Sentencia N° 126/21

SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y OTROS C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo

Actor: SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-12-07

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Veintiseis San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de diciembre de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 001/2020 "SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y OTROS C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 759 comparece la parte actora, y solicita la aplicación de astreintes, por falta de cumplimiento de la parte demandada, a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 41 de fecha 10/12/2020 que resolvió: 1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Dana Sayavedra Saganias, Pedro Eduardo Acosta, Jorge Mario Contrera, Milciades Sebastián Alzaga, Ramón José Piza, Sergio Javier Ramírez, Mario Roberto Villarroel, Sergio Ariel Romero, Mayco Leonel Cezar, Rodrigo Emanuel Ríos, Jennifer Anahír Pereyra Cejas, Luis Alfredo Flores, Federico del Valle Sánchez, Nelson Elio Sosa, Juan José Martín, María del Valle Contrera, Norma Romina Barrionuevo, Franco Exequiel Córdoba, Juan Cruz Juárez, Juan Alexander Noriega, Néstor Oscar Rivero, Santiago Exequiel Roldan, Hernán Ismael Vera, Stefanía Yanela Cortez, Andrés Sebastián Banegas, Darío Oscar Rodríguez, Miriam del Valle Sayavedra, Rocío Nacary Verón, Yanina Silvia Romero, Martín Federico Toledo, Marcelo Eduardo Contrera, Luis Alberto Ledesma, Wilfredo Flores, Ramón Antonio Varela, David Ismael Toledo, Ramón Francisco Aparicio, Luis Beltrán Suarez, Jonathan Gustavo Juárez, Rodolfo Gustavo Juárez, Diego Rolando Luna, Jonathan Exequiel Rodríguez, José Luis Quinteros, Luís Alejandro Martínez, Romina Alejandra Vargas, Alejandro Javier Gonzálvez, Bettiana Nair Carrizo, Silvio Javier Santillán, María Belén Ledesma, Ramón Rafael Maturano, Víctor Alejandro Correa, Rocío Anahí Luna, Oscar Martias Gómez, Bibiana del Carmen Sayavedra, Exequiel Alejandro Santillán, Leandro Gabriel Contrera, Heber Ricardo Contrera, María del Valle Abregú y Segundo Guillermo Valentín Bazán Falleto, en contra del Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo, ordenando declarar la nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19, debiendo la demandada en el plazo de 10 días de encontrarse firme la presente, reincorporar a cada uno de los demandantes a los lugares de trabajo y en las categorías que detentaban con anterioridad al dictado del Decreto en impugnación".- - - - - - - - - - - Requerido informe sobre el cumplimiento de lo ordenado, la demandada remite contestación al correo oficial de la Secretaría Contencioso Administrativa del Tribunal, cuya copia y constancia de recepción obran a fs. 764/765 respectivamente. En dicha presentación -ilegible en gran parte- la demandada, contesta que fue notificada de la Sentencia Definitiva Nº 41 el día 11/12/2020 (fs. 755/756). Manifiesta que interpuso en tiempo y forma Recurso Extraordinario y que con fecha 28/09/2021 fue notificada de la Sentencia Interlocutoria Nº 84, ante la que -dice- interpuso Recurso de Queja ante la Secretaría Contencioso Administrativa de la CSJN, que se encuentra en trámite.- - - - - - - - - - - Que a fs. 766 se dicta el proveído que ordena autos para resolver la solicitud de aplicación de astreintes, el que firme queda y en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, mediante Sentencia Definitiva Nº 41/20, notificada a la demandada a fs. 755/756. Que por cuerda obra Expte. Corte Nº 080/2020 que en SI Nº 84/2021 rechaza el recurso extraordinario interpuesto por la demandada, notificada el 28/09/2021 conforme cédula adjunta a fs. 37 y vta de la causa de mención. No obstante, ello, el Departamento Ejecutivo de la Municipalidad de Recreo no dio cumplimiento a lo ordenado en SD Nº 41/2020.- - Que, la pretendida justificación al incumplimiento que argumenta en presentación a través de correo electrónico que contesta el requerimiento plasmado en el oficio Nº 122/2021, donde esgrime haber interpuesto Recurso de Queja ante el rechazo del Recurso Extraordinario deducido, sin adjuntar constancia Corte Nº 001/2020 alguna que acredite el trámite, y que en conformidad al último párrafo del art. 285 del CPCCN, mientras no sea admitida la queja, no se suspende el curso del proceso, no resulta de recibo.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "El texto de la ley es claro y terminante. De él se infiere que ante la mera interposición del recurso de queja ante la Corte Suprema, y aunque ésta requiera copias de lo actuado, o la remisión de los autos, no existe el efecto suspensivo. La suspensión del curso del proceso se presentará si la Corte declara admisible (procedencia formal) el recurso de queja en cuestión". Nestor P. Sagüés, "Derecho Procesal Constitucional. Recurso Extraordinario", Bs. As., Editorial Astrea, 2002, p. 497.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En merito a lo expuesto surge evidente la actitud renuente del Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo en cumplir la orden judicial, por lo que la imposición de sanciones conminatorias en el sub lite deviene procedente. En efecto, tal sanción tiende a presionar patrimonialmente al cumplimiento de una decisión judicial, al litigante reticente imponiéndole una presión patrimonial a los efectos de su observancia, cuya justificación ontológica es lograr que se cumpla lo ordenado por la magistratura. Encontrándose tal instituto jurídico sujeto a la prudente discrecionalidad del judicante que se traduce, de manera especial, al examinar en cada caso la factibilidad de cumplimiento del deber jurídico objeto de mandato judicial y en la fijación de las modalidades adecuadas para vencer la resistencia voluntaria y deliberada del destinatario de la sanción.- - - - - - - - - - - - - - En relación a la imposición de astreintes la CSJN ha señalado "Dichas medidas importan el ejercicio del poder público estatal a cargo de los magistrados y constituyen un medio para lograr el cumplimiento de las decisiones judiciales, entender lo contrario implicaría privar a los jueces de uno de los instrumentos legalmente conferidos para ejercer su imperium. En tal sentido, se diferencian nítidamente de las medidas disuasivas aludidas en el art. 1º in fine de la ley 26.944, que carecen, por su naturaleza y finalidad, de carácter compulsivo. CSJN, "Bernardes, Jorge Alberto c/ ENA -Ministerio de Defensa s/ amparo por mora de la administración", 03/03/2020.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, que la medida tiene como presupuesto directo de su aplicación el incumplimiento injustificado por parte del Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo en dar respuesta a lo ordenado en SD Nº 41/2020 y en tal carácter resulta sujeto pasible de la sanción patrimonial que por este pronunciamiento se impone, la que deberá ser soportada personalmente por el intendente de la Municipalidad de Recreo Sr. Luis Alberto Polti, si no cumple la medida en el plazo de cinco días de notificada la presente. Se establece la sanción en la suma de pesos quinientos ($ 500) por cada día de retardo en el cumplimiento de lo ordenado en la Sentencia Definitiva Nº 41/20, en beneficio de los actores, ello por considerarse que encuentra causa directa con la desobediencia al mandato judicial y guardar estrecha relación con la fuerza de la resistencia puesta por el obligado a responder, destinatario de la orden judicial.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - En razón de lo expuesto, éste Tribunal Provincial en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts. 205 de la Constitución Provincial, art. 166 del CPCC, se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias.- - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y normas legales citadas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial: Intendente de la Municipalidad de Recreo Sr. Luis Alberto Polti consistente en una multa diaria de pesos quinientos ($ 500), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 41/20 dictada en autos. Multa que deberá computarse vencidos los cinco días de la notificación de este pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicho funcionario, en Corte Nº 001/2020 beneficio de los actores.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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