Sentencia N° 107/22

AIBAR, Hernán Edilberto c/ O.S.E.P. s/ Ejecución de Honorarios

Actor: AIBAR, Hernán Edilberto

Demandado: O.S.E.P.

Sobre: Ejecución de Honorarios

Tribunal: CORTE DE JUSTICIA

Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso

Fecha: 2022-11-25

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Texto de la Sentencia

SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento siete San Fernando del Valle de Catamarca, 25 de noviembre de 2022 Y VISTOS: Estos autos Corte Nº 051/2022 "AIBAR, Hernán Edilberto c/ O.S.E.P. s/ Ejecución de Honorarios, y- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - CONSIDERANDO: 1- A fs. 18 se radica la causa en el presente Tribunal atento a la declaración de incompetencia de Dra. Natalia Ferreyra, Juez en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de Primera Nominación (fs. 16 y vta.).- - - - - - - - - - - Que el día 05/08/2022 comparece el Dr. Hernán Edilberto Aibar e inicia ejecución de honorarios, en contra de la Obra Social de los Empleados Públicos (O.S.E.P.). Persigue el cobro de sus honorarios profesionales regulados en autos Corte N° 086/2018 “LUJAN, Bárbara Romina c/ OSEP s/ Acción de Amparo” en Sentencia Interlocutoria N° 149/2020 que en su parte pertinente resuelve: “1) Regular los honorarios profesionales del Dr. Hernán Edilberto Aibar, por los trabajos realizados en la causa, en la suma de pesos cuarenta y seis mil setenta y tres con cuarenta centavos ($46.073,40)” (fs. 03 y vta.), más intereses, gastos y costas.- - Que la causa fue radicada ante la Dra. Natalia Ferreyra, Juez en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de Primera Nominación quién previo dictamen fiscal (fs. 14 y vta.), en Sentencia Interlocutoria N° 184 de fecha 31/08/2022 (fs. 16 y vta.), se declara incompetente para entender en la causa y ordena la remisión de la presente a la Corte de Justicia.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Recibida la causa, luego de otorgada participación y notificada la radicación, se corre vista sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal al Ministerio Público, el que se pronuncia a fs. 20 y vta. en sentido afirmativo. A fs. 21 obra proveído que llama autos para resolver, el que firme deja la causa en estado de emitir pronunciamiento. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - 2- Que, en este estadio procesal, corresponde a esta Corte de Justicia, expedirse prima facie sobre la jurisdicción y competencia del Tribunal para entender en autos. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Entendida la jurisdicción como “…un poder del Estado destinado a la solución de conflictos jurídicos entre las personas que se encuentran dentro del ámbito del ejercicio de su poder resolutivo.” y a la competencia como “… el ámbito funcional en el cual una determinada autoridad ejerce su cometido, es decir que supone una capacidad de actuar establecida por la ley” (Enrique M. Falcón, “Código Procesal Civil y Comercial de la Nación, 1, Editorial Astrea, s. As. 2006, págs. 5/6 y 12). - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Conforme a lo expuesto, la competencia de esta Corte de Justicia se encuentra atribuida por expresas normas constitucionales -arts. 204 y 205- y legales, siendo estas de orden público, de carácter improrrogable e indelegable, como de interpretación restrictiva y excepcional. - - - - - - - - - - - - - - - Aplicado ello al tema en estudio, la Ley 2403 en su Título III regula los supuestos de Ejecución de Sentencias en los que el Tribunal resulta competente, norma que debe ser interpretada de manera armónica con la totalidad del ordenamiento jurídico, y respetar el carácter restrictivo y excepcional de la materia sujeta a control, la que se limita a cuestiones de naturaleza contencioso administrativa conforme lo establece la Constitución de la Provincia. - - - - - - - - - - Atento a que el proceso de ejecución de honorarios consiste en el derecho que le asiste al profesional de hacer efectivo el reclamo del crédito generado a su favor a través del pronunciamiento que los fija, en un proceso judicial autónomo, como lo es el proceso ejecutivo, que encuentra su regulación específica en el Libro III del CPCC, corresponde la intervención de los tribunales de primera instancia en su tratamiento, por tratarse de una pretensión de carácter civil, regida por normas de derecho privado. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Que los supuestos de incumplimiento previstos en el art. 56 del CCA no incluye la ejecución de honorarios, reclamo de naturaleza civil, ajeno a Corte Nº051/2022 la competencia del Tribunal cuya intervención concluye en la fijación del monto del mismo, en este caso con el dictado de la Sentencia Interlocutoria N° 149/2020.- - - - - Resulta importante aclarar que los pronunciamientos reseñados en el dictamen del Ministerio Público, autos Corte N° 091/2019, SI N° 95/20, Corte N° 061/2021, SI N° 15/2022 y Corte N° 63/2021, SI N° 65/2022, resuelven pretensiones de ejecuciones de sentencias de condena impuestas en sentencias definitivas referidas a materia contencioso administrativa, fallos en los que se determina el alcance y límites de la intervención del Tribunal, conforme lo establece el artículo 64 del CCA “Con lo dispuesto en el Art. 62° termina la jurisdicción del Tribunal, y expedidas las copias que se soliciten, mandará archivar los autos, debiendo el interesado ocurrir ante quien corresponda a los efectos del cobro de su crédito”. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - En consecuencia, atento a lo expuesto, la presente ejecución, no se encuentra incluida en el supuesto previsto en el art. 56 del CCA, conforme interpretación armónica del ordenamiento jurídico (arts. 204 y 205 de la CP y art. 1 del CCA), para habilitar la competencia y jurisdicción de este Tribunal en autos, debiéndose por Secretaría remitir sin dilación la causa al Juzgado en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de Primera Nominación que previno en autos, para su tramitación y oficiar a Mesa de Entradas únicas a los fines pertinentes.- - - - - Sin costas, atento a la naturaleza de la cuestión.- - - - - - - - - - Por ello, oído el Ministerio Público y normas legales citadas, LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA RESUELVE: 1) Declarar la incompetencia del Tribunal para entender en los presentes autos. Por Secretaría remítase la causa al Juzgado en lo Comercial y de Ejecución de Primera Instancia de Primera Nominación.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - Corte Nº051/2022 2) Protocolícese y notifíquese.-- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Maria Fernanda Rosales Andreotti (Ministra) y Rita Verónica Saldaño (Ministra). Ante mi: Dra. Yesica Mariana Diaz (Prosecretaria - Corte de Justicia).- - -- - - - - - - - - - - - - - - - -- - - - - - - - - - - - - - - - - -

Sumarios

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