Sentencia N° 47/22

SILVA, Eduardo Enrique - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo

Actor: SILVA, Eduardo Enrique

Demandado: PODER EJECUTIVO PROVINCIAL

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-05-31

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Siete San Fernando del Valle de Catamarca, 31 de mayo de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 014/2022 "SILVA, Eduardo Enrique - c/ PODER EJECUTIVO PROVINCIAL - s/ Acción de Amparo", y - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 13/33 comparece la parte actora, Sr. Eduardo Enrique Silva, en su carácter de Concejal del HCD de la localidad de Belén y de docente titular de la asignatura Historia en IES de la ciudad de Belén, con patrocinio letrado y promueve acción de amparo en contra del accionar del Poder Ejecutivo Provincial.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 54 la Sra. Ministra titular de esta Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme lo dispuesto del art. 30 del CPCC, se excusa de entender en los presentes autos por encontrarse comprendida en la causal prevista por el art. 17, inc. 7º de la norma citada, al haber ejercido el cargo de Asesora General de Gobierno y emitido dictamen legal Nº IF-2021-00357965, en el marco del acto administrativo cuestionado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 55 obra proveído que ordena la integración del Tribunal para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 56, la bolilla Nº 4 correspondiente a la señora Presidente de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, Laboral, Trabajo, Minas, Menores y Familia de Segunda Nominación, Dra. Gimena Soria Seco.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que siendo de recibo las razones invocadas en la excusación planteada por la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme a las previsiones de los arts. 30 y 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Gimena de la Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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