Sentencia N° 40/22

ENRIQUE SORIANO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-05-12

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de mayo de 2022. Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 074/2017 "ENRIQUE SORIANO S.A. c/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 200 de estos autos, comparece el Dr. Guillermo F. Clark, y solicita se regulen los honorarios profesionales de la parte actora por las actuaciones cumplidas en la presente causa - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Examinados los antecedentes de autos resulta que, a fs. 57/69 y vta y 81 y vta. comparece el Dr. Alvaro Tomas Molina como apoderado de la empresa Enrique Soriano S.A. y promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca.- - - - - - - - - - - A fs. 92 el Dr. Guillermo F. Clark solicita participación como apoderado de la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido traslado de ley, a fs. 100/105 y vta., comparece la parte demandada a través de apoderados y contesta demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - Abierta la causa a prueba, la actora produjo prueba documental, instrumental e informativa proveída a fs. 111 y 119.- - - - - - - - - - - - - - A fs. 138/140 y vta. obra alegato de la parte actora.- - - - - - - - La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 3 de fecha 03/02/2022 que ordenó: “1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por Enrique Soriano S.A. en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y en consecuencia, declarar la nulidad de la Resolución Nº 342/17, dictada por la Secretaría de Hacienda de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca y por consiguiente todas las resoluciones anteriores. 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida".- - - - - - - - - - - - - - 2- Que resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario p rofesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: “En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público.”; el art. 48 establece: “La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demanda contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente. ” y el art. 25 in fine establece: “(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17.- - - - - No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en Corte Nº074/2017 relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - -- En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso –Dr. Molina, 1º etapa, Dr. Clark, 2º -diligenció 3 oficios- y 3º etapa-, se constata que los profesionales han desarrollado su labor con calidad jurídica y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, y siendo la presente causa, no susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios de los apoderados de la parte actora ganadora: Dres. Alvaro Tomás Molina, por su intervención en la 1º etapa del proceso en 10 JUS y del Dr. Guillermo F. Clark, por los trabajos realizados en la 2º y 3º etapa del proceso en 15 JUS con más el 21% (fs. 198) en atención a los arts. 16, 17 y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 7.245,53).- - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alvaro Tomás Molina, en la suma de pesos setenta y dos mil cuatrocientos cincuenta y cinco con treinta centavos ($ 72.455,30).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Regular los honorarios profesionales del Dr. Guillermo Felipe Clark, en la suma de pesos ciento treinta y un mil quinientos seis con treinta y seis centavos ($ 131.506,36).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Dr. Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) y Maria Guadalupe Perez Llano (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -

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