Sentencia N° 02/22
DELEGADO NORMALIZADOR DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - C/ ESTADO PROVINCIAL - DPTO. EJECUTIVO - s/ Acción de Amparo
Actor: DELEGADO NORMALIZADOR DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Demandado: ESTADO PROVINCIAL - DPTO. EJECUTIVO
Sobre: Acción de Amparo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-02-03
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DOS
San Fernando del Valle de Catamarca, 03 de febrero de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 015/2020 "DELEGADO NORMALIZADOR DEL SINDICATO DEL PERSONAL DE VIALIDAD PROVINCIAL DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA - C/ ESTADO PROVINCIAL - DPTO. EJECUTIVO - s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 10/17 comparece la parte actora Dr. Pablo Vega en su carácter de Delegado Normalizador del Sindicato del Personal de Vialidad Provincial, y promueve acción de amparo en contra del Estado Provincial- Departamento Ejecutivo. Persigue se declare la ilegalidad e inaplicabilidad del Decreto Acuerdo Nº 637 de fecha 20/04/2020 (fs. 05/07) que dispone modificaciones en la Ley 1864, establece que el Personal de la Dirección Provincial de Vialidad se regirá por las disposiciones de la Ley 20320 y sus convenios colectivos (art. 6) y deroga la Ley 4505 (art. 7). Asimismo, solicita medida cautelar -de no innovar hasta que se resuelva el fondo de la cuestión.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica los requisitos de procedencia de la acción y legitimación activa. Manifiesta que la Ley 1864 otorga carácter autárquico a la Dirección Provincial de Vialidad -que la reforma desconoce- y por ello percibe fondos nacionales de carácter específico. Relata que en febrero de 2020 el Poder Ejecutivo puso a consideración de la Cámara de Diputados el proyecto de ley que luego instrumentó en el Decreto Acuerdo 637/20 que se impugna. Sostiene la ilegalidad y arbitrariedad del mismo que se dicta días antes de retornar las sesiones ordinarias el Poder Legislativo, suspendidas por razones de pandemia. Señala que esta acción viola la división de poderes y el sistema republicano de gobierno. Destaca que las justificaciones esbozadas en el instrumento objetado son aparentes e irrazonables, contrarias a la ley, lo que atenta contra la seguridad jurídica y derechos constitucionales que amparan a los trabajadores afectados. Destaca que no existieron razones de excepción, de necesidad y urgencia que justificaran su dictado. Ofrece prueba y hace reserva del caso federal. En definitiva, solicita se haga lugar a la demanda y cautelar peticionadas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Otorgada participación procesal, y resueltas las recusaciones sin causa deducidas, en SI Nº 60/2020, a fs. 28 se corre vista al Ministerio Público acerca de la jurisdicción y competencia, como de la viabilidad de la acción y medida cautelar peticionada, el que a fs. 29 y vta. emite dictamen en sentido negativo sobre la procedencia del amparo deducido. A fs. 34 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que es suspendido a los fines de la integración del Tribunal y trámite de medida para mejor proveer, reanudado a fs. 53, proveído que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que por imperio de expresas normas constitucionales art. 204 de la Constitución Provincial, jurisprudencia de este Tribunal y art.4 de la Ley de Amparo reformada por Ley 4998, al implicar materia contencioso administrativa la cuestión planteada corresponde se declare la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- En la presente causa, el actor solicita se declare la ilegalidad e inaplicabilidad por inconstitucionalidad del Decreto Acuerdo Nº 637/2020 publicado en el BO el día 24/04/2020, que modifica artículos de la Ley 1864, que además, establece que el Personal de Vialidad Provincial se regirá por la Ley 20320 -Estatuto Escalafón para los Agentes Viales Provinciales y sus respectivos Convenios Colectivos de Trabajo y que deroga la Ley 4505, dictado el 20/04/2020 en época de receso extraordinario de sesiones ordinarias del Poder Legislativo por razones de pandemia COVID-19.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que el art. 184 de la CP establece que los decretos dictados por el Poder Ejecutivo en receso legislativo conservarán su vigencia si no fueron derogados total o parcialmente por la Legislatura en el primer período ordinario subsiguiente, circunstancia que reanudadas las sesiones parlamentarias no aconteció, pues, ambas Cámaras dieron su conformidad al mismo, en la celebración de sus
CORTE Nº 015/2020
Terceras Sesiones Ordinarias, acontecidas el día 20/05/2020 en Diputados conforme constancias adjuntas por cuerda y el 21/05/2020 en Senadores según respuesta agregada a fs. 48/52 de autos. De lo expuesto surge que, al momento de resolver, el amparo deducido, como lo señala el Ministerio Público en su dictamen adjunto a fs. 29 y vta., ha quedado sin materia y así debe declararse.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Es jurisprudencia pacífica que en las acciones de amparo corresponde resolver conforme el estado actual de la causa, y así lo tiene dicho el presente Tribunal en numerosos antecedentes (Corte Nº 002/2018, SD Nº 21 -12/07/18-, Corte Nº 005/2019, SD Nº 22 -08/08/19-, entre otros).- - - - - - - - - - - - -
En consecuencia, corresponde declarar abstracta la presente causa. Sin costas atento a la falta de sustanciación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar abstracta la presente causa por haber mediado sustracción de la materia justiciable. Sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra) y Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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