Sentencia N° 27/22

CHAVEZ, Ana Julia c/ AUTOVIA S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION

Actor: CHAVEZ, Ana Julia

Demandado: AUTOVIA S.A.

Sobre: Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2022-10-19

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintisiete.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los diecinueve días del mes de Octubre de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, FABIANA EDITH GOMEZ, LUIS RAUL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL, MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI y RITA VERONICA SALDAÑO, bajo la presidencia del Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 033/22 “CHAVEZ, Ana Julia c/ AUTOVIA S.A. s/ Beneficios Laborales s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que la parte demandada interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Definitiva Nº 28/20 dictada por la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, de Minas y del Trabajo de Segunda Nominación, que resuelve no hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la misma parte, consecuentemente confirma el pronunciamiento que hace lugar a la demanda incoada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a efectos de justificar los requisitos formales el impugnante expresa en la carátula del recurso que el monto del proceso es de $380.097, sin que posteriormente realice ninguna otra manifestación al respecto a lo largo del memorial de agravios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley, es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por inadmisibilidad formal e improcedencia sustancial, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 21 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal, llamándose autos para resolver a fs. 29 sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que dentro de los requisitos previstos por la ley para habilitar la instancia extraordinaria se encuentra la exigencia prevista por el art. 297 del CPCC que establece como valladar para la viabilidad formal que el valor del pleito exceda la suma que corresponde al doble sueldo básico de un juez de primera instancia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En el sub litem el recurrente expresa que el valor del litigio es de $380.097; sin que posteriormente haya efectuado otra manifestación en cuanto a ello, por lo que ese es el monto que se debe tener en cuenta a los fines del cumplimiento con el requisito de forma. Este tribunal ha dicho en reiteradas oportunidades que no le corresponde ingresar a verificar si los montos expresados por el impugnante condice con el valor del agravio por ser una actividad privativa de la parte, conforme a ello el recurso debe ser rechazado por no alcanzar el límite del monto establecido por la norma toda vez que a la fecha de interposición del recurso -19/05/2022- el límite del valor traído a debate es la suma de $407.709, es decir ampliamente superior al expresado. - - - - - - - - - - - - Autos Corte N° 033/22.- En tales condiciones resulta inoficioso tratar los demás requisitos de forma, correspondiendo rechazar el recurso de casación por ser formalmente inadmisible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 3/13 vta. de autos por estimarlo formalmente inadmisible. - - - - - 2) Con costas al recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Segunda Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley Nº 4347 de Casación”, que gira bajo el folio Nº 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca.- - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO Ministros: Dr. José Ricardo CÁCERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- (Con Licencia) Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

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