Sentencia N° 23/22
SAYAVEDRA SAGANIAS Dana P. y Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ ACCIÓN DE AMPARO
Actor: SAYAVEDRA SAGANIAS Dana P. y Otros
Demandado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO
Sobre: ACCIÓN DE AMPARO
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-04-07
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Veintitrés
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de abril de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 001/2020 "SAYAVEDRA SAGANIAS Dana P. y Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ ACCIÓN DE AMPARO", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 775 y 780 de estos autos, comparece el Dr. Iván M. E. Sarquis, apoderado de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que examinada la actuación profesional resulta que, a fs.553/567 y vta. la parte actora, promueve Acción de Amparo en contra del Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 655/661 comparece el Dr. Rene Fernando Contreras del Pino, Fiscal de la Municipalidad de Recreo y contesta traslado. - - - - - - - - - - - - - -
Abierta la causa a prueba (fs. 665) la misma es producida en su totalidad por las partes conforme certificación obrante a fs. 728 vta..- - - - - - - - -
A fs.733/751 y vta, obra Sentencia Definitiva Nº 41 de fecha 10 de diciembre de 2020, donde la Corte de Justicia de Catamarca resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Amparo promovida por Dana Sayavedra Saganias, Pedro Eduardo Acosta, Jorge Mario Contrera, Milciades Sebastián Alzaga, Ramón José Piza, Sergio Javier Ramírez, Mario Roberto Villarroel, Sergio Ariel Romero, Mayco Leonel Cezar, Rodrigo Emanuel Ríos, Jennifer Anahír Pereyra Cejas, Luis Alfredo Flores, Federico del Valle Sánchez, Nelson Elio Sosa, Juan José Martín, María del Valle Contrera, Norma Romina Barrionuevo, Franco Exequiel Córdoba, Juan Cruz Juárez, Juan Alexander Noriega, Néstor Oscar Rivero, Santiago Exequiel Roldan, Hernán Ismael Vera, Stefanía Yanela Cortez, Andrés Sebastián Banegs, Darío Oscar Rodríguez, Miriam del Valle Sayavedra, Rocío Nacary Verón, Yanina Silvia Romero, Martín Federico Toledo, Marcelo Eduardo Contrera, Luis Alberto Ledesma, Wilfredo Flores, Ramón Antonio Varela, David Ismael Toledo, Ramón Francisco Aparicio, Luis Beltrán Suarez, Jonathan Gustavo Juárez, Rodolfo Gustavo Juárez, Diego Rolando Luna, Jonathan Exequiel Rodríguez, José Luis Quinteros, Luís Alejandro Martínez, Romina Alejandra Vargas, Alejandro Javier Gonzálvez, Bettiana Nair Carrizo, Silvio Javier Santillán, María Belén Ledesma, Ramón Rafael Maturano, Víctor Alejandro Correa, Rocío Anahí Luna, Oscar Martias Gómez, Bibiana del Carmen Sayavedra, Exequiel Alejandro Santillán, Leandro Gabriel Contrera, Heber Ricardo Contrera, María del Valle Abregú y Segundo Guillermo Valentín Bazán Falleto, en contra del Departamento Ejecutivo Municipal de Recreo, ordenando declarar la nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19, debiendo la demandada en el plazo de 10 días de encontrarse firme la presente, reincorporar a cada uno de los demandantes a los lugares de trabajo y en las categorías que detentaban con anterioridad al dictado del Decreto en impugnación.- 2) Con costas (art.17, Ley Nº 4642).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario Profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - -
En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el Corte Nº001/2022
art. 17° in fine: “En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público.”; art. 35°: “La interposición y tramitación de acciones -como las de amparo, declarativas de certeza, de inconstitucionalidad, conflicto de poderes o cualquier otra con excepción de las previstas en el Artículo 48 de este ordenamiento- o de recursos -excluyéndose el de casación- que por su naturaleza, materia y competencia deban interponerse directamente ante la CORTE DE JUSTICIA, y no fueran susceptibles de apreciación económica para formar base regulatoria, dicha labor no podrá remunerarse en una cantidad inferior a TREINTA (30) JUS.”; art. 52: “Por la interposición de acciones de inconstitucionalidad, de amparo, de hábeas data, de hábeas corpus, en caso de que no puedan regularse de conformidad con la escala del Artículo 25 o no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, se aplicarán las normas del Artículo 17, con un mínimo de 30 JUS.”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - -
En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, se constata que el profesional ha desarrollado su labor con calidad jurídica, representando a 58 agentes municipales, la cuestión planteada ha revestido complejidad, el resultado obtenido ha sido favorable a las pretensiones de sus mandantes, con trascendencia económica y moral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme lo expuesto, y siendo la presente causa, no susceptibles de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Iván M. E. Sarquis, apoderado de la parte actora ganadora, en 30 JUS arts. 16, 17 y 23 inc. a) apartado 3 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 7.245,53).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Iván M. E. Sarquis, apoderado de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos doscientos diecisiete mil trescientos sesenta y cinco con noventa centavos ($ 217.365,90 ). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.