Sentencia N° 51/22
ORTIZ, Hugo Mario - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: ORTIZ, Hugo Mario
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-06-07
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 07 de junio de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 106/2015 "ORTIZ, Hugo Mario - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 400 de los presentes autos, el Dr. Alberto Mario Soria, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs.33/44vta. comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interpone acción contencioso administrativa en contra de la Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Corrido traslado de ley, a fs. 54/58, comparece el Estado Provincial a través de apoderados y contestan demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Abierta la causa a prueba, la actora produjo prueba instrumental, informativa y pericial contable, conforme certificación de Secretaría obrante a fs.304.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 308/312 obra alegato de la parte actora.- - - - - - - - - - - - -
Que el Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 26 de fecha 19 de septiembre de 2019, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Hugo Mario Ortiz en contra de Provincia de Catamarca condenando al pago de los beneficios y adicionales de la Ley provincial 5333, Art.16 Adicional de "mayor responsabilidad funcional", Art.17 Beneficio por "Trabajo Aéreo y/o Transporte Aéreo", Art.18 Adicional por "Dedicación Exclusiva", Art.19 suplemento por Actividad Riesgosa, Art.20 Adicional por Antigüedad, los que deberán ser liquidados en la etapa de ejecución de sentencia. Con respecto al interés corresponde aplicar la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 0,5 % nominal mensual, desde que el monto es debido hasta su efectivo pago.- 2) Imponer las costas a la parte demandada vencida (fs.325/331).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 392/393 obra Sentencia Interlocutoria Nº 13 de fecha 08 de marzo de 2022, por la que se resuelve: "1) Rechazar la planilla de liquidación presentada por el actor.- 2) Rechazar la impugnación a la planilla de liquidación efectuada por la parte demandada.- 3) Aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos diez millones seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y siete con cuarenta y dos centavos ($10.624.557,42), en cuanto por derecho hubiere lugar.- 4) Costas por su orden.- - - -
2- Que resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la Provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios
CORTE Nº 106/2015
desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - -- Que la base a tener en cuenta está dada por la planilla de liquidación aprobada en Sentencia Interlocutoria Nº 13/2022 (fs. 392/393), en la suma de pesos diez millones seiscientos veinticuatro mil quinientos cincuenta y siete con veinticuatro centavos ($ 10.624.557,42).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se han cumplido todas las etapas del proceso, se constata que el profesional ha desarrollado su labor con diligencia y calidad jurídica durante todo el proceso y ha concluido con resultado favorable a la pretensión de su mandante.- - - - -
Que conforme lo prescribe el art. 48 de la Ley Nº 5724/2022, y teniendo en cuenta la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional en cuanto a su calidad, eficacia, extensión, monto del proceso, resultado obtenido, etapas cumplidas y resultado favorable del proceso, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Alberto Mario Soria, patrocinante de la parte actora ganadora, aplicando a la base regulatoria el 20%, conforme lo prevee el Art. 25 inc. f de la citada ley, mas el 21%, como responsable inscripto -fs.399- ( $10.624.557,42 * 20% = $2.124.911,48 + 21% = $ 446.231,41 = $2.571.142.90).- - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alberto Mario Soria, patrocinante de la parte actora, por los trabajos realizados en el proceso en la suma de Pesos dos millones quinientos setenta y un mil ciento cuarenta y dos con noventa centavos($2.571.142,90).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, a la Dirección General de Rentas de la Provincia y al Colegio de Abogados.- - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Minsitro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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