Sentencia N° 70/22
ROLDAN, Erika Romina y BARRIONUEVO, Raúl Alejandro C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora
Actor: ROLDAN, Erika Romina y BARRIONUEVO, Raúl Alejandro
Demandado: MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA
Sobre: Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-08-12
No hay PDF disponible para esta sentencia.
Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: SETENTA
San Fernando del Valle de Catamarca, 12 de agosto de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 021/2022 "ROLDAN, Erika Romina y BARRIONUEVO, Raúl Alejandro C/ MUNICIPALIDAD DE SAN FERNANDO DEL VALLE DE CATAMARCA s/ Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1- Que a fs. 09/14, comparecen los actores Sra. Erika Romina Roldán y Sr. Raul Alejandro Barrionuevo, con letrado patrocinante y promueven acción de Amparo por Mora en contra de la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca. Persiguen se ordene a la accionada resolver el reclamo administrativo tramitado en expediente electrónico EX-2022-00035408 iniciado el día 23/12/2021 (fs. 04/06). Indican que ante el silencio de la administración presentaron pedido de pronto despacho el 11/03/2022 (fs. 07 y vta.), sin que a la fecha de interposición de la presente demanda el día 13/05/2022 (fs.14) se haya expedido la administración al respecto.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relatan los antecedentes fácticos de la cuestión, justifican los presupuestos de la acción y ofrecen prueba. Peticionan en definitiva se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - -
Que otorgada participación procesal, a fs. 17 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 20, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 21 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que es suspendido a los fines de la integración del Tribunal, y reanudado a fs. 22, proveído que firme deja la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se desprende del memorial de demanda se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento de los administrados. Asimismo, satisfechos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para
Corte Nº021/2022
entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese a la Municipalidad de San Fernando del Valle de Catamarca: Intendente Dr. Gustavo Saadi.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso los motivos de la demora en expedirse sobre el reclamo administrativo tramitado en expediente electrónico EX-2022-00035408 y pronto despacho de fecha 11/03/2022, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Marcos Augusto Herrera. Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
No hay sumarios relacionados con esta sentencia.