Sentencia N° 124/21
BAIGORRI, Roque Martín y HERRERA, Lucía Andrea (en representación de su hijo LGB) - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo
Actor: BAIGORRI, Roque Martín y HERRERA, Lucía Andrea (en representación de su hijo LGB)
Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIAL
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-12-02
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Veinticuatro
San Fernando del Valle de Catamarca, 02 de diciembre de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte N° 068/2020 "BAIGORRI, Roque Martín y HERRERA, Lucía Andrea (en representación de su hijo LGB) - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y-
CONSIDERANDO:
Que a fs. 307 de estos autos, la Dra. María Inés Sigampa, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 26/33vta. comparecen el Sr. Roque Martín Baigorrí y la Sra. Lucía Andrea Herrera (en representación de su hijo menor de edad LGB), por derecho propio, con el patrocinio letrado de la Dra. María Inés Sigampa y, promueven Acción de Amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 64/66 los Dres. Carlos Benjamin Salas y Gabriela Alejandra de Santis, apoderados de la Obra Social de los Empleados Públicos presentan informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 280/290, obra Sentencia Definitiva Nº 09 de fecha 24 de agosto de 2021, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Roque Martín Baigorri y Lucia Andrea Herrera (en representación de su hijo LGB) en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos Provincial, ordenando a la obra social demandada, provea el implante coclear para el menor LGB DNI Nº 48.480.047 con todas las prestaciones y prácticas necesarias para su implante, con un efector de reconocida solvencia técnica y profesional, con convenio con la obra social, en el plazo de 30 días de notificada, debiendo mantener informado al Tribunal respecto del estado del trámite con motivo de los inconvenientes que pudieran surgir en ellos, ante la situación de pandemia (COVID-19).- 2) Con costas a la demandada vencida."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, al no existir una determinación pecuniaria del asunto sometido a la jurisdicción, corresponde analizar los otros aspectos que deben ser valorados a los fines de la regulación de honorarios, como son los aspectos jurídicos relativos a la importancia de los trabajos traducidos en calidad, extensión y éxito obtenido (art.6 de la Ley Nº 3956) y lo resuelto mediante Acordada Nº 4183 y 4547 dictadas por esta Corte de Justicia, corresponde regular, en la presente causa los honorarios de la Dra. María Inés Sigampa, en el valor de 20 JUS (Valor del JUS $ 3.880,81).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales de la Dra. María Inés Sigampa, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de Pesos setenta y siete mil seiscientos dieciseis con veinte centavos ($ 77.616,20).- - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.