Sentencia N° 87/22

OPORTO, María de la Paz (en representación de su hijo MC) - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo

Actor: OPORTO, María de la Paz (en representación de su hijo MC)

Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP)

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-10-17

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ochenta y siete San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de octubre de 2022.- Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 045/2022, OPORTO, María de la Paz (en representación de su hijo MC) - c/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PUBLICOS (OSEP) - s/ Acción de Amparo, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 32/44 y vta., el día 19/08/2022 comparece la Sra. María de la Paz Oporto en representación de su hijo de 17 años de edad MC. conforme acredita con copia de constancia provisoria de carnet de OSEP Nº 07-113643-00 (fs. 31), con patrocinio letrado, y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos. Pretende se condene a la demandada a tomar las medidas pertinentes para proporcionar la cobertura completa e integral del proceso necesario para transitar la vida conforme a su identidad autopercibida.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión. Manifiesta que MC no se identifica con el sexo con el que nació por ello solicita a la OSEP la cobertura de los tratamientos necesarios para el desarrollo de una vida en plenitud de su hijo. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que en agosto de 2019 requirió a la Obra Social la provisión de drogas análogas que requería el tratamiento hormonal de MC, pedido que fue rechazado en Resolución OSEP Nº 189 de fecha 23/12/2019 (fs.09). Indica que ante tal negativa el suministro de las mismas fue cubierto tanto por el Ministerio de Salud de la Nación como de forma particular. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Pone en conocimiento que en el 17/12/2020 se procedió al cambio registral del nombre del menor en los términos de la Ley 26743. Además, que el 31/03/2021 formuló denuncia contra la OSEP ante el INADI por negar el tratamiento de reafirmación de género (fs. 04/07). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Señala que el 29/08/2021 solicitó la cobertura de las hormonas para MC, que le fue requerida distinta documentación en diferentes momentos que acompañó oportunamente, sin que se formara ningún expediente para su consideración conforme se le indicó verbalmente. Que el 23/03/2022 remitió CD Nº 26669579 donde intimó a la OSEP a que cumpla con la cobertura del tratamiento hormonal necesario para su hijo MC (fs. 29). Luego por vía de WhatsApp el 05/05/2022 se le comunica la cobertura requerida por el término de seis meses.- - - - - Indica que el 12/11/2021 se realizó cirugía de masculinización de tórax, cubierta de manera particular (fs. 23/25) de lo que se solicitó reembolso a la OSEP el 23/11/2021 tramitado en Expte Nº EX2021-1805499CTA-OSEP, el que le indicaron se encontraba extraviado y que permanece sin respuesta a la fecha.- - - - Explica que el tratamiento de reasignación de sexo de MC requiere de la realización de estudios cada seis meses. Que, en la tramitación de los pedidos, se comprobó la necesidad del cambio de las hormonas utilizadas por inyectables, la que será proporcionada por el Ministerio de Salud hasta que la Obra Social autorice la misma. Por todo ello peticiona, en definitiva, se ordene a la OSEP acompañe en todo el tránsito médico y tratamiento correspondiente de MC.- - - - - - - Funda su derecho en el art. 40 y 75 inc. 22 de la CN, 204 de la CP y Ley 4642 modificada por Ley 4998. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs. 46/48 en sentido afirmativo. Luego de integrado el Tribunal, a fs. 52 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme queda la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que dentro de las características intrínsecas de este proceso abreviado de la acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, que tiende a la comprobación fácil y rápida de los derechos constitucionales conculcados por actos u omisiones de autoridad pública que en forma actual o inminente lesionen, restrinjan, alteren o amenacen con arbitrariedad o ilegalidad manifiesta derechos reconocidos por nuestro ordenamiento constitucional, se impone como correlato de la actividad jurisdiccional en mérito de la admisibilidad formal de la acción, que el amparista demuestre sin mayor esfuerzo el cercenamiento de sus derechos fundamentales, asimismo que de modo claro y manifiesto ponga en evidencia, sin mayor amplitud de debate y prueba, en donde reside la ilegitimidad del acto u omisión que cuestiona y el daño grave e irreparable que se pretende reparar y las normas de superior jerarquía conculcadas o preteridas por el actuar del poder administrador. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, conforme a las pautas axiológicas enunciadas de incontrovertible aplicación a las normativas determinantes de la admisibilidad de la acción, la actora manifiesta que, a pesar de las solicitudes realizadas a la OSEP, no tiene respuesta alguna respecto al pedido de reintegro de monto de la cirugía realizada y obtuvo una respuesta informal sobre el pedido de hormonas. De lo expuesto surgiría en principio la ilegalidad y arbitrariedad del accionar de la autoridad pública, requisito indispensable para la procedencia de está excepcional vía de amparo, conforme a lo previsto en el art.1, correlativos y concordantes de la Ley 4642. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Los derechos alegados por la actora en representación de su hijo menor MC como vulnerados son, primordialmente, el derecho a la salud, a la vida y a la identidad de género autopercibida, que gozan de amparo constitucional y convencional, pues se encuentran comprendidos dentro del derecho al desarrollo de una vida en plenitud. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que, de conformidad a previsiones legales de creación del ente, reviste el carácter de organismo del estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social.- - - - - - - Por todo lo expuesto, y de la documentación adjuntada por la amparista, se justifica la admisibilidad prima facie de esta acción de amparo, sin perjuicio de que la procedencia sustancial sea valorada en el momento procesal oportuno en que el Tribunal hace pleno uso de sus facultades jurisdiccionales. Surgiendo los restantes presupuestos previstos en la ley adjetiva, de las condiciones físicas y psíquicas en que se encuentra el menor afectado y que consta en la opinión científica de los médicos que lo asisten (fs. 21 y vta.). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público, y de conformidad a lo prescripto por los arts.1, 4, 5 y 6 de la Ley 4642, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos de la falta de respuesta del reintegro solicitado en Expte. EX EX2021-1805499CTA-OSEP, como del trámite referido a la provisión de hormonas reclamadas, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Rita Verónica Saldaño (Ministra). Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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