Sentencia N° 55/22

SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y OTROS C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ Amparo

Actor: SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y OTROS

Demandado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO

Sobre: Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-06-14

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cincuenta y Cinco San Fernando del Valle de Catamarca, 14 de junio de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 001/2020 "SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y OTROS C/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ Amparo" y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 795 comparece la parte actora por intermedio de letrado apoderado, y solicita el aumento de las astreintes fijadas en SI Nº 126/2021 en contra del Sr Intendente de la localidad de Recreo, ante la persistente reticencia en dar cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal en SD Nº 41/20.- - - - - - - - - - - - A fs. 860/861 obra presentación de la demandada que informa sobre la reincorporación de los amparistas y adjunta documental respaldatoria. Referencia celebración de acuerdo transaccional con el Sr. Diego Rolando Luna (fs. 838/839) y ante el deceso del Sr. Oscar Matías Gómez, la designación de su hija, Srta. Martina Dolores Gómez (851/852).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que corrido traslado a la parte actora la misma comparece a fs. 875/876 y vta. y manifiesta que el Municipio no dio cabal cumplimiento a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 41/2020, pues nunca declaró la nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19 y no ha respetado los lugares de trabajo como ordena la reincorporación sino que se los ha destinado a sectores como barrido y limpieza, vulnerando el ius variandi y la carrera administrativa de los amparistas. Señala el ejemplo de la Srta. Bibiana Sayavedra que se desempeñaba en el sector de prensa del Municipio y se la reincorporó en barrido y limpieza (fs. 854, 870/874). Asimismo, indica que no se ha respetado la situación de revista de los Sres/as. Jorge Mario Contreras, Mario Roberto Villaroel, María del Carmen Contreras, Norma Romina Barrionuevo, Yanina Silvia Romero, Silvio Javier Santillán, María Belén Ledesma, Heber Ricardo Contreras, María del Valle Abregú y Oscar Matías Gómez, a quienes el DEM retomó durante el período 2021, abierta la instancia judicial, a través de contratos precarios, vulnerando su carácter de empleados de planta permanente. Destaca, además, la demora en la reincorporación de los actores en violación al plazo fijado por el Tribunal. Por todo lo expuesto solicita el aumento de las astreintes fijadas en SI Nº 126/2021 hasta el efectivo cumplimiento de lo ordenado en SD Nº 41/2020.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que a fs. 877 se reanuda el llamado de autos para resolver suspendido a fs. 862, el que firme, deja la cuestión en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que de los antecedentes del caso surge que la actora interpuso acción de amparo, la que fue admitida por esta Corte de Justicia, mediante Sentencia Definitiva Nº 41/2020, en consecuencia, se declaró la nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19 y ordenó la reincorporación de cada uno de los demandantes a los lugares de trabajo y en las categorías que detentaban con anterioridad al decreto en impugnación, en el plazo de 10 días de quedar firme el pronunciamiento.- - - - - - Que ante el incumplimiento de la demandada el Tribunal dictó Sentencia Interlocutoria Nº 126 de fecha 07/12/2021 que resolvió: “1) Aplicar sanciones conminatorias a la autoridad administrativa renuente a cumplir la orden judicial: Intendente de la Municipalidad de Recreo Sr. Luis Alberto Polti consistente en una multa diaria de pesos quinientos ($ 500), por cada día de retardo en el cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 41/20 dictada en autos. Multa que deberá computarse vencidos los cinco días de la notificación de este pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicho funcionario, en beneficio de los actores”. - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a lo expuesto, a los fines de verificar la procedencia o no de la pretensión de la actora del aumento de las sanciones conminatorias impuestas, corresponde analizar si de la documentación acompañada por la parte demandada a fs. 798/859 surge o no el cumplimiento de la manda legal impuesta en Corte Nº001/2020 la SD Nº 41/2020.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Inicialmente, debe destacarse que no se encuentra pendiente la declaración de nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19, ya que fue dictada por este Tribunal en SD Nº 41/2020. Por su parte, se comprueba en los decretos de reincorporación acompañados, que se ha dado cumplimiento respetando la planta permanente y categorías desempeñadas hasta su desvinculación, respecto de los actores/as Dana Sayavedra Saganias (fs. 798 -240 y vta. y 234-), Milciades Sebastián Alzaga (fs. 802 -42 y vta.-), Ramón José Piza (fs. 803 -223 y vta. y 224 vta.), Sergio Javier Ramírez (fs. 804 -524 y vta.), Mayco Leonel Cezar (fs. 807 -364 y vta. y 365/367-), Jennifer Anahír Pereyra Cejas (fs. 809 -144 y vta. y 142), Luis Alfredo Flores (fs. 810 -101 y vta. y 104-), Federico del Valle Sánchez (fs. 811 -259 y vta. y 254-), Nelson Elio Sosa (fs. 812 -389 y vta. y 385-), Juan José Martín (fs. 813 -506 y vta.-), Franco Exequiel Córdoba (fs. 816 -380/381 y vta.-), Juan Cruz Juárez (fs. 817 -299-), Juan Alexander Noriega (fs. 818 -78 y vta.-), Néstor Oscar Rivero (fs. 819 -410/411-), Santiago Exequiel Roldan (fs. 820 -49 y vta. y 46-), Hernán Ismael Vera (fs. 821 -68 y vta. y 275 y vta.-), Stefanía Yanela Cortez (fs. 822 -121 y vta. y 118-), Andrés Sebastián Banegas (fs. 823 -323/324-), Darío Oscar Rodríguez (fs. 824 -191 y vta.-), Miriam del Valle Sayavedra (fs. 825 -281 y vta. y 279-), Rocío Nacary Verón (fs. 826 -420 y vta. 418-), Martín Federico Toledo (fs. 828 -543 y vta. y 537-), Marcelo Eduardo Contreras (fs. 829 -477 y vta.-), Luis Alberto Ledesma (fs. 830 -517/518 y 510-), Wilfredo Flores (fs. 831- 112-), Ramón Antonio Varela (fs. 832 -312-), David Ismael Toledo (fs. 833- 61 y vta. y 719), Ramón Francisco Aparicio (fs. 834 -551 y vta. y 547-), Luis Beltrán Suarez (fs. 835 -90 y vta. y 84-), Jonathan Gustavo Juárez (fs. 837 -193 y vta.-), Rodolfo Gustavo Juárez (fs. 836 -284/285-), Jonathan Exequiel Rodríguez (fs. 840 -27 y vta. y 26-), José Luis Quinteros (fs. 841 -274/275 y vta.-), Luís Alejandro Martínez (fs. 842 -436/437-), Romina Alejandra Vargas (fs. 843 -130/131-), Alejandro Javier Gozálvez (fs. 844 -465 y vta y 467-), Bettiana Nair Carrizo (fs. 845 -204/205-), Víctor Alejandro Correa (fs. 849 -307 y vta.-), Rocío Anahí Luna (fs. 850 -334 y vta.-), Exequiel Alejandro Santillán (fs. 855 -147 y vta. y 146), Leandro Gabriel Contreras (fs. 856 -171/173-) y Segundo Guillermo Valentín Bazán Falleto (fs. 859 -186 y vta. y 184-).- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sin embargo, corresponde efectuar ciertas aclaraciones. Respecto de la Srta. Bibiana del Carmen Sayavedra se comprueba que ha sido reincorporada en planta permanente en la categoría Nº 24 conforme luce en Decreto Nº 138/2022 adjunto a fs. 854, no obstante de lo manifestado por la actora respecto el cambio de actividades de empleada administrativa en el sector de prensa al de barrido y limpieza y de la documental acompañada a fs. 870/874, corresponde intimar a la demandada para que en el término de cinco días acredite la situación de la Srta. Sayavedra, respecto del cargo y lugar que desempeñaba con anterioridad a su desvinculación y el que ocupa efectivamente luego de su reincorporación, a fin de comprobar el cabal cumplimiento de lo ordenado en la SD Nº 41/2020.- - - - - - - En relación al Sr. Diego Rolando Luna, la demandada informó que celebró Acuerdo indemnizatorio en fecha 04/03/2022, conforme constancias adjuntas a fs. 838/839, lo que en principio excluye el incumplimiento de la sentencia.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, se comprueba que no se dio cabal cumplimiento a lo ordenado por el Tribunal respecto de los actores/as Pedro Eduardo Acosta, Rodrigo Emanuel Ríos, Yanina Silvia Romero, Silvio Javier Santillán, Ramón Rafael Maturano y Heber Ricardo Contrera, quienes fueron reincorporados como personal de planta contratada en Decretos Nº 159/2022 (fs. 799); 053/2020 (fs. 808); 082/2020 (fs. 827); 081/2020 (fs. 846); 162/2022 (fs. 848) y decreto de fecha 02/03/2020 (fs. 857) desconociendo su condición de empleados de planta permanente conforme constancias adjuntas a fs. 526; 459 y vta. y 460; 175 y vta.; Corte Nº001/2020 344 y vta.; 397 y vta y 393 y 422 y vta. respectivamente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - De los actores/as que se detallan a continuación se comprueba que además de ser reincorporados como personal de planta contratada no se respetó la categoría que detentaban: Jorge Mario Contrera; Decreto Nº 099/2020 cat. 10 (fs. 800 –PP -482 y vta.-, cat. 24 -487-), Mario Roberto Villarroel; Decreto Nº 086/2020 (fs. 805 -PP -267 y vta.- cat. 24 -275 y vta.), María del Valle Contrera, Decreto de fecha 01/02/2020 (fs. 814 –PP -373 y vta- cat. 24 - 374-), Norma Romina Barrionuevo; Decreto Nº 054/2020 cat. 10 (fs. 815 –PP 493 y vta.- cat. 24 -494-), María Belén Ledesma; Decreto Nº 080/2020 cat. 10 (fs. 847 –PP 165 y vta.- cat. 24 -166 y vta.-) y María del Valle Abregú; Decreto Nº 091/2020 cat. 10 (fs. 858 –PP. 450 y vta.- cat. 24 -444-). - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Respecto del Sr. Sergio Ariel Romero se comprueba que fue reincorporado en planta permanente, categoría 10 en Decreto Nº 114/2022 (fs.806), en vez de categoría 24 (fs. 431).- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Se deja constancia que el actor Oscar Matias Gómez, fue dado de baja por fallecimiento (fs. 653) y designada la hija del mismo (fs.851) conforme lo manifestado por la demandada en su presentación de fs. 860/861.- - - - - - - - - - - - En merito a lo expuesto surge evidente el incumplimiento de lo ordenado en SD Nº 41/2020 por la demandada, se verifica la conducta reticente a su debido cumplimiento, siendo ésta la condición para la aplicación de la sanción, a suma del tiempo transcurrido desde que debió cumplirse. Por tanto, el pedido de aumento del monto de las sanciones conminatorias realizado por la parte actora deviene procedente, como instrumento acordado a la magistratura, con el fin de lograr el cabal respeto a lo ordenado por el Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, corresponde aumentar el monto de las astreintes establecidas en la SI Nº 126/2021, fijando la suma diaria de pesos mil ($ 1000.-) la que deberá ser soportada personalmente por el Intendente de la Municipalidad de Recreo, Sr. Luis Alberto Polti, por cada día de incumplimiento a lo ordenado en SD Nº 41/2020, conforme las observaciones realizadas en la presente resolución en relación a los actores/as: Bibiana del Carmen Sayavedra, Pedro Eduardo Acosta, Rodrigo Emanuel Ríos, Yanina Silvia Romero, Silvio Javier Santillán, Ramón Rafael Maturano, Heber Ricardo Contrera, Jorge Mario Contrera, Mario Roberto Villarroel, María del Valle Contrera, Norma Romina Barrionuevo, María Belén Ledesma, María del Valle Abregú y Sergio Ariel Romero, en el término de cinco días de notificada la presente, fecha a partir de la cual correrá el cómputo de la sanción por cada día de retardo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El aumento de la sanción conminatoria se funda en la conducta reticente del Intendente de la Municipalidad de Recreo (Sr. Polti) y tiene por finalidad compeler al debido cumplimiento de la orden judicial (SD Nº 41/2020). Por tanto, para su liquidación, en igual sentido que en la SI Nº 126/2021, deberá calcularse la multa fijada por cada día de incumplimiento, lo que arroja una suma única para el total de los actores afectados.- - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - En razón de lo expuesto, éste Tribunal provincial en uso de facultades constitucionales y legales contenidas en los arts. 205 de la Constitución Provincial, art. 166 del CPCC, se encuentra investido de imperio para hacer cumplir sus sentencias.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello y normas legales citadas, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Aumentar el monto de las sanciones conminatorias impuestas a la autoridad administrativa, Intendente de la Municipalidad de Recreo Sr. Luis Alberto Polti en Sentencia Interlocutoria Nº 126 del 07 de diciembre de 2021, en la suma de pesos mil ($ 1.000.-), por cada día de retardo en dar integro cumplimiento de la Sentencia Definitiva Nº 41/2020 dictada en autos, el que deberá Corte Nº001/2020 computarse vencidos los cinco días de notificado el pronunciamiento y ser soportada personalmente por dicho funcionario, en beneficio de los actores/as afectados.- - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), Vilma Juana Molina (Ministro), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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