Sentencia N° 28/22

RIOS, Claudia Silvina c/ TRANSABRIL S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION

Actor: RIOS, Claudia Silvina

Demandado: TRANSABRIL S.A.

Sobre: Beneficios Laborales s/ CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2022-10-20

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Veintiocho.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los Veinte días del mes de Octubre de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, FABIANA EDITH GOMEZ, LUIS RAUL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL, MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI y RITA VERÓNICA SALDAÑO, bajo la presidencia del Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 041/22 “RIOS, Claudia Silvina c/ TRANSABRIL S.A. s/ Beneficios Laborales s/ CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que llegan estos autos a este Tribunal en virtud de un recurso de casación interpuesto por la parte demandada en contra de la sentencia dictada por la cámara de apelaciones que resuelve hacer lugar al recurso de apelación interpuesto por la parte actora, revocando la sentencia dictada por el juez de grado; consecuentemente hace lugar a la acción por beneficios laborales. - - - - - - - - - - - - A su turno contesta la contraria el traslado del recurso solicitando su rechazo por extemporaneidad en la presentación del mismo; alega que el recurrente se notificó de la sentencia definitiva el día 27/04/22, habiendo vencido el plazo para apelar el 11/05/22 por lo que a la fecha de interposición del recurso -15/06/22- la sentencia se encontraba firme y consentida; señala que el pedido de aclaratoria sobre el punto 8) tercer párrafo de la Sentencia Definitiva Nº 16/22 de fecha 31/03/22 no fue atacado por el recurrente por lo que no puede suspender el plazo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 20 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado para emitir pronunciamiento sobre la viabilidad formal del recurso intentado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden corresponde observar en primer lugar la temporalidad en la presentación del recurso y el monto declarado como valor del agravio, toda vez que su viabilidad está condicionada en primer término a la vigencia de la instancia y al cumplimiento con las disposiciones del art. 297 del CPCC. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinada la causa en cuanto a ello se observa como primer obstáculo la extemporaneidad en la presentación del memorial de agravios. En efecto, según constancias de autos la interposición del recurso de casación fue con posterioridad al vencimiento del plazo acordado por la norma, ello en razón que el recurrente se notificó el día 27/04/22 – conf. cédula de notificación de fs. 322 vta. obrante en los autos principales- de la sentencia definitiva y presentó el recurso el día 15/06/22 cuando se había vencido con exceso dicho plazo. - - - - - - - - - - - - - - - La circunstancia que la parte contraria haya pedido aclaratoria de la sentencia definitiva, que dio lugar al dictado de la Sentencia Interlocutoria Nº 20/22, que dispone aclarar que para confeccionar la planilla de liquidación correspondiente se debe aplicar la tasa activa promedio del BNA, no ha creado una nueva situación procesal que suspenda el plazo para interponer el recurso de casación toda vez que tal pedido fue realizado por la parte contraria y no ha significado modificar la sentencia sólo aclarar sobre el interés que se debe aplicar. Además, luego del dictado de la sentencia aclaratoria ésta no fue objeto de embate por parte del recurrente habiendo circunscripto sus agravios a lo determinado por la sentencia definitiva. En virtud de ello, el pedido de aclaratoria efectuado por la parte actora no ha alterado el plazo para la interposición del recurso de casación deviniendo en consecuencia extemporánea la presentación del memorial de agravios. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin bien lo expuesto precedentemente resulta suficiente para el rechazo del recurso de casación, cabe puntualizar también que el recurrente no ha demostrado que el monto del pleito alcance o supere el límite establecido por el art 297 del CPCC habiéndose limitado a expresar que el monto de la condena es de $ 198.411,40 con más intereses según la tasa activa del BNA, sin realizar ninguna operación matemática tendiente a demostrar que a la fecha de la interposición del recurso el monto alcanza el límite establecido por la norma. - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto a ello en reiteradas oportunidades este Tribunal ha expresado que tal actividad está reservada a la parte por lo que no es factible ingresar a analizar y hacer injerencias si el monto expresado por el recurrente cumple con la exigencia de la norma legal a la fecha de su interposición. - - - - - - - - A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello y conforme preceptuado por los art 289 y 297 del CPCC correlativos y concordantes del CPCC., LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1)Rechazar el recurso de casación interpuesto por la parte demandada a fs. 3/12 vta. de autos, por estimarlo formalmente inadmisible. - - - - - - 2) Con costas al recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Primera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley N° 4347 de Casación”, que gira bajo el folio N° 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca..- - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.-(C/L) Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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