Sentencia N° 27/22

NIEVA, Ramón Patrocinio c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad

Actor: NIEVA, Ramón Patrocinio

Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA

Sobre: Acción Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-04-19

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTISIETE San Fernando del Valle de Catamarca, 19 de abril de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 051/2017 "NIEVA, Ramón Patrocinio c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativo de Plena Jurisdicción e Ilegitimidad", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 178 comparece la parte demandada y plantea caducidad de instancia en los presentes autos conforme a lo prescripto en el art. 310 inc. 1º del CPCC, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que corrido traslado de ley conforme constancia de fs. 182 y vta., la contraria no compareció. A fs. 184 obra proveído que llama autos a despacho, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sobre el instituto de caducidad de instancia Enrique M. Falcón, expresa “…En general podemos decir que la caducidad de instancia es una institución procesal aplicable a los procesos dispositivos, en virtud de la cual, ante la inactividad de la parte sobre quien pesa la carga de operar el procedimiento, durante determinado lapso, de oficio o a pedido de la parte contraria, el tribunal puede declarar el cese del curso de la instancia.” Código Procesal Civil y Comercial de La Nación, Editorial Astrea, Bs. As., 2006, pag. 781.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es decir, la procedencia de la figura en estudio depende de la comprobación objetiva de la inactividad de la parte interesada, y del cumplimiento del plazo previsto por la norma para cada tipo de proceso. En consecuencia, analizada la causa se observa que el proceso ha estado paralizado desde el 07/07/2021 conforme constancia de fs. 177 vta. y que a la fecha del planteo de caducidad (02/03/2022 -fs. 178-), ha excedido el plazo de seis meses fijado en el art. 310 inc. 1 del CPCC (art. 74 del CCA), por lo que corresponde hacer lugar a la pretensión de la demandada.- - - - - - - - - - - - Que, respecto a las costas, corresponde imponerlas a la parte actora que resulta vencida (art. 66 de la Ley Nº 2403).- - - - - - - - - - - Por todo ello y normas legales citadas,- - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la perención de la instancia en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Costas a la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver