Sentencia N° 33/22

GARDEL, Teodomiro s/ Sucesión AB Intestato s/ RECURSO DE CASACION

Actor: GARDEL, Teodomiro

Demandado: Sucesión AB Intestato

Sobre: RECURSO DE CASACION

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Casación Definitiva

Fecha: 2022-11-17

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA DEFINITIVA NÚMERO: Treinta y Tres.- En la ciudad de San Fernando del Valle de Catamarca a los 17 días del mes de Noviembre de dos mil veintidós, se reúne en Acuerdo la Corte de Justicia de la Provincia, integrada en estos autos por los Señores Ministros titulares Dres. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, JOSE RICARDO CACERES, FABIANA EDITH GOMEZ, LUIS RAUL CIPPITELLI, NESTOR HERNAN MARTEL, MARIA FERNANDA ROSALES ANDREOTTI y RITA VERÓNICA SALDAÑO, bajo la presidencia del Dr. CARLOS MIGUEL FIGUEROA VICARIO, Secretaria Dra. CRISTINA DEL VALLE SALAS MARTÍNEZ, para decidir sobre la viabilidad formal del Recurso de Casación interpuesto en los autos Corte Nº 049/22 “GARDEL, Teodomiro s/ Sucesión AB Intestato s/ RECURSO DE CASACION”, el Tribunal se plantea las siguientes cuestiones a resolver: 1) ¿Es admisible el Recurso de Casación interpuesto? - - - - - - 2) Costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A LA PRIMERA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Que se interpone recurso de casación en contra de la Sentencia Interlocutoria nº 86/22 dictada por la Cámara de Apelaciones de Tercera Nominación, que declara mal concedido el recurso de apelación interpuesto por la Dra. Elizabeth López Monrroy en contra de la providencia de fecha 30/06/2021 de fs. 183 de los autos principales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido el traslado de ley es contestado por la contraria solicitando el rechazo del recurso por ser formalmente inadmisible; a fs. 08 se ordena elevar las presentes actuaciones a este Tribunal quedando la causa en estado para resolver sobre la admisibilidad del recurso intentado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - Que el Art. 292 del Código Procesal Civil, prescribe como una de las exigencias a verificar cuando se efectúa el examen preliminar de la causa, la interposición del recurso en término, resultando así, como presupuesto ineludible, efectuar el cómputo de los días transcurridos desde la notificación de la sentencia hasta la interposición del recurso, a los fines de comprobar si se dio cumplimiento con lo determinado por el Art. 289 del mismo cuerpo legal, que exige que el planteamiento se realice por escrito, con fundamentación dentro de los diez días siguientes de la notificación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En ese orden, emprendiendo la labor de verificar el cumplimiento con los requisitos formales se advierte como primer obstáculo la extemporaneidad en la presentación del memorial de agravios. En efecto, de las constancias de autos surge que la Dra. Ester Elizabeth López Monrroy se notifica con fecha 27/07/22 de la Sentencia Interlocutoria nº 86/22 que pretende impugnar, habiendo interpuesto el recurso el día 11/08/22 a las 11:30 hs., es decir cuando el plazo ya había fenecido en las dos primeras horas de gracia del mismo día.- - - - - - - Conforme lo señalado resulta inoficioso tratar los demás requisitos en forma, correspondiendo el rechazo del recurso por ser extemporáneo.- A LA SEGUNDA CUESTIÓN PLANTEADA, los Señores Ministros por unanimidad dijeron: Con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la inadmisibilidad formal del recurso de casación interpuesto a fs. 3/4 de autos por extemporáneo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Con costas al recurrente. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Hágase saber a la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral y de Minas de Tercera Nominación, que deberá transferir el depósito judicial obrante a fs. 1 de autos, a la cuenta “Ley N° 4347 de Casación”, que gira bajo el folio N° 23.037 del Banco de la Nación Argentina –Suc. Ctca..- - - - 4) Diferir la regulación de honorarios hasta tanto se practique en las instancias pertinentes. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 5) Protocolícese, hágase saber y oportunamente bajen los autos a la Cámara de origen. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Presidente: Dr. Carlos Miguel FIGUEROA VICARIO Dr. José Ricardo CACERES.- Dra. Fabiana Edith GOMEZ.- Dr. Luis Raúl CIPPITELLI.- Dr. Néstor Hernán MARTEL.- Dra. Ma. Fernanda ROSALES ANDREOTTI.- Dra. Rita Verónica SALDAÑO.- Secretaria: Dra. Cristina del Valle SALAS MARTINEZ.-

Sumarios

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