Sentencia N° 134/21

VARELA, Laura Elizabeth y RIOS, Analía Verónica C/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción de Amparo

Actor: VARELA, Laura Elizabeth y RIOS, Analía Verónica

Demandado: MUNICIPALIDAD DE PACLÍN

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-12-27

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Treinta y Cuatro San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de diciembre de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 064/2021 "VARELA, Laura Elizabeth y RIOS, Analía Verónica C/ MUNICIPALIDAD DE PACLÍN s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 83/90 comparece la parte actora Sras. Laura Elisabeth Varela y Analía Verónica Ríos, a través de apoderados, promueven acción de amparo en contra de la omisión de la Municipalidad de Paclín, de pago de sus haberes.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal y manifiestan que fueron designadas como empleadas de planta transitoria del Concejo Deliberante de la Municipalidad de Paclín: Sra. Varela en Resolución Nº 010/2020 desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020, y sus prórrogas Resoluciones Nº 017/2020 desde el 01/07/2020 hasta el 31/12/2020, Nº 006/2021 desde el 01/01/2021 al 30/06/2021 y Nº 010/2021 desde el 01/07/2021 al 31/12/2021 según constancias obrantes a fs. 07/10 de autos y la Sra. Ríos por Resolución Nº 007/2020 desde el 01/01/2020 hasta el 30/06/2020, y sus prórrogas Resoluciones Nº 018/2020 desde el 01/07/2020 hasta el 31/12/2020, Nº 007/2021 desde el 01/01/2021 al 30/06/2021 y Nº 011/2021 desde el 01/07/2021 al 31/12/2021 según constancias obrantes a fs. 12/15 respectivamente. Señalan que, a pesar de haber desempeñado sus trabajos (fs. 25/49 y 78/82), y que los cargos se encontraban presupuestados en Ordenanzas Nº 05/19 y 12/20, el Municipio nunca liquidó sus haberes a pesar de sus numerosos reclamos (fs. 21/24 y 52/71). Resaltan que la conducta omisiva del Municipio es discriminatoria y arbitraria por responder a cuestiones políticas, pues destacan que empleados en sus mismas condiciones cobran sin problema sus respectivos salarios. Indican que la acción que se promueve resulta la más idónea atento al carácter alimentario del derecho reclamado y por la falta de respuesta o evasiones a los reclamos practicados. Ofrecen prueba y hacen reserva del caso federal. Solicitan, en definitiva, se ordenen el cese de la omisión del pago de haberes como su inmediata liquidación y pago, más actualizaciones e intereses. Todo con expresa imposición de costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal se ordena vista al Ministerio Público a fin de que se expida sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal como de la viabilidad de la acción, quien emite dictamen a fs. 92 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 93 obra proveído que ordena autos para resolver el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo modificado por Ley 4998.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto que cuestiona y el daño grave y irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a ello, los hechos expuestos en la demanda y documentación agregada por la parte, se encuentran satisfechos los requisitos procesales extrínsecos de admisibilidad de la acción, en razón de que prima facie Corte Nº 064/2021 valorados el actuar omisivo de la autoridad pública, lesionaría garantías y derechos reconocidos explícitamente por nuestro ordenamiento constitucional. Este preliminar juicio de admisibilidad se resuelve sin perjuicio de que los recaudos de procedibilidad de la acción, sean valorados en la etapa procesal oportuna en la que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y oído el Ministerio Público.- - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la procedencia formal de la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Requerir al Poder Ejecutivo de la Municipalidad de Paclín, que informe circunstanciadamente los antecedentes y fundamentos de las omisiones denunciadas -falta de liquidación y pago de haberes-, en el término de tres (3) días contados a partir de la notificación de este pronunciamiento, bajo los apercibimientos de ley. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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