Sentencia N° 62/22

PONCE, Rosana Paola c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción Contencioso Administrativa

Actor: PONCE, Rosana Paola

Demandado: ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-06-29

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y DOS San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de junio de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 014/2015 "PONCE, Rosana Paola c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios, y- - CONSIDERANDO: Que a fs. 232 de los presentes autos, el Dr. Alejandro Jalile, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de los honorarios profesionales por los trabajos realizados en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 89/96 comparece la parte actora, por intermedio de letrado patrocinante, interpone acción contencioso administrativa en contra del Estado Provincial - Ministerio de Salud.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido traslado de ley, a fs. 108/112 vta., comparece el Estado Provincial a través de apoderadas y contesta demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - Abierta la causa a prueba, la actora produjo prueba documental, informativa e instrumental, conforme certificación de Secretaría obrante a fs. 128.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 131/133 obra alegato de la parte actora.- - - - - - - - - - - - - Que el Tribunal dictó Sentencia Definitiva Nº 28 de fecha 18 de septiembre de 2018, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la demanda interpuesta por la Sra. Rosana Paola Ponce en contra del Estado Provincial, en consecuencia, condenar al pago de haberes correspondiente a la misma, a partir del 11 de abril de 2012 y hasta su efectivo pago, con el interés de la tasa pasiva promedio que publica el Banco Central de la República Argentina, más el 0,5% nominal mensual.- 2) Imponer las costas a la demandada".- - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que resulta de aplicación la Ley N° 5724 -Decreto N° 2678- (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: “En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público”. Con relación a la acción promovida el art. 48 establece: “La interposición de acciones y peticiones de naturaleza administrativa seguirán las siguientes reglas: a) Demanda contencioso administrativas: se aplicarán los principios establecidos en los Artículos 25 y 27 de la presente, si la cuestión es susceptible de apreciación pecuniaria se aplicará la escala del primero de ellos; (…) En los casos en que los asuntos no sean susceptibles de apreciación pecuniaria, la regulación no será inferior a 20 o 7 JUS, según se trate del ejercicio de acciones contencioso administrativas o simples actuaciones administrativas, respectivamente ” y el art. 25 in fine establece: “(…) En todos los casos, si no existiera susceptibilidad de apreciación pecuniaria, para la regulación de honorarios se aplicarán las pautas de valoración del Artículo 17”.- - - No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los CORTE Nº 014/2015 jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - - - El caso bajo análisis es una acción contenciosa administrativa susceptible de determinación pecuniaria, ya que en Sentencia Interlocutoria Nº85/2020 (fs. 222/223) se aprobó planilla de liquidación de deuda, por la suma de $239.348,61, que aplicada como base para la regulación de honorarios solicitada, no alcanza el mínimo previsto en el régimen normativo vigente y aplicable, arts. 17 y 48 de la Ley 5724. Bajo estos parámetros corresponde analizar la complejidad del asunto, el mérito de la labor profesional desplegada en cuanto a su calidad, eficacia, extensión, resultado obtenido y etapas cumplidas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del estudio de la causa se observa que el Dr. Jalile completó las tres etapas de un proceso complejo -contencioso administrativo- y demostró eficiencia y diligencia en su tramitación, así como la calidad de su labor representada en el resultable favorable a los intereses de su mandante, por lo que corresponde, conforme a todo lo expuesto, regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Jalile, patrocinante de la parte actora ganadora, en 20 JUS ($8115 x 20 = $162.300).- - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular en forma definitiva los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Jalile, por todos los trabajos realizados en la presente causa, en la suma de pesos ciento sesenta y dos mil trescientos ($ 162.300)- - - - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gomez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- y Marcela Soria Acuña -Ministra Subrogante Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia

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