Sentencia N° 17/22
ASSANTE, Rafael Miguel c/ ESTADO PROVINCIAL Y TRIBUNAL DE CUENAS DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativo
Actor: ASSANTE, Rafael Miguel
Demandado: ESTADO PROVINCIAL Y TRIBUNAL DE CUENAS DE LA PROVINCIA
Sobre: Acción Contencioso Administrativo
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-03-14
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: DIECISIETE
San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de marzo de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 066/2021"ASSANTE, Rafael Miguel c/ ESTADO PROVINCIAL Y TRIBUNAL DE CUENAS DE LA PROVINCIA s/ Acción Contencioso Administrativo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 96/121 y vta. comparece la parte actora, Sr. Rafael Miguel Assante, a través de apoderada, y promueve acción contencioso administrativo en contra del Estado Provincial y Tribunal de Cuentas. Persigue se declare la nulidad de la Resolución TC Nº 0308/21 de fecha 04/10/2021 (fs. 07/08 y vta.), que rechaza el recurso de revisión interpuesto en contra de la Acordada TC Nº 11721/20 dictada en Expte. 9545/09 que ordena al actor restituir fondos a la Hacienda Pública e impone multa (fs. 33/36 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Justifica la competencia del Tribunal y el agotamiento de la vía administrativa previa. Manifiesta que el 21/12/2020 se dicta la Acordada TC Nº 11721/20 ante la que interpone recurso de revisión (fs. 09/32 y vta.), el que es rechazado en Resolución TC Nº 308/21 (fs. 07/08 y vta.) que le fuera notificada el 08/11/2021 (fs. 06). Ofrece prueba. Peticiona, en definitiva, se haga lugar a la demanda, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 122 se otorga participación procesal, y se ordena vista al Ministerio Público a fin de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, el que se expide a fs. 123. en sentido afirmativo. Dictado el proveído que ordena autos para resolver, queda la causa en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad formal de la acción intentada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que conforme al estado procesal de la causa corresponde que esta Corte de Justicia emita pronunciamiento en orden a lo normado por el art. 3 del CCA referido a si la cuestión traída a su conocimiento corresponde prima facie a su jurisdicción y competencia. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que ello implica la verificación si el escrito de demanda satisface las condiciones de admisibilidad de la acción previstas en el Código Procesal Civil y Comercial de aplicación supletoria por imperio del art. 74 del CCA, además de los requisitos específicos de las acciones ordinarias contempladas en el Código Contencioso Administrativo, que constituyen presupuestos de admisibilidad de la demanda y que son procesales y extrínsecos, por oposición a los presupuestos sustanciales e intrínsecos de procedibilidad de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En ese orden, en el escrito de inicio deben tenerse por satisfechas las exigencias procesales extrínsecas de la demanda. Además, la causa corresponde a la jurisdicción de este Alto Tribunal por implicar materia contencioso administrativa en los términos del art. 204 de la Constitución Provincial y art. 1 del Código Contencioso Administrativo, ya que es iniciada por un particular, ante un acto administrativo emanado de la Administración, que hipotéticamente vulneraría sus derechos de carácter administrativo establecidos por disposiciones preexistentes.-
Que conforme a lo dispuesto por los arts. 5, 6 y 7 de la Ley 2403, que determinan la competencia del Tribunal, se exige la preparación de la vía contencioso administrativa, tendiente a la acreditación del agotamiento de la vía administrativa previa a la promoción de la acción jurisdiccional, consistente en: la reclamación administrativa previa, decisión definitiva de la autoridad administrativa de última instancia que cause estado y habilitación de la instancia jurisdiccional en tiempo oportuno. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que, la verificación de estos presupuestos se impone al Tribunal como un imperativo de orden constitucional y como un mecanismo de orden público, por el que se otorga a un poder del Estado el deber y no la facultad de constatar el cumplimiento de las exigencias que la ley prescribe para que pueda Corte Nº066/2021
juzgar a otro poder del Estado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Adentrados a su control se comprueba que la pretensión del actor cumple con las exigencias legales, pues, se impugna un acto emitido por la autoridad administrativa de última instancia (art. 99 Ley 4621 mod. por Ley 4637), conforme documentación que se adjunta, habiendo interpuesto la acción en tiempo hábil, todo de conformidad a lo previsto por los arts. 1, 5, y 7 del CCA, por lo que corresponde declarar la admisibilidad prima facie de la misma en los términos del art. 3 de igual plexo normativo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar prima facie la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gomez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia
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