Sentencia N° 86/22

VILLANUEVA, Tomas Alejandro C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA S/Acción Contencioso Administrativa

Actor: VILLANUEVA, Tomas Alejandro

Demandado: PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA

Sobre: Acción Contencioso Administrativa

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-10-13

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y Seis San Fernando del Valle de Catamarca, 13 de octubre de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº076/2015, "VILLANUEVA, Tomas Alejandro C/ PODER EJECUTIVO DE LA PROVINCIA S/Acción Contencioso Administrativa", y- - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que la parte actora presenta planilla de liquidación de deuda por la suma de $953.074,43 conforme el detalle de fs. 169.- - - - - - - - - - - - - A fs. 173 se ordena correr traslado de la planilla a la parte demandada, quien a fs. 182/183 y vta. impugna la liquidación, por cálculo erróneo en el resultado de las diferencias que se reclaman, carente de fundamentos en cuanto a las pruebas y constancias de autos y facciona nuevos cálculos (fs.180/181 y vta.) cuyo resultado arroja la suma de $317.740,19.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corrido traslado de la impugnación opuesta por la parte demandada, el actor contesta a fs. 187/188 y presenta nueva planilla de liquidación por la suma de $371.662,13.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - A fs. 189 se ordena la remisión de la causa al Cuerpo Interdisciplinario Forense para el control de los cálculos presentados, el que cumplido se evacúa a fs. 191/233 y vta., con la confección de nueva planilla de liquidación por la suma de $353.218,63 correspondiente a capital más intereses, tasa pasiva, del BCRA, más 1% mensual.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - Integrado el Tribunal, a fs. 238 se dicta proveído que ordena autos para resolver.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que habiéndose efectuado el control de las planillas presentadas, y lo informado por el Cuerpo Interdisciplinario Forense, atento las observaciones que efectúa a las liquidaciones confeccionadas por las partes, referidas a que en las mismas no se separan las diferencias por meses adeudados y no se explican las fórmulas de cálculo utilizadas y que acompaña nueva planilla detallada por la suma de $353.218,63.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Este Tribunal comprueba que la liquidación efectuada por el Cuerpo Interdisciplinario Forense responde a los lineamientos fijados en Sentencia Definitiva Nº 15/2019 de fs.101/110 -fecha de inicio de cómputo, forma e intereses-. Conforme a lo expuesto, corresponde aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos Trescientos cincuenta y tres mil doscientos dieciocho con sesenta y tres centavos ($ 353.218,63), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Costas por su orden, atento a como se resuelve.- - - - - - - - - - - Por todo ello, - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - -- - - -- LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Rechazar las planillas de liquidación presentadas por las partes actora y demandada.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Aprobar la planilla de liquidación confeccionada por el auxiliar técnico del CIF por la suma de Pesos Trescientos cincuenta y tres mil doscientos dieciocho con sesenta y tres centavos ($353.218,63), en cuanto por derecho hubiere lugar.- - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Costas por su orden.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - Fdo.: Dres. José Ricardo Cáceres (Presidente), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra), Gimena de La Cruz Soria Seco (Ministra Subrogante) y Maria Alejandra Azar (Ministra Subrogante) Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - -

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