaría de Obras y Servicios Públicos de la comuna demandada (fs. 06), que dió origen a Expte. Nº 00497-C-2021, y el 04/08/2021 ante la Intendencia de la Municipalidad de Valle Viejo (fs. 07), que formó el Expte. Nº 02225 -C- 2021, reclamo que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 13/10/2021 (fs. 10 vta./11), permanece sin resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, y ofrece prueba. En definitiva, solicita se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 12 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 13 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 14 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional –art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 03 obra copia fiel de Sentencia Interlocutoria Nº 444/2003, que en autos Expte. Nº 847/81 "Beláusegui, José Omar s/Sucesorio" designa a la Sra. Ana María Beláustegui como Administradora Provisoria de la sucesión de su padre, con lo que acredita de esa manera su legitimidad para accionar en reclamo administrativo y en instancia judicial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando prima facie una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de la amparista, y el procedimiento vigente. Asimismo, se encuentran CORTE Nº 052/2021 satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Municipalidad de Valle Viejo: Intendente Sra. Susana Zenteno.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo -Expte. 01907 - C - 2020- incoado por la actora y pedidos de pronto despacho -Exptes. 00497 - C - 2021 y 02225 - C - 2021-, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz- Prosecretaria en lo Contencioso Administrativo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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