Sentencia N° 03/22

FRACK, Claudia Inés - C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/Acción de Amparo por Mora de la Administración

Actor: FRACK, Claudia Inés -

Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PCIA. DE CATAMARCA

Sobre: Acción de Amparo por Mora de la Administración

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-02-07

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de febrero de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 055/2021"FRACK, Claudia Inés - C/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PCIA. DE CATAMARCA s/Acción de Amparo por Mora de la Administración, y- CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 09/11, comparece la parte actora Sra. Claudia Ines Frack, con letrado patrocinante y promueve acción de Amparo por Mora de la Administración en contra del actuar omisivo del Poder Ejecutivo Provincial -Ministerio de Educación de Catamarca. Persigue se ordene a la accionada resolver el reclamo tramitado en Expte. Letra “F” Nº 25069/06 (Expte. Electrónico EX -2019-00465966-CAT-DD#MECT) iniciado el 24/10/2006 y reiterado mediante notas de fecha 03/07/2007 (fs.03), 16/10/2008 (fs. 04), 19/06/2009 (fs.05/06) y 30/09/2009 (fs. 07/08). Indica que ante el silencio de la Administración presentó solicitud de pronto despacho el 04/07/2021 (fs. 02 y vta.) sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 27/10/2021 (fs. 11), se haya expedido la Administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción, y ofrece prueba. En definitiva, solicita se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 16 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 17 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 19 se ordena autos a despacho, proveído que firme deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante los requerimientos de la amparista. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para Corte Nº 055/2021 entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese al Ministerio de Educación: Dra. Andrea Centurión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fijase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes del caso y la causa de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo que tramita en Expte. Letra “F” Nº 25069/06 (Expte. Electrónico EX -2019-00465966-CAT-DD#MECT) incoado por la actora, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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