Sentencia N° 135/21

REGALADO, Verónica Gabriela C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2021-12-27

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Treinta y Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 27 de diciembre de 2021 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº059/2021 "REGALADO, Verónica Gabriela C/ MINISTERIO DE DESARROLLO SOCIAL s/Acción de Amparo por Mora de la Administración", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 68/72, comparece la parte actora Sra. Verónica Gabriela Regalado, con letrado patrocinante y promueve acción de Amparo por Mora en contra del actuar omisivo del Ministerio de Desarrollo Social. Persigue se ordene a la accionada resolver los reclamos administrativos tramitados en Exptes. 1676/2019, 1883/2019, 1919/2019, 1643/2019, 1882/2019, 2032/2019, 1675/2019, 2063/2019, 1920/2019, 1644/2019, 2031/2019, 1884/2019 y 1677/2019. Indica que ante el silencio de la Administración presentó solicitudes de pronto despacho el 31/08/2021 (fs. 02, 09, 16, 23, 30, 37, 44, 56/61, respectivamente), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 01/11/2021 (fs. 71), se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, y ofrece prueba. En definitiva, solicita se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 73 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 74 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 75 se ordena autos a despacho, proveído que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para iniciar la acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pag. 120). - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante los requerimientos de la amparista. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- 2) Notifíquese al Ministerio de Desarrollo Social y Deporte: Lic. Maximiliano Rivera. - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Corte Nº 059/2021 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre los reclamos administrativos que tramitan en Exptes. 1676/2019, 1883/2019, 1919/2019, 1643/2019, 1882/2019, 2032/2019, 1675/2019, 2063/2019, 1920/2019, 1644/2019, 2031/2019, 1884/2019 y 1677/2019 incoados por la actora, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - -- - - -- 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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