Sentencia N° 108/22
AGUERO AVILA, Adriana Elizabeth y Otros C/ PROVINCIA DE CATAMARCA S/ Acción Contencioso Administrativa
Actor: AGUERO AVILA, Adriana Elizabeth y Otros
Demandado: PROVINCIA DE CATAMARCA
Sobre: Acción Contencioso Administrativa
Tribunal: CORTE DE JUSTICIA
Materia: Sentencia Interlocutoria Contencioso
Fecha: 2022-12-05
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Texto de la Sentencia
SENTENCIA INTERLOCUTORIA NÚMERO: Ciento Ocho
San Fernando del Valle de Catamarca, 05 de diciembre de 2022
Y VISTOS:
Estos autos Corte Nº 042/2022 caratulados "AGUERO AVILA, Adriana Elizabeth y Otros C/ PROVINCIA DE CATAMARCA S/ Acción Contencioso Administrativa", y - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
CONSIDERANDO:
Que vienen los presentes autos a despacho a fin de la integración del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 90/97, la parte actora promueve Acción Contencioso Administrativa en contra de la Provincia de Catamarca.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 103, obra proveído que ordena autos a despacho para resolver la jurisdicción y competencia del Tribunal.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que a fs. 105 la Sra. Ministra de esta Corte de Justicia, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme previsión del art. 30 del CPCC, solicita su apartamiento para intervenir en los presentes autos por encontrarse comprendida dentro de la causal prevista en el art.17, inc.7º del Código Procesal Civil y Comercial, por haber emitido, en ejercicio del cargo de Asesora General de Gobierno, dictamen legal Nº IF-2020-00733900-CAT-AGG (fs. 49/51), vinculado al objeto de la presente acción contenciosa. - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
A fs. 106 se suspende el llamado de autos para resolver y se ordena la integración del Tribunal según lo determina el art. 6º de la Ley Nº 2337 modificado por la Ley Nº 5730, para entender de la excusación en estudio, resultando designada del sorteo practicado a fs. 107 la bolilla Nº cinco (5) correspondiente a la señora Decana de la Cámara de Apelaciones en lo Civil, Comercial, del Trabajo, Minas, Menores y Familia de Segunda Nominación, Dra. Anabella Cadó.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Que siendo de recibo la razón invocada en la excusación formulada por la Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, conforme las previsiones del art.30 y 17 inc. 7º) del Código Procesal Civil y Comercial, - - - - - - - - - - - - - - -
LA CORTE DE JUSTICIA DE CATAMARCA
RESUELVE:
1) Hacer lugar a la excusación formulada por la Sra. Ministra, Dra. María Fernanda Rosales Andreotti, quedando el Tribunal integrado con los suscriptos.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
2) Protocolícese, notifíquese y prosigan los autos según su estado.- - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - - -
Fdo.: Dres. Carlos Miguel Figueroa Vicario (Presidente), José Ricardo Cáceres (Ministro), Fabiana Edith Gómez (Ministra), Luis Raúl Cippitelli (Ministro), Néstor Hernán Martel (Ministro), Rita Verónica Saldaño (Ministra) y Anabella Cadó (Ministra Subrogante), Ante mi: Dra. Maria Margarita Ryser (Secretaria - Corte de Justicia).- - -
Sumarios
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