Sentencia N° 65/22
GOMEZ, Ermindo Luis c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Ejecución de Sentencia
Actor: GOMEZ, Ermindo Luis
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Ejecución de Sentencia
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-06-30
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Sesenta y Cinco
San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de Junio de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 063/2021 "GOMEZ, Ermindo Luis c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Ejecución de Sentencia, y- - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- A fs. 56 se remite la causa a este Tribunal atento a la declaración de incompetencia de la Dra. Maria Soledad Vega Romero, Juez en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de Tercera Nominación (fs. 52).- - - -
Que el día 26/08/2021 comparece el Sr. Ermindo Luis Gómez, a través de letrado patrocinante e inicia ejecución de sentencia, en contra de la Provincia de Catamarca. Persigue el cobro de la diferencia de haberes por ascenso ordenado en SD Nº 32/2019 dictada en autos Corte Nº 082/2016 "GOMEZ, Luis Ermindo c/ PROVINCIA DE CATAMARCA s/ Acción Contencioso Administrativa", con más intereses hasta el efectivo pago, gastos y costas del proceso.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Como base de la presente ejecución adjunta copia de Sentencia Definitiva Nº 32 de fecha 22/10/2019 dictada por esta Corte de Justicia de anterior integración, en autos Corte Nº 082/2016 que resuelve: “1) Hacer lugar a la Acción Contencioso Administrativa interpuesta por el Sr. Luis Ermindo Gómez en contra de Provincia de Catamarca condenándolo al pago de la diferencia de haberes correspondiente por ascenso, al grado de Sub Oficial Principal, retroactivo al 01 de Enero de 2013”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que la causa fue radicada en el Juzgado en lo comercial y de Ejecución de Primera Instancia de 3º Nominación a cargo de la Dra. María Soledad Vega Romero, quién declina su competencia para entender que los presentes autos deben tramitarse ante el fuer laboral (fs. 42) y,ante la oposición formulada por el Dr. Miguel Martín Gomez Amigot, Juez Laboral de Primera Instancia de Primera Nominación (fs. 46), la Sra Juez previniente, revoca tal decisión y previo dictamen fiscal (fs. 50/51) se declara incompetente en proveído de fs. 52 y ordena la remisión de la causa a la Corte de Justicia, Secretaría Contencioso Administrativa. - - - - - - - -
Recibida la causa, otorgada participación e integrado el Tribunal, a fs. 66 se corre vista sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal al Ministerio Público, el que se pronuncia a fs. 69 y vta. en sentido afirmativo a la competencia de este Tribunal. A fs. 70 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - -
2- Que, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie respecto a su jurisdicción y competencia en la cuestión traída a conocimiento.
Que por imperio de expresas normas constitucionales -arts. 204 y 205 de la Constitución Provincial -, que define la competencia del Tribunal y conforme previsión legal expresa, Ley Nº 2403, Título III, que prevé la Ejecución de Sentencias en caso de incumplimiento de lo ordenado por el Tribunal, corresponde se declare la competencia de esta Corte de Justicia para entender en autos, en el marco de lo normado por el digesto procesal referido.- - - - - - - - - - - - - -
En efecto, si bien el ocurrente encuadra su pretensión bajo el título "Ejecución de Sentencia", de la compulsa de las actuaciones surge que en la presente causa no existe aún liquidación respecto de la condena impuesta por Sentencia Definitiva Nº 32/2019 (Autos Corte Nº 082/2016), sino los parámetros de la obligación que deberá liquidarse a los fines de ejecución, lo que determina en este estado procesal la incompetencia de los Juzgados de Primera Instancia, debiendo procederse conforme a las previsiones del art. 64 del CCA.- - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - -
Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia de este Tribunal
CORTE Nº 063/2021
para intervenir en autos, a efectos de establecer el monto de la condena, conforme los fundamentos expuestos en los considerandos de este sentencia.- - - - - - - - - - - - -
2) Sin costas, conforme considerando 3).- - - - - - - - - - - - - - - -
3) Protocolícese, notifíquese y prosiga la causa según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Vilma Juana Molina (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Nestòr Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Maria Guadalupe Perez Llano (Ministra Subrogante),Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia en comisión).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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