Sentencia N° 81/22
ALVAREZ, Carlos Alberto - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: ALVAREZ, Carlos Alberto
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-09-28
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y uno
San Fernando del Valle de Catamarca, 28 de septiembre de 2022.-
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 107/2015 "ALVAREZ, Carlos Alberto - c/ PROVINCIA DE CATAMARCA - s/ Acción Contencioso Administrativa", traídos a despacho a fin de resolver la regulación de honorarios, y- - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que a fs. 455, el Perito Licenciado en Administración Sr. Luis Adolfo Jalil (fs. 259), solicita regulación de sus honorarios por la labor desarrollada en los presentes autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Examinada la causa se constata que a fs. 268/327 el Sr. Perito presentó informe pericial. Se constata que la labor desempeñada fue señalada por el Ministerio Público en su dictamen (fs. 346) y en la Sentencia Definitiva Nº 27/2019 (Voto de la Dra, Molina a fs. 357 vta.). Asimismo a fs. 370/373 el Licenciado faccionó planilla de liquidación, la que fue rechazada en Sentencia Interlocutoria Nº 14 de fecha 08/03/2022 adjunta a fs 436/437, pronunciamiento que a su vez resolvió: "3) Aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos diez millones trescientos noventa y ocho mil ciento catorce con noventa y nueve centavos ($10.398.114,99), en cuanto por derecho hubiere lugar."- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
De acuerdo a lo expuesto, y conforme a lo previsto en los artículos 1 y 2 de la Resolución CPCE Nº 3034/15, esta Corte de Justicia entiende que el trabajo realizado por el Sr. Perito, fue efectuado con calidad y diligencia, además ha resultado útil en la resolución de la causa, por lo que estima justo regular los honorarios profesionales del auxiliar de justicia Licenciado en Administración Sr. Luis Adolfo Jalil en la suma de pesos quinientos diecinueve mil novecientos cinco con setenta y cinco centavos ($ 10.398.114,99 x 5% = $519.905,75). - - - - - - -
Por ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA,
RESUELVE:
1) Regular los honorarios profesionales del Sr. Perito Licenciado en Administración Sr. Luis Adolfo Jalil, por el trabajo realizado en la presente causa, en la suma de Pesos quinientos diecinueve mil novecientos cinco con setenta y cinco centavos ($519.905,75).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese y notifíquese al interesado, a las partes, al Consejo Profesional de Ciencias Económicas y a la Dirección General de Rentas.- - -
Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente),Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Marcela Isabel Soria Acuña (Ministra Subrogante) y Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra.Yesica Mariana Diaz (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Sumarios
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