Sentencia N° 28/22

ANZOLINI, Eugenio Antonio c/ESTADO PROVINCIAL s/ Accidente de Trabajo -s/ RECURSO DE CASACIÓN

Actor: ANZOLINI, Eugenio Antonio

Demandado: ESTADO PROVINCIAL

Sobre: Accidente de Trabajo -s/ RECURSO DE CASACIÓN

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-04-20

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: VEINTIOCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de abril de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº N°055/2017 ANZOLINI, Eugenio Antonio c/ESTADO PROVINCIAL s/ Accidente de Trabajo -s/ RECURSO DE CASACIÓN, traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios solicitada por el apoderado de la parte actora, Dr. Jorge Guillermo Lobo Rodriguez, por los trabajos realizados en esta instancia, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que a fs. 789 del Expte. Principal Nº 082/2011 (Cám Nº 081/16) el Dr. Jorge Guillermo Lobo Rodriguez, solicita regulación de los honorarios profesionales por su actuación en esta instancia, consecuentemente a fs. 789 se ordena elevar las presentes actuaciones a esta Corte de Justicia.- - - - - - - - - - Conforme surge de autos a fs. 44 se dictó Sentencia Definitiva Nº 30 de fecha 27 de septiembre de 2018, por la cual se resuelve: "1) Rechazar el Recurso de Casación interpuesto por el Estado Provincial.- 2) Imponer las costas a la parte demandada -casante- que resulta vencida".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que la base a tener en cuenta está dada por la planilla de liquidación aprobada a fs. 778/779 del Expte. Ppal. Nº 082/2011 –Punto A)-, esto es la suma de Pesos trescientos setenta y nueve mil ciento nueve con ochenta centavos ($ 379.109,80).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo prescribe el art. 34 de la Ley Nº 5724/2022, y teniendo en cuenta que la parte actora contesta el recurso deducido y la casación interpuesta fue rechazada en todas sus partes conforme SD Nº 30/2018, corresponde aplicar el porcentaje del 40% que prevé el artículo de mención, al monto base señalado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y conforme normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Jorge Guillermo Lobo Rodriguez por los trabajos realizados en esta instancia, en la suma de Pesos ciento cincuenta y un mil seiscientos cuarenta y tres con noventa y dos centavos ($151.643,92).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, a la Dirección General de Rentas de la Provincia y al Colegio de Abogados y bajen los presentes autos al Juzgado de origen.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -

Sumarios

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