Sentencia N° 79/22

SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo

Actor: SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y Otros

Demandado: DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-09-23

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Setenta y nueve San Fernando del Valle de Catamarca, 23 de septiembre de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 001/2020 "SAYAVEDRA SAGANIAS, Dana P. y Otros c/ DEPARTAMENTO EJECUTIVO MUNICIPAL DE RECREO s/ Acción de Amparo" y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 885 y vta. comparece la parte actora e interpone recurso de reposición in extremis en contra de la Sentencia Interlocutoria Nº 55 de fecha 14 de junio de 2022 -fs.881/884- por haber omitido el fallo resolver el pedido expreso de ordenar a la Municipalidad de Recreo que cumpla con la declaración de nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Como base de su pretensión, el interesado indica, que denunció el incumplimiento de la parte demandada respecto a lo ordenado en Sentencia Definitiva Nº 41/2020 -declarar la nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19- sin que el Tribunal tratara su pedido, lo que indica, constituye una violación al deber de expedirse de manera fundada, previsto en el art. 3 del CCC. Peticiona por ello, se haga lugar al recurso de reposición in extremis interpuesto y se expida el Tribunal sobre su pretensión.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Integrado el Tribunal, a fs. 891 se dicta proveído que ordena autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de resolver el planteo efectuado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Corresponde precisar que el recurso intentado no se encuentra legislado en la Provincia, pero tanto la doctrina como la jurisprudencia han admitido su procedencia como remedio excepcional en miras a la protección oportuna de derechos de índole fundamental, cuando surgen en la causa particulares características que habilitan su tratamiento. Figura de creación pretoriana que permite que el mismo tribunal, subsane errores materiales o esenciales -manifiestos- cometidos en el ejercicio de sus funciones jurisdiccionales. Se erige como un delicado instrumento de justicia de carácter subsidiario, es decir, de aplicación restrictiva ante la ausencia de otras vías reparadoras del injusto.- - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, se resalta que la actora pretende por intermedio de este particular y preciso instituto, que el Tribunal se expida sobre su pedido expreso de ordenar a la demandada cumpla con la declaración de nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19, por señalar que ha omitido tratarlo en la Sentencia Interlocutoria Nº 55/2022 (fs. 881/884).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Analizada la causa, se comprueba que, de la sola lectura del fallo cuestionado, surge la improcedencia del recurso planteado, pues el Tribunal no ha omitido pronunciarse sobre la pretensión de la parte actora. - - - - - - - - - - - - - - - En el cuarto párrafo del apartado 3 del Considerando, el Tribunal expresa: “Inicialmente debe destacarse que no se encuentra pendiente la declaración de nulidad del Decreto Municipal Nº 066/19, ya que fue dictada por este Tribunal en SD Nº 41/2020…”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es importante recordar que la sentencia, es el pronunciamiento de un Tribunal, que resuelve el litigio presentado por las partes, al decir el derecho. La sentencia refleja el proceso en su integridad y le pone fin en su resolución, aceptando o denegando las pretensiones del actor. Es decir, la resolución, debe interpretarse razonable y lógicamente como unidad y no de manera fragmentada.- - - De lo expuesto se deduce la improcedencia del excepcional remedio interpuesto por la parte actora, pues el fallo trata en forma expresa todas sus pretensiones y determina el alcance de las mismas en su parte resolutiva. En consecuencia, corresponde el rechazo del recurso interpuesto.- - - - - - - - - - - - - - - - Sin costas, atento a la ausencia de contradictorio.- - - - - - - - - - Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: Corte Nº001/2020 1) Rechazar el recurso de revocatoria in extremis interpuesto, por improcedente, sin costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - 2) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Pablo Rosales Andreotti (Ministro Subrogante). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - -

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