Sentencia N° 82/22

NIELSEN, Sonia Elizabeth y Otros (en representación de sus hijos) C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo

Actor: NIELSEN, Sonia Elizabeth y Otros (en representación de sus hijos)

Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP)

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-09-29

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Dos San Fernando del Valle de Catamarca, 29 de septiembre de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 025/2022 "NIELSEN, Sonia Elizabeth y Otros (en representación de sus hijos) C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS (OSEP) s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 375/395 y vta., el día 07/06/2022 (fs. 393) comparece la parte actora Sras/es Sres/as. Sonia Elizabeth Nielsen, afiliada de OSEP Nº 7-89151-0 (fs. 118); en representación de su hijo con discapacidad JGM conforme acredita con copia DNI (fs. 119), certificado de discapacidad (fs. 116) e historia clínica (fs. 121/123), Natalia Lorena Bravo; afiliada de OSEP Nº 83992 (fs. 218); en representación de su hija con discapacidad VMR conforme acredita con copia de DNI (fs. 215), certificado de discapacidad (fs. 219) e historia clínica (fs. 229 y vta.), Claudia Alejandra Bustos Salguero afiliada de OSEP Nº 49594 (fs. 156); en representación de su hijo con discapacidad FILB conforme acredita con copia de DNI (fs. 155), y certificado de discapacidad (fs. 157), Cecilia Verónica Aráoz, afiliada de OSEP Nº 7-102279-0 (fs. 294) en representación de su hija con discapacidad CSA, conforme acredita con carnet de discapacitado (fs. 293), certificado de discapacidad (fs. 297) e historia clínica (fs. 295/296), Jorge Oscar Nieva; afiliado de OSEP Nº 7-657760 (fs. 332) en representación de su hijo con discapacidad JN conforme acredita con copia de DNI (fs. 334), certificado de discapacidad (fs. 331) y carnet de discapacitado (fs. 332), Gerardo Miguel David Quintar; afiliado de OSEP Nº 7-102877-0 (fs. 245) en representación de su hijo con discapacidad LAQ conforme acredita con copia de DNI (fs. 246), certificado de discapacidad (fs. 247), carnet de discapacitado (fs. 258) e historia clínica (fs. 244 y vta.), Lorena Soledad Morales; afiliada OSEP Nº 7-74577-0 (fs. 127), en representación de su hijo con discapacidad RMM, conforme acredita con copia de DNI (fs. 124), certificado de discapacidad (fs. 126), carnet de discapacitado (fs. 125) e historia clínica (fs. 129 y vta.), Andrea Elizabeh Beiras; afiliada OSEP Nº 7-90837-0 /fs. 312) en representación de su hija con discapacidad AJM conforme acredita con copia de DNI (fs. 311) y carnet de discapacitado (fs. 313), María Carolina Oyola; afiliada de OSEP Nº 7100245-0 (fs. 320) en representación de su hija con discapacidad ETO conforme acredita con copia de DNI (fs. 318), carnet de discapacitado (fs. 317) e historia clínica (fs. 316 y vta.), Xaviar Emanuel Olmos; afiliado de OSEP Nº 7-90280-0 (fs. 95) en representación de su hijo con discapacidad KAOL conforme acredita con copia de DNI (fs. 97) y certificado de discapacidad (fs. 94 y vta.), Eliana Analía Solohaga; afiliada OSEP Nº 7-105800-0 (fs 162), en representación de su hija con discapacidad SHS conforme acredita con copia de DNI (fs. 164), certificado de discapacidad (fs. 165) e historia clínica (fs. 166 y vta.), Constanza Angélica del Valle Luna; afiliada OSEP Nº 7-97296-0 (fs. 44) en representación de su hija con discapacidad AMVL conforme acredita con copia de DNI (fs. 45), certificado de discapacidad (fs. 42), carnet de discapacitado (fs. 46) e historia clínica (fs.47 y vta.), Cecilia Beatriz Barros; afiliada OSEP Nº 7-97592-0 (fs. 234) en representación de su hijo con discapacidad YISB conforme acredita con copia de DNI (fs. 235), certificado de discapacidad (fs. 237) y carnet de discapacitado (fs. 236), Gretel Eugenia Fernández Heredia; afiliada Particular de OSEP Nº 64-006239-00 (fs. 232) en representación de su hijo con discapacidad FB conforme acredita con copia de DNI (fs. 231), certificado de discapacidad (fs. 233) y carnet de discapacitado (fs. 232), Marcela del Valle Reyes Aragón; afiliada OSEP Nº 77333 (fs. 153), en representación de su hijo con discapacidad JFL conforme acredita con copia de DNI (fs. 149), certificado de discapacidad (fs. 151) y carnet de discapacitado (fs. 150), María Noelia Robledo; afiliada OSEP Nº 98350 en representación de su hija con discapacidad GAPR (Nota OSEP 17/08/2021 fs. 9 vta./10), Ceferino Rafael Nieto; afiliado OSEP Nº 7-58418-0 (fs. 114), en representación de su hija con discapacidad ALN conforme acredita con Corte Nº025/2022 copia de DNI (fs. 112), certificado de discapacidad (fs. 110) y carnet de discapacitado (fs. 111) e historia clínica (fs. 115 y vta.), Leandra Daiana Gómez; afiliada de OSEP Nº 7-77064-0 (fs. 134) en representación de su hijo con discapacidad BM conforme acredita con copia de DNI (fs. 132), certificado de discapacidad (fs. 131) y carnet de discapacitado (fs. 130) e historia clínica (fs. 135/136), Andrea Elizabeth Castillo González; afiliada OSEP Nº 7-117386-0 (fs. 67), en representación de su hijo con discapacidad MS conforme acredita con copia de certificado de discapacidad (fs. 64) y carnet de discapacitado (fs. 67), Santiago Andrés Sequeira; afiliado de OSEP Nº 07-405970-0 (fs. 60), en representación de su hijo con discapacidad SJS conforme acredita con copia de DNI (fs. 59), certificado de discapacidad (fs. 62) e historia clínica (fs. 63 y vta.), Elisabet Virginia Martinez; afiliada OSEP Nº 7-100709-0 (fs. 56), en representación de su hija con discapacidad FVT conforme acredita con copia de DNI (fs. 55), certificado de discapacidad (fs. 53), carnet de discapacitado (fs. 54) e historia clínica (fs. 58 y vta.), María Silvina Luna Villafañe; afiliada de OSEP Nº 6902 (fs. 82), en representación de su hijo con discapacidad BOL conforme acredita con copia de DNI (fs. 80), certificado de discapacidad (fs. 83) e historia clínica (fs. 84 y vta.), Hernán Javier Olima; afiliado de OSEP Nº 7-89009-0 (fs. 104), en representación de su hijo con discapacidad BNO conforme acredita con copia de DNI (fs. 103), certificado de discapacidad (fs. 106), carnet de discapacitado (fs. 105) e historia clínica (fs. 108/109), Andrea Paola Gómez; afiliada de OSEP Nº 7-96118-0 (fs. 270), en representación de su hijo con discapacidad ABFG conforme acredita con copia de DNI (fs. 269), certificado de discapacidad (fs. 261), carnet de discapacitado (fs. 268) e historia clínica (fs. 267 y vta.), Laura Yanina Acevedo; afiliada de OSEP Nº 89655 (fs. 190) en representación de su hijo con discapacidad BAA conforme acredita con copia de DNI (fs. 191), certificado de discapacidad (fs. 194/195), carnet de discapacitado (fs. 193) e historia clínica (fs. 196 y vta.), Cristian Ramón Pihuala; afiliado OSEP Nº 07-96479-00 (fs. 279), en representación de su hijo con discapacidad JIP conforme acredita con copia de DNI (fs. 277), certificado de discapacidad (fs. 280), carnet de discapacitado (fs. 278) e historia clínica (fs. 281 y vta.), Ana Inés Soberón; afiliada de OSEP Nº 7-27237-0 (fs. 140), en representación de su hijo con discapacidad NLS conforme acredita con copia de DNI (fs. 139), carnet de discapacitado (fs. 138) e historia clínica (fs. 141 y vta.), Enzo Damian Nuñez; en representación de su hijo SON, Miguel Arnoldo Acosta; afiliado de OSEP Nº 7-66910-0 (fs. 187), en representación de su hija con discapacidad MPA conforme acredita con copia de DNI (fs. 184), certificado de discapacidad (fs. 185), carnet de discapacitado (fs. 186) e historia clínica (fs. 189 y vta.), María Esperanza Rubio; afiliada de OSEP Nº 7-119707-0 (fs. 299), en representación de su hija con discapacidad OES conforme acredita con copia de DNI (fs. 298), certificado de discapacidad (fs. 302), carnet de discapacitado (fs. 301) e historia clínica (fs. 303 y vta.), Carlos Franco Zárate; afiliado de OSEP Nº 78477 (fs. 37), en representación de su hijo con discapacidad AZA conforme acredita con copia de DNI (fs. 36), carnet de discapacitado (fs. 38/39) e historia clínica (fs. 40 y vta.), Aurora Mirta del Valle Brito; afiliada de OSEP Nº 93420 (Notas OSEP de fechas 17/08/2021 -fs. 09- y 05/10/2021 -fs. 21-) en representación de su hijo con discapacidad FRV, Carlos Martin Seco Maza; afiliado de OSEP Nº 7-62100-0 (fs. 368), en representación de su hijo con discapacidad JMSG conforme acredita con copia de DNI (fs. 365), certificado de discapacidad (fs. 369, carnet de discapacitado (fs. 366) e historia clínica (fs. 370 y vta.), Yamile Margarita Pereyra; afiliada de OSEP Nº 117044 (Notas Osep de fechas 17/08/2021 -fs. 09- y 05/10/2021 -fs. 21- en representación de su hijo con discapacidad SSG, Raúl Eduardo Alarcón Figueroa; en representación de su hija con discapacidad FCGA, Celina de los Ángeles Barros; afiliada de OSEP Nº 7-102501-0 (fs. 158), en representación de su hija con discapacidad ML conforme acredita con copia de DNI (fs. 159), certificado de discapacidad (fs. 160) y carnet de discapacitado (fs. 158), Corte Nº025/2022 Beatriz del Valle Nieva; afiliada de OSEP Nº 7-99235-0 (fs. 77), en representación de su hijo con discapacidad BVP conforme acredita con copia de DNI (fs. 78) carnet de discapacitado (fs. 77), Silvio Humberto Damian Cardoso; afiliado de OSEP Nº 7-59053-0 (fs. 176) en representación de su hijo con discapacidad HMC conforme acredita con copia de DNI (fs. 177), certificado de discapacidad (fs. 175), carnet de discapacitado (fs. 176) e historia clínica (fs. 179/183), Ángel Javier Olmos; afiliado de OSEP Nº 7-105752-0 (fs. 100), en representación de su hijo con discapacidad FO conforme acredita con copia de DNI (fs. 101), certificado de discapacidad (fs. 99) y carnet de discapacitado (fs. 101), Maria Alejandra Bosio; afiliada de OSEP Nº 7-111632-0 (fs. 355) en representación de su hijo con discapacidad LMB conforme acredita con copia de DNI (fs. 356), certificado de discapacidad (fs. 357) y carnet de discapacitado (fs. 356), Emilia Carla Mazzolini; afiliada de OSEP Nº 7-79750-0 (fs. 325), en representación de su hija con discapacidad MA conforme acredita con copia de DNI (fs. 326), certificado de discapacidad (fs. 329), carnet de discapacitado (fs. 327) e historia clínica (fs. 330 y vta.), Andrea Natalia Bastos; afiliada de OSEP Nº 118468 (Nota OSEP de fecha 05/10/2021 -fs. 24-) en representación de su hijo con discapacidad EJN, Sandra Elizabeth Fuenzalida; afiliada de OSEP Nº 79/44 (fs. 49), en representación de su hijo con discapacidad JIV conforme acredita con copia de DNI (fs. 51), certificado de discapacidad (fs. 52 y vta.) y carnet de discapacitado (fs. 50), Maria Gisela Dalla Vía; afiliada de OSEP Nº 60568 (fs. 200), en representación de su hija con discapacidad PMT conforme acredita con copia de DNI (fs. 200), certificado de discapacidad (fs. 212), carnet de discapacitado (fs. 199) y resumen de historia clínica (fs. 209/211), Walter Fidel Castro; afiliado de OSEP Nº 8-74177-0 (fs. 340), en representación de su hijo con discapacidad FECN conforme acredita con copia de DNI (fs. 338), certificado de discapacidad (fs. 337) y carnet de discapacitado (fs. 339), Natalia Marianela Arreguez; afiliada de OSEP Nº 7-94549-0 (fs. 144), en representación de su hijo con discapacidad FLA conforme acredita con copia de DNI (fs. 142), certificado de discapacidad (fs. 146/147), carnet de discapacitado (fs. 145) e historia clínica (fs. 148), Daniel Rodolfo Rodriguez; afiliado de OSEP Nº 7-124160-0 (fs. 350), en representación de su hija con discapacidad GRA conforme acredita con copia de DNI (fs. 348), certificado de discapacidad (fs. 342), carnet de discapacitado (fs. 351) y resumen de historia clínica (fs. 344/346), Mirta del Valle Llampa; afiliada de OSEP Nº 1-33298-0 (fs. 92/93), en representación de su hijo con discapacidad LAO conforme acredita con copia de DNI (fs. 88/89), certificado de discapacidad (fs. 85) y carnet de discapacitado (fs. 86/87), Pablo Sebastian González Rodriguez; afiliado de OSEP Nº 7-87069-0 (fs. 167), en representación de su hijo con discapacidad FAGA conforme acredita con copia de DNI (fs. 169), certificado de discapacidad (fs. 171) y carnet de discapacitado (fs. 170), Hernán Andrés Romero; afiliado de OSEP Nº 7-65474-0 (fs. 74), en representación de su hijo con discapacidad HOR conforme acredita con copia de DNI (fs. 75), certificado de discapacidad (fs. 76) y carnet de discapacitado (fs. 72) y Francisca Elena Elizabeth Vivanco; afiliada de OSEP Nº 7-66604-0 (fs. 172), en representación de su hija con discapacidad ACC conforme acredita con copia de DNI (fs. 174), a través de apoderado, y promueven acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos.- - - - - - - - - - - - - - Los actores pretenden se ordene la cobertura total e integral de las prestaciones que comprenden la prevención, tratamiento, rehabilitación, educación, capacitación y acompañamiento terapéutico de los menores, y de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad previsto en la Ley 24901 y sus normas reglamentarias y complementarias.- - - - - - - Justifican el litis consorcio activo, conforme el objeto de acción, donde se reclama el reconocimiento del derecho a la salud y educación de sus hijos con discapacidad.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Manifiestan que acreditada la situación de discapacidad de sus hijos la Obra Social les otorgó el carnet de discapacidad. No obstante, señalan que la Corte Nº025/2022 demandada no cumple con la Constitución Nacional, con los Tratados internacionales con jerarquía constitucional ni con la Constitución de la Provincia, pues deben sortear diariamente escollos administrativos y se les veda o retacea a sus hijos al acceso pleno a sus derechos, fundamentalmente a la salud y a la educación.- - Mencionan en forma ejemplificativa en materia de educación, que el acompañamiento escolar se lo reconoce a través de vía de reintegro de hasta 3 o 4 meses después de afrontado el gasto. Lo mismo en relación al transporte para los afiliados con discapacidad para acudir a tratamientos o a la escuela. Asimismo, indican la falta de cobertura del acompañante domiciliario. Luego, resaltan que existen más prestaciones que la Obra Social no brinda o lo hace con retaceos o por medio de reintegros. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señalan que resulta molesto y costoso acudir a la justicia por cada prestación que se les niega y pretenden que la Obra Social garantice las prestaciones básicas en habilitación y rehabilitación de los menores con discapacidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Resaltan que la Ley 4848 de Régimen de Atención Integral a las Personas con Discapacidad, no garantiza las prestaciones básicas de salud por parte de la Obra Social de la provincia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Solicitan como medida preliminar: se ordene a la demandada remitir un informe detallado de las prestaciones por discapacidad que cubre y los requisitos y modalidad de cobertura. Además, peticionan como medida cautelar, se ordene otorgar las coberturas básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad que prevé la Ley 24091 y sus normas reglamentarias a sus hijos. Citan jurisprudencia. Peticionan en definitiva se haga lugar a la totalidad de la demanda, con costas. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que otorgada participación procesal se corre vista al Ministerio Público para que se pronuncie sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal, procedencia formal de la acción y de la medida cautelar solicitada, cuyo dictamen obra adjunto a fs. 413/416, en sentido afirmativo respecto a la jurisdicción y competencia y a la admisibilidad de la acción y sin dictaminar respecto de la cautelar solicitada por los motivos allí explicitados. A fs. 420 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se caracteriza por ser un proceso urgente, sumarísimo, especial, que busca resguardar los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, cuando estos sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la competencia del Tribunal y en su caso la admisibilidad formal de la acción. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los derechos alegados por la parte actora como vulnerados son, primordialmente, el derecho a la salud, educación, transporte y derechos básicos de las personas con discapacidad, que gozan de amparo constitucional y convencional, pues se encuentran comprendidos dentro del derecho a la vida en todo su esplendor. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, el reclamo se realiza en contra de la OSEP, que reviste el carácter de organismo del Estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración pública provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social que poseen carnet de discapacidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que a fs. 09/15 obra nota dirigida a la OSEP con fecha Corte Nº025/2022 17/08/2021 suscripta por Natalia Lorena Bravo, Jorge Oscar Nieva, Gerardo Miguel David Quintar, Andrea Elizabeh Beiras, María Carolina Oyola, Cecilia Beatriz Barros, Gretel Eugenia Fernández Heredia, María Noelia Robledo, Andrea Paola Gómez, Aurora Mirta del Valle Brito, Carlos Martín Seco Maza, Yamile Margarita Pereyra, Maria Alejandra Bosio, Emilia Carla Mazzolini, Maria Gisella Dalla Via, Walter Fidel Castro y Daniel Rodolfo Rodriguez, que dio origen al Expte. Nº 4856, Letra “S”. En el mismo solicitan se brinde a sus hijos, la asistencia integral de la totalidad de las prestaciones necesarias para el tratamiento, rehabilitación, integración, educación y el acompañamiento terapéutico de los menores. Todo ello conforme a la Convención de los Derechos del Niño, la Ley 26378, la Convención de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo, aprobados en Resolución de la Asamblea de las Naciones Unidas del 13/12/2006, la Ley 27044, y el art. 75 inc. 22 de la CN y art. 65 de la CP. Corresponde señalar que se comprueba que a pesar de encontrarse mencionados en la Nota no suscribieron la misma: Cecilia Verónica Araoz, María Esperanza Rubio, Hernán Javier Olima y Cristian Ramón Pihuala. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 16/19 obra nota a OSEP de fecha 06/09/2021, donde los solicitantes Sonia Elizabeth Nielsen, Claudia Alejandra Bustos Salguero, Cecilia Verónica Araoz, Lorena Soledad Morales, Xaviar Emanuel Olmos, Eliana Analía Solohaga, Constanza Angélica del Valle Luna, Miguel Arnoldo Acosta, Carlos Franco Zarate, Celina de los Ángeles Barros, Beatriz del Valle Nieva, Silvio Humberto Damian Cardoso, Ángel Javier Olmos, Marcela del Valle Reyes Aragón, Ceferino Rafael Nieto, Leandra Daiana Gómez, Andrea Elizabeth Castillo González, Santiago Andrés Sequeira, Elisabet Virginia Martínez, María Silvina Luna Villafañe, Laura Yanina Acevedo, Ana Inés Soberón, Sandra Elizabeth Fuenzalida, Natalia Marianela Arreguez, Mirta del Valle Llampa, Pablo Sebastian González Rodriguez y Hernán Andrés Romero, se adhieren a lo peticionado en la nota del 17/08/2021 (fs. 09/15). No obstante, se comprueba que la misma se acompaña de manera incompleta conforme a cargo de recepción de OSEP que indica 12 fs. (fs. 16) sin poder corroborar quienes suscribieron la misma.- - - - - - - - Asimismo, a fs. 20/34 obra nueva nota dirigida a OSEP de fecha 05/10/2021 suscrita por: Sonia Elizabeth Nielsen, Natalia Lorena Bravo, Claudia Alejandra Bustos Salguero, Cecilia Verónica Aráoz, Jorge Oscar Nieva, Gerardo Miguel David Quintar, Lorena Soledad Morales, Andrea Elizabeh Beiras, María Carolina Oyola, Eliana Analía Solohaga, Constanza Angélica del Valle Luna, Cecilia Beatriz Barros, Gretel Eugenia Fernández Heredia, Marcela del Valle Reyes Aragón, María Noelia Robledo, Ceferino Rafael Nieto, Leandra Daiana Gómez, Andrea Elizabeth Castillo González, Santiago Andrés Sequeira, Elisabet Virginia Martinez, María Silvina Luna Villafañe, Hernán Javier Olima, Laura Yanina Acevedo, Ana Inés Soberón, Miguel Arnoldo Acosta, María Esperanza Rubio, Carlos Franco Zárate, Aurora Mirta del Valle Brito, Carlos Martin Seco Maza, Yamile Margarita Pereyra, Celina de los Ángeles Barros, Beatriz del Valle Nieva, Silvio Humberto Damian Cardoso, Ángel Javier Olmos, Maria Alejandra Bosio, Emilia Carla Mazzolini, Andrea Natalia Bastos, Sandra Elizabeth Fuenzalida, Maria Gisela Dalla Vía, Walter Fidel Castro, Natalia Marianela Arreguez, Daniel Rodolfo Rodriguez, Mirta del Valle Llampa, Pablo Sebastian González Rodriguez, Hernán Andrés Romero y Francisca Elena Elizabeth Vivanco, quienes intiman a la demandada a que en el término de 48 hs. se les dé a sus hijos asistencia integral y cobertura de las prestaciones necesarias para el tratamiento, rehabilitación, integración, educación y acompañante terapéutico de los menores con discapacidad. Destacan la falta de respuesta a las Notas de fechas 17/08/2021 y del 06/09/2021 tramitadas en Expte. Letra “S” Nº 4856, como además la falta de cobertura de prestaciones como: psicomotricistas, maestra especial fuera de clase, médico fisiatra, tratamiento intensivo de neurorehabilitación en centro de mayor complejidad (Córdoba), kinesiología, nutricionista, kinesioterapia respiratoria a Corte Nº025/2022 domicilio, neurorehabilitación a domicilio, acompañante domiciliaria, etc. Asimismo, señalan que obtuvieron respuesta al pedido de la cobertura total del maestro integrador o maestro de apoyo escolar en Resolución Nº 6337/2021. Manifiestan que solicitaron en auditoría médica de la OSEP dichas prestaciones, que presentaron la documentación solicitada y que la demandada se ha negado a proveerlas. Destacan que la OSEP vulnera los tratados internacionales con jerarquía constitucional (Convención de los derechos del Niño, Convención sobre los Derechos de las Personas con Discapacidad y su protocolo facultativo), la Ley 24901, 5420 y 4848/95. Se comprueba que no suscriben la Nota de mención: Xaviar Emanuel Olmos y Cristian Ramón Pihuala. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - De todo lo expuesto y de la documentación adjunta en la demanda se comprueba la existencia de diferentes diagnósticos de discapacidad de los menores representados, discapacidades reconocidas por la Obra Social al expedir los respectivos carnets de cobertura. Asimismo, se constata una actitud renuente de la demandada a responder los reclamos producidos por la parte actora en notas de fechas 17/08, 06/09 y 05/10 todas del año 2021, cuya omisión constituye en principio un acto arbitrario manifiesto en contra de los derechos constitucionales y convencionales reconocidos a las personas que se encuentran en situación de mayor vulnerabilidad. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - "Incumbe a los jueces la búsqueda de soluciones congruentes con la urgencia ínsita en los temas de asistencia integral de la discapacidad, para lo cual deben encauzar los trámites por carriles expeditivos y evitar que el rigor de las formas conduzca a la frustración de derechos que cuentan con una tutela constitucional". CSJN (Fallos 336:2333).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, en atención a que el reclamo lo es a fin de obtener la cobertura de los derechos básicos que asisten a las personas con discapacidad y menores de edad conforme la normativa constitucional y convencional que rigen la materia, como lo son la salud y educación, a fin del desarrollo de una vida digna en plenitud, corresponde declarar la admisibilidad de la presente acción de amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- En cuanto a la medida preliminar solicitada a fin de que la OSEP informe de manera detallada, que prestaciones cubre, como así también los requisitos y la modalidad de la cobertura, corresponde sea admitida, la que deberá cumplirse en el plazo establecido para rendir el informe circunstanciado.- - - - - - - - 4- Que, en materia específica de tutelas cautelares, debe destacarse que, se exige una interpretación restrictiva en la determinación de su procedencia y corresponde verificar la existencia y cumplimiento de los requisitos exigidos para su admisibilidad: verosimilitud del derecho, peligro en la demora y contracautela (arts. 195 y 199 del CPCC).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Asimismo, corresponde señalar que la medida cautelar impetrada por los amparistas, pretende lograr el mismo fin de la acción de amparo intentada, esto es, la cobertura de las prestaciones básicas de atención integral a favor de las personas con discapacidad que prevé la Ley 24091 y sus normas reglamentarias, sin distinguir ni detallar la atención necesaria de cada uno de los menores representados. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Sentado ello, la verosimilitud del derecho debe entenderse como la posibilidad de que éste exista, más allá del análisis jurídico tendiente a dilucidar la conformidad o disconformidad de los actos administrativos con el ordenamiento vigente. En mérito a que no se requiere una prueba acabada de la verosimilitud del derecho debatido en el principal, extremo que sólo puede ser alcanzado al momento de la sentencia, ni es menester un examen exhaustivo de las relaciones que vinculan a las partes, bastando que, de un estudio prudente y apropiado al estado del trámite, surja la verosimilitud del derecho invocado por el interesado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por su parte el peligro en la demora constituye la razón de ser Corte Nº025/2022 de las tutelas cautelares, y a los efectos de su procedencia surge evidente que no basta el simple temor del peticionante sino que debe tratarse de hechos apreciables objetivamente, es decir, que surja evidente un perjuicio actual e inminente que pudiera transformar en tardío el eventual reconocimiento del derecho invocado como fundamento de la pretensión. Por cuanto su objeto es evitar un daño irreparable que se originaría en la imposibilidad de que la sentencia sea dictada como corresponde o que se tornara su ejecución en ineficaz o de cumplimiento imposible. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, en base a lo expresado, cabe precisar que la medida cautelar solicitada implica examinar aspectos que constituyen el objeto de la litis, circunstancia que, en principio, se encuentra vedada en el proceso cautelar. En efecto, el contenido de las medidas cautelares no puede superponerse o significar lo mismo que se pretende lograr con la sentencia de amparo, es decir, no corresponde dictar a título precautorio decisiones cuyo objeto coincida con el de la demanda. No solo porque se afectarían garantías constitucionales como la defensa en juicio e igualdad entre las partes, sino porque se desvirtuaría el instituto mismo de la cautelar por cuanto el objeto de la medida se confunde con el resultado al que se pretende arribar con el dictado de la sentencia definitiva.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por lo expresado se considera apropiado denegar la tutela perseguida y requerir informe al Ente demandado a los fines de un cabal y exhaustivo conocimiento de las circunstancias reseñadas que se traen a decisión de este Máximo Tribunal. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y de conformidad a lo prescripto por los arts. 1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, y art. 195 y concordantes del CPCC, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Hacer lugar a la medida preliminar solicitada, la que deberá ser respondida en el término de tres (3) días de notificada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) No hacer lugar a la medida cautelar solicitada, conforme se explicita en el considerando 4.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de respuesta a las Notas de fechas 17/08/2021, 06/09/2021 y 05/10/2021 tramitadas en Expte Nº 4806 Letra “S”, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - 5) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Ana Guadalupe Vera (Ministra Subrogante). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

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