Sentencia N° 14/22

ALVAREZ, Carlos Alberto c/PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa

Actor: ALVAREZ, Carlos Alberto

Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-03-08

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Catorce San Fernando del Valle de Catamarca, 08 de marzo de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 107/2015 "ALVAREZ, Carlos Alberto c/PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa, y- - - - - CONSIDERANDO: 1- Que la parte actora presenta planilla de liquidación de deuda por la suma de $42.725.349,43 conforme el detalle de fs. 370/372.- - - - - - - - A fs. 375 se ordena correr traslado de la planilla a la parte demandada, quien a fs. 377 impugna la liquidación, por no responder a los lineamientos fijados en la sentencia definitiva dictada en autos.- - - - - - - - - - - - - - - A fs. 378 se ordena la remisión de la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de los cálculos presentados, el que se evacúa a fs. 379/388 y vta. -fs. 417/426 y vta.-, con la confección de nueva planilla de liquidación por la suma de $10.398.114,99 correspondiente a capital más intereses, tasa pasiva, del BCRA, más 0,5% mensual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Integrado el Tribunal, a fs. 411 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que es suspendido a fin de sustanciar la impugnación de liquidación opuesta por la demandada. Contestado el traslado a fs. 414/415, la actora solicita su rechazo con costas, por cuanto la contraria no ha presentado una nueva liquidación, ni precisa los defectos de que adolece la cuestionada, sino con la sola referencia de no cumplir los lineamientos dados por la sentencia definitiva de autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - -- - A fs. 417/426 y vta. se adjunta informe del CIF, del que se corre traslado a las partes, contestando solo la actora a fs. 429 donde formula consentimiento a la liquidación efectuada por el CIF y solicita su aprobación.- - - - - - A fs. 431 se da por decaido el derecho dejado de usar por la parte demandada y se reanuda el llamado de autos para resolver, el que firme deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que habiéndose efectuado el control de las planillas presentadas, y lo informado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, atento las observaciones que efectúa a la liquidación confeccionada por el actor, referidas al cálculo de intereses, y a la que acompaña con el cálculo detallado de los mismos donde toma como fecha de inicio el último día de cada mes hasta el 31 de marzo de 2021, se explica la forma de cálculo de los intereses de tasa pasiva del BCRA más el 0,5% mensual, liquidación que la parte actora consiente expresamente a fs. 429, -aunque menciona incorrectamente el monto que presenta el CIF-.- - - - - - - - - - - - - Este Tribunal observa que la planilla efectuada por el Cuerpo Interdisciplinario Forense responde a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva Nº 27/2019 de fs. 353/359.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - Conforme a lo expuesto, corresponde aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos diez millones trescientos noventa y ocho mil ciento catorce con noventa y nueve centavos ($10.398.114,99), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - Costas por su orden, atento a como se resuelve. Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por el actor. 2) Rechazar la impugnación a la planilla de liquidación efectuada por la parte demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos diez millones trescientos noventa y ocho mil ciento catorce con noventa y nueve centavos ($10.398.114,99), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº107/2015 5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente),José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver