Sentencia N° 32/22
SIR, Enrique Abraham c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: SIR, Enrique Abraham
Demandado: PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP)
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-05-04
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Treinta y Dos
San Fernando del Valle de Catamarca, 04 de mayo de 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 165/2016 "SIR, Enrique Abraham c/ PODER EJECUTIVO DEL GOBIERNO DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA Y/O ADMINISTRACION GENERAL DE ASUNTOS PREVISIONALES (AGAP) s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 452 de estos autos, el Perito C.P.N. Sergio Matías Vega Romero, solicita regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Examinada la causa se constata que a fs. 372/374 el Sr. Perito Contador, presentó informe pericial del que da cuenta la Sentencia Definitiva Nº 3 de fecha 06/04/2021 (voto del Dr. Cáceres).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Esta Corte de Justicia entiende que atento al trabajo realizado por el Sr. Perito Contador estima justo regular provisoriamente sus honorarios profesionales en 4 JUS (valor del JUS $7.245,53) hasta tanto exista base de regulación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Regular provisoriamente los honorarios profesionales del Sr. Perito C.P.N. Sergio Matías Vega Romero, por el trabajo realizado en la presente causa, en la suma de Pesos veintiocho mil novecientos ochenta y dos con doce centavos ($28.982,12 ).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese al interesado, a las partes, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Dirección General de Rentas.- - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra),, Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Gimena de la Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante) y Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.