Sentencia N° 49/22
TULA, Luís Arturo y Otros - C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Amparo por Mora
Actor: TULA, Luís Arturo y Otros
Demandado: MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-06-07
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cuarenta y Nueve
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de junio de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 012/2022 "TULA, Luís Arturo y Otros - C/ MINISTERIO DE EDUCACIÓN DE LA PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 66/70 vta., comparecen los actores Sres/as. Luis Arturo Tula, Daniela Antonia Navarro, Miryan Beatriz Reynoso, Jorge Osvaldo Santillán, Nancy Elizabeth Rementería, Claudio Miguel Saquilán, Ángel Leopoldo Altamiranda, Hugo Dante Aramburu, Julio Alberto Bracamonte, Silvina Beatriz Espinoza, Ana María Contreras y Luis Guillermo Miranda, con letrado patrocinante y promueven acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Educación de la Provincia de Catamarca. Persiguen se ordene a la accionada resolver los reclamos administrativos tramitados en expedientes electrónicos Nº 2021-01314426 (Sr. Miranda, fs. 47/48), Nº 2021-01459828 (Sra. Espinoza, fs. 52), Nº 2021-1310323 (Sr. Tula, fs. 56/57), Nº 2021-1363128 (Sra. Reinoso, fs. 59/60 vta.), Nº 2021-1542981 (Sra. Rementería, fs. 64/65), y Notas de fecha 21/10/2021 (Sra. Navarro, fs. 49/51), 13/10/2021 (Sr. Saquilán, fs. 53), 08/11/2021 (Sr. Bracamonte, fs. 54/55), 21/10/2021 (Sr. Altamiranda, fs. 61/63). Manifiestan que ante el silencio de la Administración, se realizó pedido de pronto despacho el 12/10/2021 (Sr. Tula, fs. 58), sin que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 31/03/2022 (fs.70 vta./71) se haya expedido la administración respecto de sus reclamos.- - - - - -
Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión, justifican los presupuestos de la acción y ofrecen prueba. Solicitan medida cautelar innovativa. Peticionan en definitiva se ordene pronto despacho en contra de la Administración y se haga lugar a la medida solicitada, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que otorgada participación procesal, a fs. 72 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa y de la medida cautelar peticionada, el que es evacuado a fs. 73 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción -excepto para los Sres/as. Santillán, Aramburu y Contreras- y el rechazo de la medida cautelar solicitada. A fs. 74 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pag. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corte Nº012/2022 De las constancias de autos surge que el planteo esgrimido por los amparistas Sres/as. Luis G. Miranda (fs. 47/48), Daniela Antonia Navarro (fs. 49/51), Claudio Miguel Saquilán (fs. 53), Luis Arturo Tula (fs.56/58), Miryan Beatriz Reynoso (fs. 59/60 vta.) y Ángel Leopoldo Altamiranda (fs. 61/63), se encuentran comprendidos en la vía reclamativa, es decir, se encontraría acreditado prima facie el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando denuncia de una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los administrados, y el procedimiento vigente.- - - - - - - - - - - - - -
4- Corresponde señalar que la presente resolución no extiende sus efectos respecto de los Sres/as. Jorge Santillán, Hugo Dante Aramburu y Ana María Contreras, quienes omitieron acreditar en autos sus presentaciones ante la administración. A igual conclusión se arriba en relación a los Sres/as. Silvina Beatriz Espinoza, Julio Alberto Bracamonte y Nancy Elizabeth Rementería, quienes, no obstante agregar copia de sus reclamos (fs. 52, 54/55 y 64/65), no acompañaron constancia de recepción por parte del organismo requerido. - - - - - - -
5- Respecto de la medida cautelar intentada, y en consonancia con el dictamen del Ministerio Público obrante a fs. 73 y vta., atento el restringido margen de conocimiento de la presente acción de amparo por mora, corresponde su rechazo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa respecto de los Sres/as. Luis Guillermo Miranda, Daniela Antonia Navarro, Claudio Miguel Saquilán, Luis Arturo Tula, Miryan Beatriz Reynoso, Ángel Leopoldo Altamiranda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Declarar la inadmisibilidad de la presente acción respecto de los Sres/as. Silvina Beatriz Espinoza, Julio Alberto Bracamonte, Jorge Santillán, Nancy Elizabeth Rementería, Hugo Dante Aramburu y Ana María Contreras. - - - -
3) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada.- - - - - - - - - -
4) Notifíquese al Ministerio de Educación de la Provincia: Dra. Andrea Centurión. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
5) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso los motivos de la demora en expedirse sobre los reclamos administrativos tramitados en expedientes electrónicos Nº 2021-01314426, Nº 2021-1363128, Notas de fechas 21/10/2021 (2), 13/10/2021, y pronto despacho de fecha 12/10/2021, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
6) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina(Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
Sumarios
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