Sentencia N° 77/22
MARCHIOLI, Alfredo Ariel (Diputado Provincial y miembro del Bloque de la Unión Cívica Radical (U.C.R.) de la Cámara de Diputados de la Pcia. de Catamarca) C/ MINISTERIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA s/Acción de Amparo por Mora
Actor: MARCHIOLI, Alfredo Ariel (Diputado Provincial y miembro del Bloque de la Unión Cívica Radical (U.C.R.) de la Cámara de Diputados de la Pcia. de Catamarca)
Demandado: MINISTERIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA
Sobre: Acción de Amparo por Mora
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-09-22
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y siete
San Fernando del Valle de Catamarca, 22 de septiembre de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 028/2022 "MARCHIOLI, Alfredo Ariel (Diputado Provincial y miembro del Bloque de la Unión Cívica Radical (U.C.R.) de la Cámara de Diputados de la Pcia. de Catamarca) C/ MINISTERIO DE MINERÍA DE LA PROVINCIA s/Acción de Amparo por Mora", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
1. Que a fs. 05/09, comparece el actor Sr. Alfredo Ariel Marchioli, en su carácter de Diputado Provincial y miembro del bloque de la Unión Cívica Radical (U.C.R.), con letrado patrocinante y promueve acción de Amparo por Mora en contra del Ministerio de Minería de la Provincia. Persigue se ordene a la accionada se expida acerca del informe solicitado el día 04/04/2022 (fs. 02/03) en el marco de la Ley provincial Nº 5336 -que reglamenta el art. 11 de la Constitución Provincial-. Indica que ante el silencio de la administración presentó pedido de pronto despacho el 30/05/2022 (fs. 04), y que a la fecha de interposición de la presente demanda el 30/06/2022 (fs. 09) permanece sin respuesta por parte de la Administración.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, justifica los presupuestos de la acción y ofrece prueba. Peticiona en definitiva se ordene pronto despacho en contra de la Administración, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que otorgada participación procesal, a fs. 12 se corre vista al Ministerio Público, a fin de que emita dictamen sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la causa, el que es evacuado a fs. 13 y vta., propiciando la admisibilidad de la acción. A fs. 17 se dicta proveído que ordena autos a despacho, el que firme, queda la acción en estado de emitir pronunciamiento acerca de la admisibilidad de la misma.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2. Que esta Corte de Justicia tiene competencia originaria en materia contencioso administrativa, por aplicación expresa de norma constitucional -art. 204- y en razón de ello entiende en la presente Acción de Amparo por Mora, en única instancia, en correspondencia a los artículos 5 y 6 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3- Que el Tribunal, en este estadio procesal, efectúa el examen sobre la admisibilidad formal de la acción, art. 9 de la Ley Nº 4795 y su modificatoria Ley Nº 4850.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Para iniciar la Acción de Amparo por Mora, se encuentra legitimado, quien es parte en un procedimiento administrativo, es decir, quien ostente un derecho subjetivo o un interés administrativo. Se entiende que, quien es parte en ese procedimiento tiene un derecho subjetivo a que la Administración dictamine, informe y resuelva. ("Amparo por Mora de la Administración Pública" -Creo Bay- Edición 3, pág. 120).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
El legitimado pasivo -art. 4 de la Ley N° 4795 y su modificatoria Ley 4850- será la autoridad administrativa que se encuentre en mora en emitir el dictamen o la resolución de mero trámite o de fondo que requiera el administrado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Asimismo, para la admisibilidad debe existir un estado objetivo de mora administrativa y el procedimiento administrativo debe encontrarse vigente.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que conforme se desprende del memorial de demanda, surge que el planteo esgrimido por el amparista, se rige por la Ley provincial Nº 5336, y conforme dicho ordenamiento legal, el reclamo administrativo formulado el 04/04/2022, se encuentra pendiente de resolución, pues la Administración ha excedido el plazo previsto en el art. 06 de la citada norma para expedirse.- - - - - - - -
Por lo expuesto, se encuentra acreditado el presupuesto fáctico de admisibilidad de la acción, mediando una situación objetiva de demora administrativa en pronunciarse ante el requerimiento del administrado en un proceso Corte Nº028/2020
que se encuentra aún vigente, y se encuentran cumplidos los requisitos exigidos por el art.7 del ordenamiento adjetivo para la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - -
Por ello, normas legales citadas y oído el Ministerio Público,- -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en la presente causa.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Notifíquese al Ministerio de Minería de la Provincia: Marcelo Murúa Palacio.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
3) Conforme lo dispuesto en el art. 10 de la Ley Nº 4795 -modificada por Ley Nº 4850- fíjase el término perentorio de CINCO (5) días para que presente informe de los antecedentes de la causa y en su caso los motivos de la demora en expedirse sobre el informe solicitado con fecha 04/04/2022 y pronto despacho de fecha 30/05/2022, bajo los apercibimientos previstos en el art. 11 del mismo cuerpo legal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Gimena de La Cruz Soria Seco. Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
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