Sentencia N° 46/22
FELTRIN, Walter Claudio c/ ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL- MTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS) s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: FELTRIN, Walter Claudio
Demandado: ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL- MTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS)
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-05-30
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Seis
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de mayo de 2022.
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 102/2013 "FELTRIN, Walter Claudio c/ ESTADO PROVINCIAL (PODER EJECUTIVO PROVINCIAL- MTERIO DE SERVICIOS PÚBLICOS) s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 277 de estos autos, comparece el Dr. Luis Eduardo Tomassi, apoderado de la parte actora, y solicita regulación de sus honorarios profesionales por las actuaciones cumplidas en la presente causa.- - - - - - Examinados los antecedentes de autos resulta que, a fs. 82/89 y vta. comparece el Sr. Walter Claudio Feltrín, a través de apoderado -Dr. Tomassi, y promueve Acción Contenciosa Administrativa en contra del Estado Provincial (Poder Ejecutivo Provincial- Ministerio de Servicios Públicos).- - - - - - - - - - - - - Admitida la demanda en SI Nº 54/2014, y ordenado traslado de ley, comparece el Estado Provincial a través de apoderados, contestan demanda oponen excepción e impugnan prueba documental (fs. 108/120).- - - - - - - - - - - - - - A fs. 121 se ordena traslado a la contraria de la excepción de incompetencia e impugnación de la documental, respondido a fs. 124/128.- - - - - Abierta la causa a prueba, la actora diligenció prueba documental, testimonial, instrumental y pericial contable conforme certificación obrante a fs. 225.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 233/239 obra alegato de la parte actora. - - - - - - - - - - - - La causa es resuelta en Sentencia Definitiva Nº 37 de fecha 19/10/2020 donde el Tribunal ordenó: “1) Rechazar la Excepción de Incompetencia opuesta por el Estado Provincial. 2) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Walter Claudio Feltrín en contra del Estado Provincial, declarando la nulidad de los Decretos SP N° 1051/13 y N° 2020/13 cuestionados. 3) Imponer las costas a la parte demandada vencida".- - - - - - - - - - - 2- Que resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: “En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público”. El art. 48 establece: “La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demandas contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente ”. El art. 25 in fine establece: “(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17".
Corte Nº102/2013 No se soslaya que la ley en cita importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - - En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, se constata que el profesional ha desarrollado su labor con calidad jurídica y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme lo expuesto, y dado que la presente causa no es susceptible de apreciación pecuniaria, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Tomassi, letrado apoderado de la parte actora ganadora, en 25 JUS conforme arts. 16, 17 y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $7.245,53).- - - - - Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Luis Eduardo Tomassi, apoderado de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos ciento ochenta y un mil ciento treinta y ocho con veinticinco centavos ($181.138,25).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº102/2013
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Marcos Augusto Herrera (Ministro Subrogante C/L) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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