Sentencia N° 103/22

SIR, Cristian Martin (en representación de su hijo ABS) C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo

Actor: SIR, Cristian Martin (en representación de su hijo ABS)

Demandado: OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA (OSEP)

Sobre: Acción de Amparo

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-11-17

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Cientotres San Fernando del Valle de Catamarca, 17 de noviembre de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 055/2022 "SIR, Cristian Martin (en representación de su hijo ABS) C/ OBRA SOCIAL DE LOS EMPLEADOS PÚBLICOS DE CATAMARCA (OSEP) s/ Acción de Amparo", y- - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- Que a fs. 23/27 comparece el Sr. Cristian Martín Sir, en representación de su hijo ABS conforme acredita con copia de partida de nacimiento (fs. 06), DNI y de carnet de OSEP Nº 8-112199-4 (fs. 04/05), con patrocinio letrado, y promueve acción de amparo en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (OSEP). Persigue se ordene a la demandada arbitre los medios necesarios para la entrega urgente e inmediata del procesador externo retroauricular SAMBA, al menor ABS, además de cobertura integral, irrestricta e ininterrumpida.- - - - - - - - Relata los antecedentes fácticos de la cuestión, patología médica y características de la enfermedad que ABC padece. Explicita que el menor nació con Disgenesia auditiva en el oído izquierdo (fs. 08), lo que le ocasiona alteraciones en la adquisición del lenguaje. Manifiesta que la OSEP dio la cobertura necesaria conforme lo solicitado por los especialistas, incluso la realización del implante coclear realizado en el año 2019, lo que redundó en grandes beneficios para la vida del pequeño que mostró avances significativos en el lenguaje y en el desarrollo de su vida social acorde a su edad. Cuenta que producto de juegos con amigos, su hijo perdió el audífono externo, lo que motivó el pedido de nueva cobertura del aparato, que tramitó en Expte. Letra “S” N° 2399/21 y que, luego de un año de trámite, fue rechazado en Resolución OSEP N° 149 de fecha 28/07/2022 (fs. 22) con fundamento en que “el elemento está diseñado para ser resistente si se utiliza con el cuidado necesario y el mismo debe estar en resguardo de sus padres, ya que se trata de un elemento de alto costo y tiene una vida útil esperada de 5 años” -fs. 24, 2° párrafo-, notificada en disconformidad el 23/08/2022 (fs. 22 vta.). Señala que esta negativa resulta arbitraria e ilegítima pues deja sin cobertura las necesidades de ABC, que como persona con discapacidad (fs. 07) se encuentra protegido por las previsiones de la Ley 24901. Manifiesta que los argumentos del rechazo, alto costo y expectativa de duración del aparato, no resultan conducentes ante el derecho vulnerado. Cita jurisprudencia y funda su pretensión en la CN (arts. 14, 14 bis y 75 inc. 22). Ofrece prueba. Solicita, en definitiva, se haga lugar a la acción de amparo, con costas.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Otorgada participación procesal, se ordena vista al Ministerio Público, el que se pronuncia mediante dictamen que obra a fs. 29 y vta., en sentido afirmativo. A fs. 30 obra proveído que ordena el llamado de autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento.- - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que acorde a la materia que involucra la acción, este Tribunal resulta competente en virtud de lo establecido por el art. 204 de la CP, art. 4 de la Ley de Amparo.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 3- La acción de amparo, regulada en el art. 40 de la Constitución Provincial y reglamentada por la Ley 4642 y su modificatoria Nº 4998, se caracteriza por ser un proceso urgente, sumarísimo, especial, que busca resguardar los derechos reconocidos expresa o implícitamente por el ordenamiento constitucional, cuando estos sean restringidos, amenazados o lesionados, en forma actual o inminente, con arbitrariedad o ilegitimidad manifiesta y procede contra todo acto u omisión de autoridad pública. En consecuencia, corresponde analizar si esos presupuestos procesales extrínsecos se configuran en la causa a los fines de determinar la competencia del Tribunal y en su caso la admisibilidad formal de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- Los derechos alegados por la parte actora como vulnerados son, primordialmente, el derecho a la salud, a la educación y al desarrollo de una vida digna de ABS que padece una discapacidad, que gozan de amparo constitucional y convencional, pues se encuentran comprendidos dentro del derecho a la vida en todo su esplendor.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº055/2022 El reclamo se realiza en contra de la OSEP, que reviste el carácter de organismo del Estado destinado a brindar la cobertura integral de la salud de los agentes públicos de la administración provincial y por medio del cual el Estado Provincial procura cumplir el mandato constitucional de garantizar la salud de sus habitantes, en este caso, afiliados a la obra social que gozan del carnet de discapacidad (fs. 05).- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - El amparista señala que la pérdida del aparato que se solicita generó un grave retroceso en el lenguaje de su hijo que repercute día a día en todos los aspectos de su vida, lo que se comprueba con los informes de especialistas adjuntos a fs. 08/19 y que negativa de cobertura de la demandada atenta de manera directa contra los derechos fundamentales del menor con discapacidad.- - - - - - - - - - De todo lo expuesto se comprueba el real padecimiento del menor, que la negativa de OSEP en Resolución OSEP N° 149 de fecha 28/07/2022 (fs. 22 y vta.) constituye un supuesto de lesión continua periódica a los derechos del menor en situación de vulnerabilidad -salud, educación, vida plena, etc- cuya urgente protección se reclama a través del presente amparo. Es entonces, la entidad de los derechos en juego que, exceden el ámbito patrimonial, los que exigen declarar la competencia del Tribunal para entender en autos como la admisibilidad de la acción.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Es el criterio sostenido por nuestra Corte federal, “El plazo establecido por el art. 2º, inciso e), de la ley 16.986, no puede entenderse como un obstáculo procesal infranqueable ni es aceptable la interpretación restrictiva de una vía consagrada en la Constitución Nacional (art. 43), cuando ha sido invocado y prima facie acreditado que se trata de la protección de derechos que trascienden el plano patrimonial, y comprometen la salud y la supervivencia misma de los reclamantes. En un orden a fin de consideraciones, es pertinente recordar que dada la indole peculiar de ciertas pretensiones, compete a los jueces la búsqueda de soluciones que se avengan a éstas, para lo cual deben encauzar los trámites por vias expeditivas, a fin de evitar que la incorrecta utilización de las formas, pueda conducir a la frustración de derechos fundamentales (Fallos: 335:44)”. Que, tratándose de un menor, discapacitado, la CSJN (Fallo:327:5210) “ha resuelto reiteradamente que cuando se trata de resguardar el interés superior del niño, atañe a los jueces buscar soluciones que se avengan con la urgencia y la naturaleza de las pretensiones, encauzar los trámites por vías expeditivas y evitar que el rigor de las formas pueda conducir a la frustración de derechos que cuentan con particular tutela constitucional”.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE 1) Declarar la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2) Declarar formalmente procedente la acción de amparo interpuesta.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -- 3) Requiérase a la OSEP informe circunstanciado de los antecedentes del caso y fundamentos del rechazo de la cobertura solicitada, el que deberá ser evacuado en el plazo de tres (3) días, de quedar notificada.- - - - - - - - - - - 4) Protocolícese y notifíquese.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Rita Verónica Saldaño (Ministra). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - -- - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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