Sentencia N° 64/22
VILLALBA, Mauricio Gustavo (Concejal del HCD de la Munic. de Icaño) -c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ICAÑO s/ Conflicto de Poderes
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-06-29
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y CUATRO
San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de junio de 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 073/2019 - Ac. 117/19 "VILLALBA, Mauricio Gustavo (Concejal del HCD de la Munic. de Icaño) -c/ HONORABLE CONCEJO DELIBERANTE DE LA MUNICIPALIDAD DE ICAÑO s/ Conflicto de Poderes", traídos a despacho a fin de resolver sobre la petición de regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 126 de estos autos, el Dr. Antonio G. Acuña, patrocinante de la parte actora, solicita regulación de sus honorarios profesionales por los trabajos realizados en la causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Examinados los antecedentes de autos resulta que a fs. 21/30 y 63/74, comparece el Sr. Mauricio Gustavo Villalba, con patrocinio letrado y promueve conflicto de poderes en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Icaño.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 99/101 vta., el apoderado de la Municipalidad de Icaño, presenta informe circunstanciado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs.113/119 vta., obra Sentencia Definitiva Nº 49 de fecha 30 de diciembre de 2020, por la cual se resuelve: "1) Hacer lugar a la Acción de Conflicto de Poderes promovida por Mauricio Gustavo Villalba (concejal del HCD de la Municipialidad de Icaño) en contra del Honorable Concejo Deliberante de la Municipalidad de Icaño ordenando declarar la nulidad de las Ordenanzas Nº 03/19 y Nº 06/19 por las que se dispuso la suspensión y expulsión del Concejal Villalba, ordenando su inmediata reincorporación al cargo de Concejal.- 2)....- 3) Con costas.". - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que resulta de aplicación la Ley N° 5724 - Decreto N° 2678 - (BO N° 01 de fecha 04/01/22) que actualiza y fija las pautas de regulación de los honorarios de abogados y procuradores de la provincia de Catamarca. En la misma, se consagra expresamente que los honorarios profesionales revisten carácter alimentario (art. 3°), que es una ley de orden público (arts. 1°, 17°), instituye el JUS como unidad de honorario profesional de abogados/as y procuradores/as (art. 22°), estableciendo una nueva base de cálculo, en relación a lo dispuesto por la Acordada N° 4183/2011 modif. Acordada N°4547/2021 y establece honorarios mínimos arancelarios (arts. 23° y conc.), entre sus modificaciones al régimen anterior (Ley Nº 3956/1983). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
En lo que respecta al auto regulatorio y en particular a la facultad jurisdiccional que ejerce esta Corte de Justicia, se destaca lo dispuesto en el art. 17° in fine: “En ningún caso podrán los/as jueces/zas apartarse de los mínimos establecidos en la presente Ley, los cuales revisten carácter de orden público.”. A su vez el art. 35° establece: “La interposición y tramitación de acciones -como las de amparo, declarativas de certeza, de inconstitucionalidad, conflicto de poderes o cualquier otra con excepción de las previstas en el Artículo 48 de este ordenamiento- o de recursos -excluyéndose el de casación- que por su naturaleza, materia y competencia deban interponerse directamente ante la CORTE DE JUSTICIA, y no fueran susceptibles de apreciación económica para formar base regulatoria, dicha labor no podrá remunerarse en una cantidad inferior a TREINTA (30) JUS.”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
No se soslaya que la ley en cita, importa un merecido reconocimiento a la dignidad de la labor que despliegan los profesionales del derecho. Más debe dejarse a salvo, en cuanto a la obligatoriedad impuesta en relación a los mínimos arancelarios, que el deber jurisdiccional que inviste a los jueces y juezas impone el examen de razonabilidad de la norma. No puede prescindirse, sin más de las circunstancias del caso, de la extensión y complejidad de la labor desarrollada, aplicando de forma mecánica los mínimos legales, dado que en determinados supuestos, puede resultar una regulación de honorarios
CORTE Nº 073-Ac.117/2019
desproporcionada o irrazonable, en violación a la norma fundamental.- - - - - - - - - -
En tal inteligencia, conforme las pautas de mérito, en el caso bajo análisis, se trata de un conflicto de poderes, no susceptible de apreciación pecuniaria en consecuencia, en cuanto a la labor profesional desplegada se constata que el patrocinante ha desarrollado su labor con diligencia y calidad jurídica, existe acumulación de procesos, la cuestión planteada ha revestido complejidad, y el resultado obtenido ha sido favorable a la pretensión de su mandante, con trascendencia económica y moral.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme lo expuesto, corresponde regular los honorarios profesionales del Dr. Antonio G. Acuña, patrocinante de la parte actora ganadora, en 30 JUS arts. 16, 17, 35 y 48 de la Ley 5724 (valor del JUS $ 8.115 x 30 = $243.450).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
8- Asimismo, respecto a la solicitud de regulación de honorarios en la etapa recursiva que tramitó por cuerda en Expte Corte Nº 012/2021 -Recurso Extraordinario-, atento a la ausencia de actuación del profesional peticionante, corresponde su rechazo..- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por todo ello,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Antonio G. Acuña, abogado patrocinante de la parte actora ganadora, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos doscientos cuarenta y tres mil cuatrocientos cincuenta ($243.450).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CORTE Nº 073-Ac.117/2019
2) Protocolícese, notifíquese a las partes, al Colegio de Abogados y a la Dirección General de Rentas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario -Presidente- Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Fabiana Edith Gomez, Luis Raúl Cippitelli, Néstor Hernán Martel y María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia
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