Sentencia N° 63/22

PONCE, Rosana Paola c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario

Actor: PONCE, Rosana Paola

Demandado: ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD

Sobre: Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-06-29

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y TRES San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de junio de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 068/2018 En Expte. Corte Nº 014/2015 "PONCE, Rosana Paola c/ ESTADO PROVINCIAL - MINISTERIO DE SALUD s/ Acción Contencioso Administrativo s/ Recurso Extraordinario",, traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 29 de estos autos, comparece el Dr. Alejandro Jalile, patrocinante de la parte actora, solicitando regulación de sus honorarios profesionales.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que examinada la actuación profesional resulta que, a fs.01/10 las Dras. Rocío Walther y Cecilia Fuentes, apoderadas del Estado Provincial, interponen Recurso Extraordinario Federal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 13/14 la Sra. Rosana Paola Ponce, con patrocinio letrado del Dr. Alejandro Jalile, contesta traslado del Recurso Extraordinario.- - - - - - - - - - A fs. 20/23, obra Sentencia Interlocutoria Nº 78 de fecha 19 de junio de 2019, donde la Corte de Justicia resuelve: "Denegar el recurso extraordinario federal interpuesto, con costas".- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que concluido el incidente, y teniendo en cuenta que aplicado el mayor porcentaje previsto en el art. 51 de la Ley 5724 (25%), al importe regulado en el expediente principal Corte Nº 014/2015 que obra por cuerda, de $162.300, el resultado no alcanza al mínimo legal establecido en dicha norma, por ello corresponde regular la labor profesional del Dr. Alejandro Jalile, patrocinante, de la parte actora recurrida ganadora, en 10 JUS (valor del JUS $ 8.115 *10 = 81.150).- - - Por todo ello, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Alejandro Jalile, patrocinante de la parte actora ganadora, por el trabajo realizado en la presente causa, en la suma de pesos ochenta y un mil ciento cincuenta ($ 81.150).- - 2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina -Presidente-, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gomez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel, María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia

Sumarios

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