Sentencia N° 68/22

QUEVEDO, Carina del Valle c/ POLICIA DE LA PROVINCIA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ Acción de Amparo

Actor: QUEVEDO, Carina del Valle

Demandado: POLICIA DE LA PROVINCIA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-06-30

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SESENTA Y OCHO San Fernando del Valle de Catamarca, 30 de junio de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº007/2022 "QUEVEDO, Carina del Valle c/ POLICIA DE LA PROVINCIA Y MINISTERIO DE SEGURIDAD S/ Acción de Amparo, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 75/84. comparece la Sra. Carina del Valle Quevedo, a través de apoderado, promueve acción de amparo en contra de la Policía de la Provincia y el Ministerio de Seguridad. Persigue se deje sin efecto el pase a disponibilidad y se ordene el inmediato reintegro de funciones, más el íntegro pago de haberes, dejando a salvo el criterio de la Administración el lugar de desempeño de trabajo. Asimismo, reclama la restitución de los haberes dejados de percibir, desde el tiempo en que prudencialmente debió resolverse el sumario administrativo en contra de la actora.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión traída a conocimiento del Tribunal. Manifiesta que con fecha 11/06/2019 se dictó Disposición en el Expte. Letra D nº 147/2019 (DAI) en la que se ordenó la iniciación de sumario administrativo en su contra y el pase a disponibilidad hasta la sustanciación del mismo, con reducción de haberes. Indica que el Ministerio de Seguridad emitió Resolución nº 185/21 el día 05/12/2021 (fs. 39/43) ratificando la sanción de 35 días de arresto impuestas a la actora en Resolución del Tribunal Colegiado Permanente de Disciplina nº 33/2020 (fs. 24/35 y vta.). Señala que el origen del sumario se fundó en virtud de una causa penal iniciada en la justicia federal en contra de su pareja -Sr. Vega- que concluyó con el sobreseimiento total y definitivo de Guillermo Alejandro Vega en Sentencia de fecha 30/09/2019 (fs. 18/21). Destaca que el sumario se basó en el allanamiento que fue declarado nulo en el fuero federal, en consecuencia, concluye que la causa en que se motivó el inicio del procedimiento sumarial se encuentra viciada de nulidad absoluta. Expone que a la fecha de promoción de la demanda (03/03/2022 -fs.83 vta.-) el sumario que ordenó el pase a disponibilidad de la actora no ha concluido, lo que resulta manifiestamente arbitrario por vulnerar el art. 14 bis de la CN, la estabilidad de los agentes públicos, los tratados internacionales y el art. 65, I, 4 de la CP, como así también a su subsistencia y a la de sus hijos, al ver disminuido sus haberes desde su pase a disponibilidad. Resalta que el transcurso del tiempo sin resolución, constituye una lesión continua carente de razonabilidad que transforma una suspensión preventiva en una verdadera sanción. Reclama además se ordene la restitución de los haberes que debería haber percibido desde el momento en que prudencialmente debió resolverse el sumario administrativo instruido en su contra. Ofrece prueba y peticiona se admita la acción interpuesta, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que ordenada vista al Ministerio Público a efectos de que emita dictamen acerca de la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos, como de la viabilidad de la acción, el mismo emite dictamen en sentido negativo (fs. 86/87). Integrado el Tribunal, a fs. 104 se ordena autos a despacho para resolver, proveído que firme, deja a la cuestión en estado de emitir pronunciamiento acerca de la procedencia formal de la demanda.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- La acción de amparo constituye un remedio de excepción, cuya utilización está reservada para aquellos casos en que la carencia de otras vías legales aptas para resolverlas pueda afectar derechos constitucionales, cuya apertura requiere circunstancias muy particulares, caracterizadas por la existencia de arbitrariedad o ilegalidad manifiesta y la demostración de que el daño concreto y grave ocasionado, sólo puede eventualmente ser reparado acudiendo a la vía urgente de este proceso constitucional. Caracterizada la acción de amparo como una acción Corte Nº007/2022 independiente, que concentra en un proceso toda la materia de base constitucional, como medio que debe ser idóneo para la protección de los derechos y garantías reconocidos constitucionalmente, siempre que aparezca en forma clara y manifiesta la ilegitimidad de una restricción a los mismos. Que dicha exigencia en el acto o hecho que se reputa lesivo, tiende a la comprobación fácil y rápida de la lesión consumada por el acto u omisión arbitraria o ilegal, tanto en la aportación de pruebas por el amparista como en la apreciación por el sentenciante, lo que exige que el acto o el hecho objeto de análisis demuestre en su primera apariencia y sin necesidad de amplio debate ni controversia, la violación grosera del derecho que se señala conculcado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Del análisis de la causa, se comprueba que la actora promueve acción de amparo con fecha 03/03/2022 (fs.83vta.), donde cuestiona la prolongación del procedimiento sumarial iniciado en su contra el 11/09/2019 en Expte. Letra D nº 147/2019 (DAI), además de denunciar la nulidad de la causa en que se motivó su origen, sin acompañar copia de dicho instrumento como lo señala en su dictamen el Ministerio Público (fs. 87, 1º párrafo). Asimismo se comprueba que a fs. 39/43 obra copia de Resolución Ministerio de Seguridad nº 185/21 que en su artículo 4º no hace lugar al recurso jerárquico interpuesto por la actora en contra de la Resolución del Tribunal Colegiado Permanente de Disciplina T.C.P.D. nº 33-2020 ratificando la sanción de 35 días de arresto policial por haber incurrido en falta grave conforme el art. 10 del Reglamento del Régimen Disciplinario Policial -concepto genérico en sus acepciones (por su naturaleza, hechos que la rodean, repercusión en el servicio y que lesionan el prestigio de la Institución)-, instrumento que pone fin al sumario que la actora denuncia como inconcluso. De las constancias de autos surge ausente la notificación de dicho instrumento, no obstante, se acompañó copia de la Resolución de mención certificada con fecha 04/01/2022, que fuera oportunamente reservada en Secretaría conforme constancias de fs.85. De todo lo expuesto, surge palmaria la falta de los requisitos exigidos para la procedencia de la acción (art. 1 de la Ley 4642), pues las falencias indicadas -ausencia de documentación, inexistencia de la circunstancia fáctica denunciada, como la extemporaneidad del planteo- imponen al Tribunal declarar la inadmisibilidad del amparo (art. 3 Ley 4642). Con costas a la accionante (art. 17 Ley 4642). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas,- - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar la inadmisibilidad formal de la acción de amparo interpuesta. Costas a la accionante.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Protocolícese, notifíquese y oportunamente archívese.- - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente),Vilma Juana Molina, José Ricardo Cáceres, Luis Raúl Cippitelli, Fabiana Edith Gomez y María Fernanda Rosales Andreotti -Ministros- Dr. Pablo Rosales Andreoti -Ministro Subrogante- Ante mi: Dra. Margarita Ryser - Sec. en lo Contencioso Administrativo - Corte de Justicia

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