Sentencia N° 76/22

PANÁ, Ángel Juan (Concejal y miembro del Bloque JUNTOS POR EL CAMBIO (JxC) del CD de Icaño - c/ MUNICIPALIDAD DE ICAÑO, DPTO. LA PAZ - s/ Acción de Amparo por Mora

Actor: PANÁ, Ángel Juan (Concejal y miembro del Bloque JUNTOS POR EL CAMBIO (JxC) del CD de Icaño

Demandado: MUNICIPALIDAD DE ICAÑO, DPTO. LA PAZ

Sobre: Acción de Amparo por Mora

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-09-20

No hay PDF disponible para esta sentencia.

Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y Seis San Fernando del Valle de Catamarca, 20 de septiembre de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 027/2022 "PANÁ, Ángel Juan (Concejal y miembro del Bloque JUNTOS POR EL CAMBIO (JxC) del CD de Icaño - c/ MUNICIPALIDAD DE ICAÑO, DPTO. LA PAZ - s/ Acción de Amparo por Mora, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 05/08, comparece el actor Sr. Ángel Juan Paná en su carácter de Concejal del Concejo Deliberante de Icaño y miembro del bloque Juntos por el Cambio (JxC), con letrado patrocinante y promueve acción de Amparo por Mora en contra de la Municipalidad de Icaño, departamento La Paz. Persigue se ordene a la accionada se expida acerca del informe solicitado el día 12/04/2022 (fs. 02/03) en el marco de la Ley provincial Nº 5336 -que reglamenta el art. 11 de la Constitución Provincial-, que a la fecha de promoción de la presente demanda el día 27/06/2022 (fs.08) permanece sin respuesta de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal, a fs. 09 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 10, propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 14 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que conforme se desprende del memorial de demanda, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se rige por la Ley provincial Nº 5336, y conforme dicho ordenamiento legal, el reclamo administrativo formulado el 12/04/2022, se encuentra pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo previsto en el art. 06 de la citada norma para expedirse.- - - - - - - - Por lo expuesto, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado en un proceso que se encuentra aún vigente, y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo para la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - CORTE Nº 027/2022 Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Notifíquese a la Municipalidad de Icaño: Intendente Sr. Franco Carletta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso los motivos de la demora en expedirse sobre el informe solicitado con fecha 12/04/2022, bajo los apercibimientos previstos en el art.11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro) y Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

No hay sumarios relacionados con esta sentencia.

Volver