Sentencia N° 131/21
En Expte. Corte Nº 133/2016: ESTADO PROVINCIAL c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autonoma de Inconstitucionalidad S/RECURSO EXTRAORDINARIO
Actor: ESTADO PROVINCIAL
Demandado: MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ
Sobre: Acción Autonoma de Inconstitucionalidad S/RECURSO EXTRAORDINARIO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2021-12-22
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: CIENTO TREINTA Y UNO
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de diciembre de 2021
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 057/2021 caratulados "En Expte. Corte Nº 133/2016: ESTADO PROVINCIAL c/MUNICIPALIDAD DE LA CIUDAD DE ANDALGALÁ s/ Acción Autonoma de Inconstitucionalidad S/RECURSO EXTRAORDINARIO", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 27 la Sra. Ministro titular de esta Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para actuar en los presentes autos por motivos de decoro y delicadeza. Argumenta que en los autos Corte Nº 143/2016 "Minera Agua Rica LLC, Sucursal Catamarca c/Municipalidad de Andalgalá Provincia de Catamarca s/Acción Autonoma de Inconstitucionalidad", en los que se tramita causa con idéntico objeto de la presente -inconstitucionalidad de la Ordenanza Municipal Nº 029/2016-, fue designada como letrada apoderada de la parte actora, por lo que, a fin de salvaguardar la imparcialidad del proceso solicita su apartamiento.- - - - - - - -
A fs. 28 obra proveído que ordena la integración del Tribunal para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 29 la bolilla Nº uno (1) correspondiente a la señora Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, de Minas, Menores y Familia de Primera Nominación, Dra. María Guadalupe Perez Llano.- - - - - - - - - - -
Que siendo de recibo la razón invocada en la excusación formulada por la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme las previsiones del art.30 del Código Procesal Civil y Comercial,- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Néstor Hernán Martel, Fabiana Edith Gomez -Minisros- y María A. Azar y María Guadalupe Perez Llano -Ministros subrogantes- Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia
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