Sentencia N° 15/22

ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Ejecución de Sentencia

Actor: ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros

Demandado: MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO

Sobre: Ejecución de Sentencia

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-03-10

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: QUINCE San Fernando del Valle de Catamarca, 10 de marzo de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 061/2021"ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Ejecución de Sentencia", y- - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 43/46 vta. comparece la actora Sres/as. Indalecio Orcko Bravo, Diego Augusto Mohamed, Facundo Javier Carpio, Iván Matias Heredia, Fany Edith Silva, Cesar Dario Villagran, Julian Emanuel Cardozo, Yenhy Elizabeth Segura, Luis Eduardo Vega, Fernando Martín Juarez, Ariel Alejandro Vargas, Victor Antonio Reales, Alberto Antonio Centeno, Carolina Reales, Mónica Beatriz Gordillo, Karen Nahir Barros, Susana Romina Zerdan, Jonathan Alejandro Fernández, Lorena Alejandra Vergara, María Belén Salomón, Anahí Alejandra Barrionuevo, Mario Ernesto Medrano, José Brian Varela Galván, Ramón Damian Antonio Figueroa, Juan Manuel Guzmán, Mariano Leonardo Rodriguez y Victor Marcelo Bazán con patrocinio letrado e inician ejecución de sentencia, en primera instancia, en contra de la Municipalidad de Valle Viejo. Persiguen el cobro de los haberes caídos no abonados desde la fecha del Decreto Nº 064/20 que los dejó cesantes, hasta su efectiva reincorporación, más intereses, gastos y costas.- - - - - - - - Como base de la presente ejecución adjunta copia de Sentencia Definitiva Nº 4 de fecha 15/04/2021 dictada por esta Corte de Justicia de anterior integración, en autos Corte Nº 008/2020 “ORCKO BRAVO, Indalecio y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE VALLE VIEJO s/ Acción de Amparo” que resuelve: “1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por los señores/as Indalecio Orcko Bravo, Diego Augusto Mohaded, Facundo Javier Carpio, Iván Matías Heredia, Fany Edith Silva, César Darío Villagrán, Julián Emanuel Cardozo, Yenhy Elizabeth Segura, Luis Eduardo Vega, Fernando Martín Juárez, Ariel Alejandro Vargas, Víctor Antonio Reales, Alberto Antonio Centeno, Carolina Reales, Mónica Beatriz Gordillo, Karen Nahir Barros, Susana Romina Zerdán, Jonathan Alejandro Fernández, Lorena Alejandra Vergara, María Belén Salomón, Anahí Alejandra Barrionuevo, Mario Ernesto Medrano, José Brian Varela Galván, Ramón Damián Antonio Figueroa, Juan Manuel Guzmán, Mariano Leonardo Rodríguez y Víctor Marcelo Bazán en contra de la Municipalidad de Valle Viejo y declarar la nulidad del Decreto N° 064/2020 y ordenar a la demandada reincorpore a los actores en las mismas condiciones y categorías que desempeñaban al momento de quedar cesantes, en el plazo de diez (10) días de quedar firme la presente resolución, por unanimidad de votos. 2) Denegar el reclamo de pago de salarios dejados de percibir por los actores durante el período de tiempo que duró la cesantía por exceder el marco de la acción de amparo, sin perjuicio de la subsistencia de las acciones que pudieren corresponder, por mayoría de votos”.- - - - - - - - - - - - - - - - - Que previo dictamen fiscal la Dra. María Soledad Vega Romero, Juez en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de 3º Nominación se declara incompetente en proveído de fs. 50 y ordena la remisión de la causa a la Corte de Justicia, Secretaría Contencioso Administrativa.- - - - - - - - - - Recibida la causa y otorgada participación, a fs. 55 se corre vista sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs. 56 en sentido afirmativo. A fs. 57 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que por imperio de expresas normas constitucionales -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial-, que definen la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa, Ley 2403, T ítulo III, que prevé la Ejecución de Sentencias en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, corresponde se declare la competencia de esta Corte de Justicia para entender en autos.- - - - - - - - 3- Teniendo en cuenta que el proceso ejecutivo busca realizar un derecho reconocido en un instrumento que sirve de base a la pretensión Corte Nº061/2021 corresponde analizar en autos la Sentencia Definitiva Nº 4/2021 ajunta a fs. 01/24 y vta., en la que funda su petición la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De la lectura del apartado 2) de la parte resolutiva surge la denegación, por mayoría de votos, del reclamo efectuado por haberes caídos,“2) Denegar el reclamo de pago de salarios dejados de percibir por los actores durante el período de tiempo que duró la cesantía por exceder el marco de la acción de amparo, sin perjuicio de la subsistencia de las acciones que pudieren corresponder, por mayoría de votos".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, no existen conceptos para ejecutar, conforme lo exige el art. 56 del CCA, lo que determina la improcedencia de la presente ejecución, sin perjuicio, del derecho de los actores de instar la vía correspondiente para el reclamo de sus derechos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a las características del reclamo -haberes caídos-.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia de este Tribunal para intervenir en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Rechazar la Ejecución de Sentencia presentada por los Sres/as. Indalecio Orcko Bravo, Diego Augusto Mohamed, Facundo Javier Carpio, Iván Matias Heredia, Fany Edith Silva, Cesar Dario Villagran, Julian Emanuel Cardozo, Yenhy Elizabeth Segura, Luis Eduardo Vega, Fernando Martín Juarez, Ariel Alejandro Vargas, Victor Antonio Reales, Alberto Antonio Centeno, Carolina Reales, Mónica Beatriz Gordillo, Karen Nahir Barros, Susana Romina Zerdan, Jonathan Alejandro Fernández, Lorena Alejandra Vergara, María Belén Salomón, Anahí Alejandra Barrionuevo, Mario Ernesto Medrano, José Brian Varela Galván, Ramón Damian Antonio Figueroa, Juan Manuel Guzmán, Mariano Leonardo Rodriguez y Victor Marcelo Bazán, conforme a lo expuesto en el Considerando 3, sin costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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