Sentencia N° 16/22
CEBALLOS, María Valentina c/ Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Pcia. - Dcción Pcial. de Recursos Humanos y Gestión Docente s/ Acción de Amparo por Mora
Actor: CEBALLOS, María Valentina
Demandado: Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Pcia. - Dcción Pcial. de Recursos Humanos y Gestión Docente
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-03-14
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIECISEIS
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de marzo de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 068/2021 "CEBALLOS, María Valentina c/ Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Pcia. - Dcción Pcial. de Recursos Humanos y Gestión Docente s/ Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 35/37 y vta. comparece la parte actora Sra. María Valentina Ceballos, con letrado patrocinante, y promueve acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Trabajo y Recursos Humanos de la Provincia- Dirección de Provincial de Recursos Humanos y Gestión Docente. Persigue se ordene a la accionada resolver el reclamo administrativo tramitado en expediente electrónico EX-2020-00627546-CAT-DPRH#MECT iniciado el 24/09/2020 (fs. 04/06). Manifiesta que ante el silencio de la administración presentó pronto despacho el 22/10/2020, sin obtener respuesta a la fecha de interposición de la demanda (21/12/2021 -fs. 37 vta.-).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba. En definitiva, solicita se ordene pronto despacho en contra de la administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que otorgada participación procesal, a fs. 41 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, evacuado a fs. 42 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 43 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que la Ley 4795 -modificada por la Ley Nº 4850- en sus arts. 5 y 6 establecen que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria e improrrogable para entender en la acción de amparo por mora de la administración.
4- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. (“Amparo por Mora de la Administración Pública” -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art.4 de la Ley N°4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5- De las constancias de autos, surge que la amparista pretende la que la administración se pronuncie sobre el bloqueo de su cuenta bancaria producido en el mes de septiembre/2020, que le impidió percibir su salario como Maestra de Capacitación Laboral de Computación de la Escuela de Educación de Adultos Nº 29, que desempañó desde marzo/2020. Que a fs. 19/23 obra Resolución Nº RESOL-2020-21-E-CAT-SGRH#ME, de fecha 08/09/2020, que en su artículo 1 resuelve declarar la nulidad de la Disposición que da de alta a la amparista en el cargo reseñado. En consecuencia, el reclamo, objeto del presente amparo por mora guarda identidad con la Resolución de mención, que resuelve la pretensión de la Sra. Ceballos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por lo expuesto corresponde declarar inadmisible la presente acción, pues, a través de la misma pretende reeditar una cuestión que ya es conocida Corte Nº068/2021
por la amparista.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar formalmente inadmisible la presente Acción de Amparo por Mora interpuesta, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gomez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia
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